BANCO DE CHILE/REYES
Rol
C-3279-2023
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Al folio 1, el 23 de febrero de 2023, comparecen doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortes Moya y doña Daniela Rubilar Urrutia, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús 1390, piso 5, oficina 505, comuna de Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de Daniel Alejandro Reyes Court, ignora profesión u oficio, con domicilio en Beta 3991, comuna de Ñuñoa, conforme los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. Al folio 7, el 14 de junio de 2023, consta la notificación de la demanda, conforme lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 9, el 22 de junio de 2023, compareció el demandado oponiéndose a la ejecución. Al folio 11, el 30 de junio de 2023, se tuvieron por opuestas las excepciones y se les confirió traslado. Al folio 13, el 24 de julio de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía del ejecutante, asimismo, se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Al folio 20, el 12 de febrero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la actora, fundó su pretensión en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré que acompaña a la demanda, suscrito por el demandado, por un capital original de $7.451.337.-, al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1.47%, pagadero en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $192.394.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 4 de abril del 2022 Código: FRYTXLVJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3279-2023 Foja: 1 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada.- y una última cuota por el monto y vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Manifiesta que en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Igualmente se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. Hace presente que el deudor sólo pagó hasta la cuota N° 4, inclusive, con lo que amortizo el capital hasta por la cantidad de $193.811.-, habiendo dejado de pagar la cuota N° 5, con vencimiento al 4 de agosto del 2022, razón por la que el ejecutante solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra del deudor, ya individualizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $7.257.526.-, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que el demandado opuso, en primer lugar, la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falta de capacidad del demandante, o personería o representación legal del que comparece en su nombre, argumentando que es evidente que la demandante no acompañó los documentos fundantes de su representación legal. En este sentido, alega que no es tolerable en nuestro sistema jurídico que una persona que reclama tener un derecho sobre otra prese
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Al folio 20, el 12 de febrero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, la actora, fundó su pretensión en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré que acompaña a la demanda, suscrito por el demandado, por un capital original de $7.451.337.-, al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1.47%, pagadero en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $192.394.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 4 de abril del 2022 Código: FRYTXLVJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3279-2023 Foja: 1 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada.- y una última cuota por el monto y vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Manifiesta que en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Igualmente se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se en
Texto Completo (Preview)
C-3279-2023 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3279-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/REYES Santiago, quince de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: Al folio 1, el 23 de febrero de 2023, comparecen doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortes Moya y doña Daniela Rubilar Urrutia, todos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica