MOLLO/SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A.
Rol
M-424-2023
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del Código del Trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN; Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, esta sentenciadora tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. SENTENCIA.- (Se Transcribe Solo Parte Resolutiva) Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 7, 73, 161, 162, 168, 172, 425 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda deducida por BRYAN ARIEL MOLLO YAÑEZ en contra de SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A. Representada Legalmente por Andro Versalovic Clotet ya individualizado, declarándose improcedente el despido de que fue objeto del actor el día 6 de noviembre del año 2023 y condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- La suma de $575.000.- (Quinientos setenta y cinco mil pesos) por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $95.833. (Noventa y cinco mil ochocientos treinta y tres pesos), por concepto de remuneración de los 5 días trabajados del mes de noviembre de 2023. II.- Que la liquidación respectiva deberá descontar el monto pagado en virtud del avenimiento por el Hospital Regional Ernesto Torres Galdámes. III. Las sumas se pagarán con intereses y reajustes de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la de
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 7, 73, 161, 162, 168, 172, 425 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda deducida por BRYAN ARIEL MOLLO YAÑEZ en contra de SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A. Representada Legalmente por Andro Versalovic Clotet ya individualizado, declarándose improcedente el despido de que fue objeto del actor el día 6 de noviembre del año 2023 y condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- La suma de $575.000.- (Quinientos setenta y cinco mil pesos) por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $95.833. (Noventa y cinco mil ochocientos treinta y tres pesos), por concepto de remuneración de los 5 días trabajados del mes de noviembre de 2023. II.- Que la liquidación respectiva deberá descontar el monto pagado en virtud del avenimiento por el Hospital Regional Ernesto Torres Galdámes. III. Las sumas se pagarán con intereses y reajustes de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la demandada principal por haber resultado completamente vencida en estos autos fijándose las costas personales en la suma de $70.000.- (Setenta mil pesos).- Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad, queda la parte demandante notificada en este acto de la dictación de la sentencia y la demandada en este acto por el solo ministerio de la ley.- Dictó Sentencia y Dirigió la Audiencia doña
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO.- FECHA 02 de mayo de 2024.- RUC 23-4-0536394-1 RIT M-424-2023 MAGISTRADA CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Miguel Valdivia H. (Sala Virtual 1) HORA DE INICIO 09.05 horas HORA DE TERMINO 09.15 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340536394-1-1334 240502-00 DEMANDANTE BRYAN ARIEL MOLLO YAÑEZ. Rut 13.214.249-1. ABOGADO
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