Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ARAYA/CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (DIVISIÓN GABRIELA MISTRAL)

Rol

T-373-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos 3 meses después del primero y un mes desde el último. Señala que se firmó finiquito el 20 de abril de 2023, reservándose derechos. Refiere que el motivo en realidad se produjo por su participación como presidenta en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, siendo víctima de acoso laboral por parte del superintendente e ingenieros especialistas del área seca, lo que se agravó con la denuncia de enfermedad profesional, afectando su derecho a la integridad física y psíquica, derecho a indemnidad y derecho a no ser discriminado. Señala como indicios: 1.- Hostigamiento y segregación de la actora en el desarrollo de sus labores, luego de ser parte del Comité Paritario; 2.- Condición de salud de la demandante las cuales constan en atenciones médicas y psiquiátricas que deriva en la denuncia ante la mutualidad respectiva; 3.- Despido injustificado de la trabajadora posterior a la licencia médicas emitidas; 4.- Proximidad temporal entre el despido de la actora y los hechos indicados previamente. Solicita se declare que con ocasión del despido se produjo la vulneración de los derechos fundamentales condenándose al pago de indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalentes a $34.713.382.-, indemnización sustitutiva de aviso previo que corresponde a la suma de $3.155.762.-, indemnización por años de servicio que corresponde a la suma de $31.754.954.-, Recargo legal del 80% respecto de los años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por un monto correspondiente a $25.403.963.-, más reajustes, intereses y costas de la causa. En subsidio, interpone demanda por despido injustificado indebido o improcedente y cobro de prestaciones, refiriendo los mismos antecedentes de hecho, solicitando que el despido se declare como injustificado, indebido o improcedente y que se condene al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo que corresponde a la suma de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Hildegard María Araya Navarro, cédula de identidad 10.862.006-4, representada por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, con domicilio en Prat 461, oficina 501, Antofagasta, quien demanda por tutela laboral con ocasión del despido en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (DIVISIÓN GABRIELA MISTRAL), RUT: 61.704.000-K, representada legalmente por doña Alejandra Carolina Lourido Blumenberg, cédula de identidad número 12.882.099-K, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Ruta B-255, KM 103 S/N, Comuna de Sierra Gorda. Para fundar la demanda señala que la relación se inició el 02 de enero de 2008, indefinida, como “Analista de gerencia de operaciones”, con remuneración de $3.447.798.- con jornada de cuatro días de trabajo continuo por tres días de descanso continuo. Señala como antecedentes que a inicios del año 2020, fue elegida como presidenta del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, teniendo dedicación exclusiva, cesando en el cargo a comienzos de 2022, retomando sus funciones, sin inconvenientes, hasta la llegada de Manuel Vargas, con quien trabaja en el servicio de centralizado de control y gestión y participa en programa “Juntas agregamos valor”, diagnosticándola en julio de 2022 con déficit atencional de adulto, comentándole a sus colegas ello y que no podría trabajar en sala de control, y luego de ello, Manuel le solicita que concurra una vez por semana a sala de control, por lo que comienzan a generarse situaciones de conflicto, ya que cuando fue elegida presidente se redistribuyeron sus funciones que se asignaron a otros ingenieros especialistas, no restituyéndose las mismas al reincorporarse, existiendo confusión respecto las funciones a realizar, indicándole por un lado Francisco Poblete que no debe concurrir al barrio cívico, pero por otra parte Manuel Vargas le indica que está a cargo de la norma ISO 45001, debiendo concurrir, indicándole el primero sin previo aviso que debe cambiarse de oficina, comenzando a sufrir dolores de pecho y espalda el 7 de noviembre de 2022, extendiéndose licencias médicas, derivándola su psiquiatra a Mutual por posible enfermedad- profesional, retornando a sus funciones a mediados de enero de 2023, exponiéndole a su jefe directos los problemas que está teniendo, no obstante nada hizo para evitar el cambio de oficina a la sala de control, siendo hostigada por sus colegas. Alude que el 30 de marzo se le entrega carta de término de la relación laboral, por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, fundada en que el 13 de marzo de 2023, en la oficina de Manuel Vargas habría sido sorprendida grabando la reunión sin conocimiento, ni consentimiento del resto del equipo, siendo descubierto ello cuando mueven un celular y al preguntar por el dueño se constató que era de la demandante, quien lo dejó grabando y

Fallo

Por tanto, concluyen que no son efectivos los hechos, o que al menos no son graves como para terminar la relación de una trabajadora con 15 años de servicios, además de haber continuado trabajando con normalidad luego de los hechos ocurridos 3 meses después del primero y un mes desde el último. Señala que se firmó finiquito el 20 de abril de 2023, reservándose derechos. Refiere que el motivo en realidad se produjo por su participación como presidenta en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, siendo víctima de acoso laboral por parte del superintendente e ingenieros especialistas del área seca, lo que se agravó con la denuncia de enfermedad profesional, afectando su derecho a la integridad física y psíquica, derecho a indemnidad y derecho a no ser discriminado. Señala como indicios: 1.- Hostigamiento y segregación de la actora en el desarrollo de sus labores, luego de ser parte del Comité Paritario; 2.- Condición de salud de la demandante las cuales constan en atenciones médicas y psiquiátricas que deriva en la denuncia ante la mutualidad respectiva; 3.- Despido injustificado de la trabajadora posterior a la licencia médicas emitidas; 4.- Proximidad temporal entre el despido de la actora y los hechos indicados previamente. Solicita se declare que con ocasión del despido se produjo la vulneración de los derechos fundamentales condenándose al pago de indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalentes a $34.713.382.-, i

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Antofagasta, a dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Hildegard María Araya Navarro, cédula de identidad 10.862.006-4, representada por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, con domicilio en Prat 461, oficina 501, Antofagasta, quien demanda por tutela laboral con ocasión del despido en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL

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