DETACOOP LTDA/RAMOS
Rol
C-6135-2023
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 13 de abril de 2023, comparece doña Cristina Isabel Acuña Pizarro, abogada, en representación convencional de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada o Detacoop Limitada, persona jurídica del giro de su denominación social, representada legalmente por su gerente general don Alex Figueroa Navarro, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Carrascal 4883, Quinta Normal, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Adolfo Valentín Ramos Torrealba, ignora profesión u oficio, con domicilio en Eleuterio Ramírez Casa 9713, El Bosque Prov. Santiago, Región Metropolitana. Funda su demanda señalando que su representado es acreedor de la deuda consignada en el pagaré Nro. 436034 a la orden de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada de fecha 14/09/2020, por la cantidad de $1.757.369.- pesos en capital, que devenga un interés del 1,0125 % mensual, a pagar en 60 cuotas mensuales, sucesivas de capital e intereses por $ 39.225.- pesos, con vencimiento el día 5, a contar del 5 de ENERO del año 2021 a la cual se encontraba obligado el demandado. Refiere que se pactó que en caso de mora o simple retardo del pago de una o más cuotas, el acreedor podría exigir el total de lo adeudado, considerándose la totalidad de las cuotas como de plazo Código: KTLXXLXHXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6135-2023 Foja: 1 vencido. De la misma manera, se acordó que la obligación insoluta devengaría el interés máximo legal aplicado hasta el total pago de la deuda.- Sostiene que el deudor ha pagado 20 de las 60 cuotas pactadas, encontrándose en mora desde la fecha de vencimiento 05/09/2022, por lo que mi representado, Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada, haciendo uso de la cláusula de exigibilidad anticipada ha decidido hacer exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido a contar de la fecha de notificación de la presente demanda, la
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña Cristina Isabel Acuña Pizarro, abogada, en representación convencional de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada o Detacoop Limitada, representada legalmente por su gerente general don Alex Figueroa Navarro, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Adolfo Valentín Ramos Torrealba, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $1.258.674.- en capital más intereses pactados y moratorios estipulados de acuerdo a lo señalado en el cuerpo de esta demanda, disponiendo se siga adelante esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, Código: KTLXXLXHXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6135-2023 Foja: 1 conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado opuso las excepciones contenidas en los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; el pago de la deuda; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó traslado solicitando se rechacen las excepciones, con costas. CUARTO: Que en orden a las excepciones opuestas, se procederá a resolver la excepción N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la falta de representación de quien comparece en autos Clínica Dávila y que los mandatarios judiciales cuenten con facultades para comparecer en juicio. QUINTO: Que dicha excepción se rechazará, por cuanto del mérito de los antecedentes acompañados al proceso, especialmente del Poder Especial y Judicial otorgado por Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada a Cristina Isabel Acuña Pizarro, de fecha 28 de febrero de 2022, se puede verificar que se le otorgó poder a la abogada compareciente. Asimismo en la cláusula segunda se indica que “La personería con que actúa don ALEX HERNÁN FIGUEROA NAVARRO, para representar a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA, consta en escritura pública otorgada en la Séptima Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, cuya copia no se inserta por ser conocida por las partes y que la Notaría autorizante ha tenido a la vista”, documento que no fue objetado por la demandada, se puede apreciar que se confirió Código: KTLXXLXHXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 2 de enero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña Cristina Isabel Acuña Pizarro, abogada, en representación convencional de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada o Detacoop Limitada, representada legalmente por su gerente general don Alex Figueroa Navarro, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Adolfo Valentín Ramos Torrealba, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $1.258.674.- en capital más intereses pactados y moratorios estipulados de acuerdo a lo señalado en el cuerpo de esta demanda, disponiendo se siga adelante esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, Código: KTLXXLXHXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6135-2023 Foja: 1 conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado opuso las excepciones contenidas en los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; la falta de alguno de los requis
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C-6135-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6135-2023 CARATULADO : DETACOOP LTDA/RAMOS Santiago, catorce de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 13 de abril de 2023, comparece doña Cristina Isabel Acuña Pizarro, abogada, en representación convencional de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada o
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