BAUDIN/CENTRO ORTODONCIA Y REHABILITACIÓN DENTAL JAVIER ENCARNACIÓN BAJAÑA E.I.R.L.
Rol
T-454-2022
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los siguientes: 1.- Existencia de relación bajo vínculo de subordinación y dependencia entre la demandante y la demandada, contenido del contrato, principales obligaciones de la empresa y la trabajadora, fecha de inicio, remuneración y funciones pactadas y fecha de término. Hechos y circunstancias. 2.- Hechos que constituyen la afectación a la indemnidad de la demandante con ocasión de su despido motivado por la solicitud de fiscalización realizada ante la Inspección del Trabajo, fecha, detalle y circunstancias. 3.- Monto de la última remuneración devengada. 4.- Prestaciones adeudadas por la empresa, naturaleza, montos y periodos, hechos y circunstancias. 5.- Efectividad de encontrarse pendiente el pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora, montos, periodos, hechos y circunstancias. Respecto de la demanda subsidiaria 6.- En la afirmativa del hecho número uno, fecha y circunstancias de la separación de la trabajadora,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, GEUDIMAR CHIQUINQUIRA BAUDIN CAMACHO, secretaria administrativa, domiciliado en Valparaíso, Blanco 1041, Of.72, deduce denuncia de tutela laboral por despido vulneratorio en contra de CENTRO ORTODONCIA Y REHABILITACION DENTAL JAVIER ENCARNACION BAJAÑA EIRL., empresa de servicios, representada por JAVIER ENCARNACION BAJAÑA, gerente, ambos con domicilio en Arlegui 263 oficina 1102, edificio Gala, Viña del Mar, solicitando al acogerla y declarar: 1.-Que la denunciada ha incurrido en las prácticas lesivas de derechos, en vulneración directa a la garantía de indemnidad con ocasión del despido; 2.- Establecer las medidas concretas de reparación de la vulneración en que se ha incurrido. 3.- Indemnización del art. 489 del Código del Trabajo ascendiente a $ 5.060.000.-; 4.- Seguidamente, se declare que se ha invocado injustificadamente la causal para proceder a su despido ordenando el pago de las prestaciones siguientes: a) Indemnización aviso previo $ 460.000.- b) Indemnización por años de servicio a $920.000, con más el recargo de 50% o aquella proporción que se estime de justicia. c) feriado anual por $460.000.- d) Declarar la nulidad del despido y consecuencialmente ordenar el pago de remuneraciones post despido hasta la convalidación del despido inválido, o a la suma mayor o menor que corresponde en derecho, a razón de $ 460.000.- a contar del 15 de julio de 2022.- e). Todas las prestaciones anteriormente solicitadas con los intereses y reajustes legales, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la denuncia la actora sostuvo, en síntesis: 1. Ingresa al servicio de la demandada el 1 de agosto de 2020 en calidad de secretaria administrativa, realizando labores propias del cargo, en la instalación ubicada en Arlegui 263 oficina 1102, edificio Gala, Viña del Mar. 2. La remuneración mensual era fija, con un promedio bruto de $460.000.-, le depositaban a su cuenta vista Banco Estado, el contrato era indefinido. 3. La jornada de trabajo era de lunes a viernes desde las 9:00 hasta las 19:00. 4. Desde que comenzó a trabajar en agosto del 2020, comenzó a tener problemas con la jefatura JAVIER ENCARNACION BAJAÑA, ya que no me pagaban su remuneración en la fecha pactada, además de no respetar las obligaciones del contrato de trabajo, no cotizar en la AFP MODELO ni tampoco en FONASA íntegramente su remuneración real, situación muchas veces conversada con la jefatura directa, por este motivo le explicó que solicitaría apoyo en la dirección del trabajo ante esta situación que consideraba muy injusta. Requirió fiscalización el 8 de julio de 2022 Nº05.06.2022.1090 de lo que la denunciada tomó por lo mismo conocimiento. 5. En inequívoco acto de represalia, el 15 de julio de 2022, sin darle razón alguna y en vulneración de la garantía de indemnidad, la denunciada procedió a despedirle, por haber realizado denuncia ante la Dirección del Trabajo y sin darle ninguna razón apegada a derecho. En forma posterior se r
Fallo
por tanto, entenderse dentro de esta lógica de protección, la carga que pesa sobre el empleador de poner el máximo cuidado, por la trascendencia de la decisión que está tomando, al momento de cumplir las formalidades del despido y de señalar los hechos y la causal legal de término, y también la obligación de acreditarlos en un eventual juicio, ya que con ello está dándole sentido y justificación a su actuar, por lo que a contario sensu debe interpretarse como reprochable el incumplimiento de este mandato. La sanción frente a la omisión tanto del envío de la carta de despido, como de aquella de no invocar hechos en la mencionada misiva, no puede ser otra que aquella que impone el juez de la causa, cual es que se debe impedir al demandado la alegación de hechos de ninguna naturaleza, máxime si como en el caso en cuestión el despido, incluso, ha sido verbal, con lo cual, además, se cumplen una infinidad de principios laborales, como los son el debido proceso, la protección al trabajador y en general los relacionados con una defensa integral del trabajador. DECIMO CUARTO: Así las cosas, al no haberse dado cumplimiento al mandato del artículo 162 del estatuto del trabajo, no resulta posible, tampoco, dar por cumplido el mandato contenido en el artículo 453 del estatuto del trabajo en su numeral 1°. La sanción, como se adelantó, frente a la omisión a la que nos hemos venido refiriendo, no puede ser otra que aquella que impone el juez de la causa, en el caso particular, declarar el
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Valparaíso, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, GEUDIMAR CHIQUINQUIRA BAUDIN CAMACHO, secretaria administrativa, domiciliado en Valparaíso, Blanco 1041, Of.72, deduce denuncia de tutela laboral por despido vulneratorio en contra de CENTRO ORTODONCIA Y REHABILITACION DENTAL JAVIER ENCARNACION BAJAÑA EIRL., empresa de servicios, representada por JAVIER EN
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