2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CUBA/ÁLVAREZ

Rol

O-5539-2022

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02 DE MAYO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 16 RUC 22-4-0426046-8 RIT O-5539-2022 MAGISTRADO MARIO HENRÍQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAMILA ARAYA LARENAS HORA DE INICIO 11:23 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:48 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240426046-8-1349-240502-00 N° DE CUSTODIA 1061-2024 PARTE DEMANDANTE NORMA CUBA HUARINGA ABOGADA PARTE DEMANDANTE (COMPARECE) GABRIELA ANDREA BRITO ÁLVAREZ FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARTES DEMANDADAS (NO COMPARECEN) -CHRISTIAN GUSTAVO ÁLVAREZ CÁRDENAS -SERVICIOS DE SEGURIDAD E INVERSIONES M&P S.A. PARTE DEMANDADA SOLIDARIA CONSTRUCTORA DE VICENTE EDIFICACIÓN S.A ABOGADO PARTE DEMANDADA SOLIDARIA (COMPARECE) CARLOS IGNACIO RIVAL HERRERA FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO RESUELVE ESCRITOS X CONCILIACIÓN PARCIAL X DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Resuelve escritos: Al escrito Delega poder presentado por la parte demandada: A todo, téngase presente. CONCILIACIÓN PARCIAL: Se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada CONSTRUCTORA DE VICENTE EDIFICACIÓN S.A, RUT 76.230.125-3, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, se obliga a pagar a la demandante doña NORMA CUBA HUARINGA, Rut 14.661.303-9, la suma única y total de $1.000.000.- (un millón pesos), monto que se pagará, a más tardar, el 17 de mayo de 2024, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte demandante, doña Millaray Francisca Vega Baeza, Rut 15.800.460-7, cuenta corriente N°69999573 del Banco Santander, correo electrónico millarayf.vegabaeza@gmail.com La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. El no pago oportuno de una de las cuotas por parte de la demandada, dará derecho a exigir el pago total como si se tratara de una deuda de plazo vencido. 5. Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al pago del equivalente al 50% del monto señalado en el numeral primero. La cláusula penal antes señalada se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 6. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Ordena registrar y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N°295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez o jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Liquidación de sueldo de marzo 2022 que señala que la obra en la cual trabajaba la actora era la faena Colon. 2. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA de fecha 28 de julio 2022. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Se desiste de incorporar los N°3 y 4 de acta preparatoria. Confesional: En virtud de la incomparecencia del absolvente citado, la parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal y el Tribunal deja resolución para definitiva. Testimonial: Se desiste. Oficio: Se incorpora la respuesta al oficio emitido a la siguiente institución: 1. AFC CHILE. No incorpora los solicitados a la DIRECCIÓN DEL TRABAJO y FONASA. Exhibición de documentos: La parte demandada no exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria: A la demandada principal: 2. Liquidaciones de sueldo de la actora debidamente suscritas desde marzo 2020 hasta junio 2022. 3. Comprobante de feriado l

Fallo

por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 9, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 453, 454 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida en autos por doña Millaray Vega Baeza en representación de doña NORMA CUBA HUARINGA, ya individualizada, en contra de SERVICIOS DE SEGURIDAD E INVERSIONES M&P S.A, representada por doña Margarita Viviana Herrera Carreño, todos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto la trabajadora es injustificado y, por lo tanto, se condena al pago de las siguientes prestaciones: -Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $483.007.- -Indemnización por años de servicio, por la suma de $966.014.- -Recargo de dicha indemnización, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, por $483.007.- -Feriado legal del periodo 01 de marzo de 2020 al 01 de marzo de 2021, por $338.104.- -Feriado legal del 01 de marzo de 2021 al 01 de marzo de 2022, por $338.104.- -Feriado proporcional del 01 de marzo de 2021 al 22 de junio de 2022, por $103.846.- -Remuneración adeudada del 01 de junio de 2022 al 22 de junio 2022, por $354.205.- -Que se condena, además, al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, señalas en el cuerpo de la demanda, que deberán ser enteradas en las respectivas instituciones. -Que se condena, además, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación de la trabajadora hast

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02 DE MAYO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 16 RUC 22-4-0426046-8 RIT O-5539-2022 MAGISTRADO MARIO HENRÍQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAMILA ARAYA LARENAS HORA DE INICIO 11:23 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:48 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240426046-8-1349-240502-00 N° DE CUSTODIA

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