Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MEYER/CG AUTOS SPA

Rol

O-108-2023

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Comisiones, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad que entre las partes, existió relación laboral y condiciones de esta última, conforme a lo señalado en la demanda. Fecha de inicio y de término, naturaleza de los servicios, jornada de trabajo y composición y monto de la remuneración percibida. 2. De ser efectivo lo anterior, si la relación laboral terminó con el despido del actor y, si a la fecha de este último, se encontraban declaradas y enteradas, en tiempo y forma, las cotizaciones de seguridad social que se indican en el libelo. 5º. Prueba de la demandante. Para acreditar los hechos en que basa sus peticiones, la demandante ha rendido la siguiente prueba: A. Documental 1. Seis correos electrónicos. 2. Tarjeta del trabajador Víctor Bravo Arriola. 3. Dieciocho liquidaciones de remuneración del demandante. 4. Cuatro fotografías 5. Tres notas de venta de vehículos. 6. Un documento denominado “Resumen de Comisiones”. B. Confesional: 1. ANDREA PONCE LEIVA, representante legal de la demandada, bajo apercibimiento legal. C. Testimonial: 1. CARLOS PATRICIO ARROYO PÉREZ, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado en Panamá 793, La Florida, Santiago. 2. LORENA ADRIANA LEÓN SALAZAR, técnica paramédico, domiciliada en Ruda Poniente casa 6, Cerro Mariposas, Valparaíso. 3. WALTER DIMITRI BOUDON FIGUEROA, dueño de casa, domiciliado en Lorena 611, Cerro Jiménez, Valparaíso. 6º. Prueba de la demandada. Rindió la siguiente prueba: A. Documental: 1. Escritura Pública de modificación social, conteniendo el estatuto de la sociedad CG Autos SpA. Repertorio N.º 4141/2017 otorgada ante el notario de Valparaíso, don Marcos Díaz León. 2. Contrato de trabajo y anexo, suscritos entre Felipe Ponce Leiva y CG Autos SpA. 3. Correo Electrónico de fecha 18 de junio de 2019, conducido por el actor a Felipe Ponce. 4. Anexo adjunto al anterior correo. 5. Correo electrónico de fecha 13 de marzo de 2020, conducido por el actor a Felipe Ponce. 6. Correo electrónico de fecha 29 de julio de 2020, conducido por F

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · RICARDO ALEJANDRO MEYER QUILOGRÁN, trabajador, domiciliado en calle Gustavo Jullian #172, Valparaíso. · Demandado. · CG AUTOS SPA, RUT 76.258.027-6, representada legalmente por ANDREA PONCE LEIVA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Colón #2429, Valparaíso. · Procedimiento: · Procedimiento de aplicación general laboral. · Acciones: · Cobro de prestaciones. · Nulidad del despido. · Cotizaciones previsionales. · Despido injustificado (la acción fue declarada caduca). 2º. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes de la vinculación entre las partes. RICARDO ALEJANDRO MEYER QUILOGRÁN señala que trabajó para la demandada desde mayo de 2018, en informalidad laboral. Se desempeñaba como vendedor de autos y otras tareas, como abrir y cerrar el local, hacer aseo, mover vehículos y custodiar sus llaves, entregar vehículos y reparaciones fuera del local, gestionar negocios, créditos automotrices y seguros. FELIPE PONCE LEIVA, socio y jefe de ventas de la empresa, era su jefe directo; PAMELA PONCE era la encargada de asuntos administrativos. En el periodo del estallido social y posterior pandemia siguió trabajando “con las cortinas abajo, mediante el uso del teléfono y correos electrónicos”. Después se retomó la atención al público. Su jornada era la misma que el horario de atención del local donde cumplía sus labores, ubicado en el domicilio de la empresa en Avenida Colón #2429, Valparaíso, frente al Hospital Carlos Van Buren. Nunca firmó registro de asistencia, sin embargo FELIPE PONCE controlaba el cumplimiento del horario. Su remuneración era de $986.713.-, cifra que resulta del promedio de los tres últimos meses trabajados, semana corrida $33.270.-, “apoyo local” $80.000.- y comisiones promedio de julio, agosto y septiembre de 2022. B. Acerca de la remuneración. Sólo recibía comisiones, no sueldo base ni otros emolumentos. Acordó su remuneración con FELIPE PONCE LEIVA, como consta en un correo electrónico de 8 de mayo de 2018, enviado con copia a los otros dos socios de la firma. Describe sus componentes: “-Por venta de vehículo nuevo, 0 km

Fallo

se acuerda conforme a la utilidad. - Por venta de vehículo usado, $80.000.- cuando el precio sea el de lista. - Por crédito automotriz, 40% del valor de comisión neta, (descontando IVA y ppm del 2%) -Consignaciones, 50%, menos 15% vitrina.” A fines de diciembre de 2021, debió aceptar una rebaja de remuneraciones ante la presión de ANDREA PONCE LEIVA, quien arguyó un supuesto mal estado de las ventas, que no era tal. La composición quedó así: -Por venta de vehículo nuevo, 0 km, $ 40.000.- u $ 80.000.- (se ve caso a caso conforme a la utilidad generada) -Por venta de vehículo usado $ 100.000, de tratarse de una venta según precio lista. (Según cliente y negocio) -Por crédito automotriz, 35% del valor de comisión neto, (descontando IVA y PPM) -Consignaciones 35% menos 15% vitrina. Pidió por correo electrónico que las liquidaciones mensuales contemplaran la ruta de aprobación del crédito y el monto de comisión pagado a la automotora. Explica que, al vender un auto con crédito, la institución financiera paga una suma a la automotora, de la cual correspondía que se le pagara un porcentaje. Los últimos tres meses le agregaron $80.000.- por “apoyo local”, lo que consta en planillas Excel. Concluye que la base de cálculo debe ser de $986.713.- como promedio de los tres últimos meses trabajados, la cual se compone de semana corrida $33.270.-, “apoyo local” $80.000.-, comisiones promedio de julio, agosto y septiembre de 2022 $864.760.- C. Elementos de una relación laboral. Refiere q

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Valparaíso, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · RICARDO ALEJANDRO MEYER QUILOGRÁN, trabajador, domiciliado en calle Gustavo Jullian #172, Valparaíso. · Demandado. · CG AUTOS SPA, RUT 76.258.027-6, representada legalmente por ANDREA PONCE LEIVA, ignora profesión u oficio, ambos

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