Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ZEPEDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJADO DE LA SERENA

Rol

I-18-2024

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que ha comparecido Pablo Brunetti Toledo, abogado, CI Nº16.574-472-1, domiciliado en calle O´Higgins 167, oficina 103, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, en representación convencional, de FLAVIO MARCELO ZEPEDA PEREZ, chileno, conviviente civil, jubilado, CI: 9.819.605-6, domiciliado en calle Nueva, Nº18, Diaguitas, comuna de Vicuña, quien interpone recurso de reclamación, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA, representada por Jasna Piñones Rivera, ambos domiciliados en Manuel A. Matta Nº461, La Serena, por la Resolución Exenta N°287, de fecha 21 de noviembre del 2023, notificada el 31 de enero de 2024, la que pronunciándose sobre la Reconsideración Administrativa de Multa deducida en contra de la multa de 0,67 IMM Nº3274/23/148, de 21 de julio de 2023, confirmó la multa impuesta, resolución que se reclama y solicita que sea dejada sin efecto y con ello se deje sin efecto la multa aplicada o se rebaje al mínimo legal. La multa consistente en :“No comparecer la persona citada, exclusivamente en forma personal o debidamente representado por tercera persona poder suficiente, para transigir, sin causa justificada a la Inspección del Trabajo de La Serena, ubicada en calle M.A Matta Nº461 OF 200 La Serena, habiéndose verificado que el empleador fue citado en términos bajo apercibimiento legal, el 11 de julio del 2023, mediante notificación personal a persona adulta para la fecha y hora que a continuación se indica a la audiencia de conciliación de 21-07-2023 a las 13:00 horas, por reclamo de doña Jennifer A. Ardiles A.” Señala que ha incurrido en error de hecho (y aun de Derecho) el Inspector del Trabajo al mantener la multa presente, que ha pasado por alto la circunstancia que la ausencia de la reclamante se encuentra plenamente justificada por cuanto no fue notificado de manera personal de la resolución que lo citaba a la audiencia de conciliación, de fecha 21 de julio del 2023, sino que únicamente de la

Fallo

Por estas consideraciones se estima que la multa está acertadamente aplicada y que el monto es proporcional a la conducta infraccional constatada. DÉCIMO PRIMERO: Que, las probanzas rendidas en esta audiencia por ambas partes han sido valoradas conforme a las normas de la sana crítica, según lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, no alterando en nada lo concluido la prueba documental no especialmente pormenorizada en esta sentencia. DÉCIMO SEGUNDO: Que no se condena en costas a la reclamante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. POR TANTO, por estas consideraciones, normas citadas en el cuerpo de esta sentencia, artículos 425, 445, 446 a 462, 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se RECHAZA el reclamo deducido por FLAVIO MARCELO ZEPEDA PEREZ, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de La Serena. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes, regístrese y comuníquese. RIT I-18-2024 RUC 24- 4-0550899-7 Dirigió la audiencia y resolvió CONSTANZA VALENTINA SEPÚLVEDA GRÚSIC, jueza suplente del Juzgado del Trabajo de La Serena. En La Serena a dos de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

La Serena dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que ha comparecido Pablo Brunetti Toledo, abogado, CI Nº16.574-472-1, domiciliado en calle O´Higgins 167, oficina 103, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, en representación convencional, de FLAVIO MARCELO ZEPEDA PEREZ, chileno, conviviente civil, jubilado, CI: 9.819.605-6, domiciliado en calle Nueva, Nº18, Diagu

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