7º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/COURT

Rol

C-15900-2023

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, el 7 de septiembre de 2023, comparecen don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y doña Martina Duran Ramirez, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, segundo piso, comuna de Santiago, quienes, interponen demanda ejecutiva en contra de don PEDRO ANDRES COURT SPIKIN, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Golfo de Darién N°10135, comuna de Las Condes y en Golfo de Darién 10135 LT 3-B, comuna de Las Condes, y en contra de doña PAULA BENGOLEA ZALLES, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, ignoran profesión u oficio, domiciliada en Golfo de Darién 10135, comuna de Las Condes, conforme los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. Al folio 9, el 29 de septiembre de 2023, consta la notificación de la demanda a don Pedro Andrés Court Spikin, conforme lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 10, el 29 de septiembre de 2023, consta la notificación de la demanda a doña Paula Bengolea Zalles, conforme lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 11, el 12 de octubre de 2023, la parte demandada opuso excepciones a la ejecución. Al folio 12, el 16 de octubre de 2023, se tuvo por opuesta la excepción y se confirió el traslado. Al folio 14, el 20 de octubre de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido por el ejecutante, se declaró admisible la excepción y se la recibió a prueba. Al folio 18, el 12 de febrero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. Código: BZXRXLRHCXX Este documen

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la actora, fundó su pretensión en que su representado es dueño y legítimo tenedor de los pagarés que a continuación se detallan; 1.- Pagaré N°000000118463, suscrito por un capital original de $16.693.026.-, al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1,50%. Agrega que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $385.929, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 23 de enero de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una cuota de $385.961.-, que se pagará el 26 de diciembre de 2028. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Manifiesta en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Sostiene que se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. Asevera, que en dicho documento se constituyó como avalista sin limitaciones, en fiador y codeudor solidario de las obligaciones contraídas por el deudor principal en los términos expuestos en el pagaré, doña Paula Bengolea Zalles. Hace presente que el deudor y aval sólo pagaron hasta la cuota N°3 inclusive, con lo que amortizo el capital hasta por la cantidad de $291.837.- habiendo dejado de pagar la cuota N°4, con vencimiento al 24 de abril de 2023, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $16.401.189.-, cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo. 2.- Pagaré N°000000118466, suscrito por un capital original de $19.069.299.-, al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,96%, pagadero en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $371.410, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 23 de enero de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1698 y demás pertinentes del Código Civil; 170 y siguientes, 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Decreto Ley 3475 y demás pertinentes de la ley 18.092, y la Ley 20.027.- se declara: I.-Que se rechaza la excepción opuesta por el ejecutado y se ordena continuar con la tramitación de la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses. II.- Que se condena en costas al ejecutado. N°15900-2023 Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por doña Paulina Valenzuela Negrete, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Febrero de dos mil veinticuatro Código: BZXRXLRHCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15900-2023 Foja: 1 Código: BZXRXLRHCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-15T08:17:45-0300

Texto Completo (Preview)

C-15900-2023 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15900-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/COURT Santiago, quince de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, el 7 de septiembre de 2023, comparecen don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y doña Martina Duran Ramirez, abogado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica