Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

LORCA/PJ CHILE S.P.A.

Rol

O-120-2023

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. D. Sobre los incumplimientos imputados al empleador. Niega los incumplimientos acusados por la parte demandante. 1) Aplicación del ius variandi. Niega haber aplicado indebidamente el ius variandi, que se haya producido el cambio de local ni que haya habido menoscabo por tal motivo. 2) Horas extraordinarias. Niega que haya trabajado horas extraordinarias porque su jornada no tenía limitación, al estar en el régimen del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Exige que la actora pruebe que trabajó horas extraordinarias, vaticinando que no podría hacerlo porque no llevaba registro de asistencia. Niega no haber otorgado el tiempo de colación. E. Prestaciones. Rechaza la procedencia de todas las prestaciones reclamadas por la demandante. F. Peticiones. Pide que se acoja la excepción de prescripción y se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. 4º. Audiencia preparatoria. A. Excepción de prescripción. Se dio traslado a la defensa de la actora, que pidió su rechazo. El tribunal rechazó la excepción de prescripción, la parte demandada dedujo recurso de reposición, que también fue rechazado. B. Llamado a conciliación. En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, proponiendo como base de conciliación $2.500.000.- que no fue aceptado por la empleadora, aunque la trabajadora aceptaba. la Se declaró frustrado el llamado. C. Recepción de la causa a prueba. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Causas y circunstancias del término de los servicios, si éste se produjo por haber incurrido el empleador en incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Intervinientes en el juicio. · Demandante: · CATALINA LORCA LAZCANO, RUT 19.339-104-4, trabajadora, domiciliada en Avenida Octavo #385 C, Reñaca Alto, Viña del Mar. · Demandada: · PJ CHILE SPA., RUT 76.152.699-5, representada legalmente por Luis Zenteno Castro, ambos domiciliados en calle Evaristo Lillo N° 48, piso 4, Las Condes. · Procedimiento: · Procedimiento de aplicación general. · Acciones: · Despido indirecto. · Cobro de prestaciones. 2º. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes de la vinculación entre las partes. CATALINA LORCA LAZCANO trabajó para la demandada desde el 20 de enero de 2020. Se desempeñó como Jefa de Turno 3 desde el 1 de abril de 2022. Prestaba servicios en el local ubicado en el comercio llamado “Papa Johns”, ubicado en Avenida Magallanes #1050, Concón. El contrato de trabajo era indefinido. Su remuneración era de $841.905, compuesta de sueldo base de $467.625, asignación contractual (sueldo) de $50.000, gratificación $152.784, bono variable promedio (incentivos) $171.496. Desde que asumió como jefa de turno, su jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo era sin limitación conforme al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. B. Sobre la terminación de la relación laboral. El 22 de noviembre de 2022 ejecutó un despido indirecto conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, imputando al empleador haber incurrido en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, artículo 160 N°7 del mismo Código. Afirma haber cumplido las formalidades legales de comunicación del autodespido. Fundamentó la decisión en los siguientes incumplimientos: · Aplicación indebida del ius variandi. · Aplicación indebida de la exención de la limitación de la jornada de trabajo. · Exceder el límite de la jornada semanal de trabajo. · No pagar horas extras. C. Incumplimientos imputados al empleador, 1) Aplicación indebida del ius variandi. Refiere que el 14 de noviembre de 2022 el jefe de local SERGIO MARTÍNEZ le informó que había sido cambiada del local de Concón al de Recreo en Viña del Mar; el 21 de noviembre de 2022 le confirmó que la decisión era irreversible. Explica que, si bien vive en Viña del Mar, había aceptado el trabajo porque Concón le queda más cerca que Recreo “pues tomo el camino Internacional y en menos de 15 minutos puedo estar en mi trabajo. En cambio para llegar a Recreo mi tiempo de desplazamiento subía de ida hasta los 50 minutos, y de regreso podía super los 60 minutos” [sic].

Fallo

Por tanto, la modificación le provoca menoscabo y no respeta la regulación del artículo 12 del Código del Trabajo, porque se le cambió de comuna, a más de 15 km de distancia, aumentando los tiempos de movilización y traslado. 2) Aplicación indebida de la exención de limitación de jornada. El 1 de abril de 2022 pasó a ser “jefa de turno 3” y se le aplicó la exclusión de limitación de jornada de trabajo del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Sin embargo, estaba bajo la supervisión de parte del jefe de local, que era su superior inmediato; debía seguir el horario asignado por la empresa cumpliendo alguno de estos tres turnos: a) turno de apertura de 07.00 a 17.00; b) turno de 14.00 a 22:00 y c) turno de cierre de 17:00 a 01:00 h, y debía abrir o cerrar el local a la hora señalada por la empleadora. Así las cosas, la aplicación del artículo 22 inciso segundo era improcedente porque estaba bajo supervisión superior inmediata. 3) Exceder el límite de la jornada semanal de trabajo. Al haber una aplicación ilegal de la exención de jornada de trabajo ordinaria, trabajaba 10 horas diarias por 6 días a la semana, superando los límites legales. 4) No pago de horas extraordinarias. La jornada de trabajo que correspondía aplicar era la de 45 h semanales que, distribuidas en seis días, da 7:30 h diarias. No le daban hora de colación porque, dado su cargo, nadie la reemplazaba y siempre debía estar en su puesto. Trabajó 130 horas extraordinarias que no fueron pagadas.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Intervinientes en el juicio. · Demandante: · CATALINA LORCA LAZCANO, RUT 19.339-104-4, trabajadora, domiciliada en Avenida Octavo #385 C, Reñaca Alto, Viña del Mar. · Demandada: · PJ CHILE SPA., RUT 76.152.699-5, representada legalmente por Luis Zenteno Castro, ambos domiciliados en ca

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