30º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./LEAL

Rol

C-5247-2022

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 1 de junio de 2022, comparece don Jorge Barahona Sotelo, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público; todos domiciliados en Morandé 226, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Rafael Leal Salinas, ignora profesión u oficio, con domicilio en Las Nieves 3420, Vitacura. Funda su demanda señalando que el Banco que representa es acreedor del Pagaré a plazo Nº de Obligación 710122039570 suscrito por don Alejandro Rafael Leal Salinas, de fecha 5 de octubre de 2021, siendo la firma de los suscriptores autorizada ante Notario, por la cantidad de $27.975.979.-, por concepto de capital, suma que el demandado recibió en préstamo, en dinero efectivo. Explica que el deudor se obligó a pagar la señalada suma en 60 cuotas iguales y sucesivas de $564.726.- cada una de ellas, que se pagarían cada un mes, venciendo la primera el 5 de enero de 2022. Advierte que asimismo, se estableció que el capital adeudado devengaría intereses a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a razón de la tasa de un interés mensual de 0,60%. Precisa que a su vez se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré, el Banco cobrará la tasa de interés máxima Código: PPNCXLBMXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5247-2022 Foja: 1 convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, en este evento, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago total de lo adeudado, el que se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales, capitalizándose los intereses devengados hasta esa fecha y, desde ese m

Fundamentos

considerando la totalidad de la obligación como si fuera de plazo vencido. Precisa que en consecuencia, el demandado adeuda por concepto de capital del pagaré singularizado precedentemente, a la fecha que se constituyó en mora, la suma de $27.975.979.-, más los Código: PPNCXLBMXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5247-2022 Foja: 1 intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en el mismo pagaré. Señala que de acuerdo a lo expuesto precedentemente, Alejandro Rafael Leal Salinas adeuda al Banco Scotiabank Chile, por concepto de capital de las obligaciones que constan del título antes singularizado, desde la fecha en que se constituyó en mora, la suma total de $27.975.979.- (veintisiete millones novecientos setenta y cinco mil novecientos setenta y nueve pesos), más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en los mismos documentos. Argumenta que las deudas constan de títulos ejecutivos, son actualmente exigibles y su acción no se encuentra prescrita. Finaliza solicitando se tenga por deducida demanda ejecutiva en contra Jorge Luis Cáceres Ponce, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, en su contra por la suma de $27.975.979.- más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en los mismos documentos, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Con fecha 19 y 20 de julio de 2022, se notificó y requirió de pago al demandado. Con fecha 26 de julio de 2022, opuso las excepciones contenidas en los numerales 7, 2, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; el pago de la deuda; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Código: PPNCXLBMXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5247-2022 Foja: 1 Respecto de la excepción N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentó que la demanda no precisa si al momento de su interposición la demandada se encontraba en mora de cumplir con la obligación, debiendo en dicho caso recurrirse al procedimiento ordinario de cobro de pesos y no ejecutivo. Respecto de la excepción N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que la demandante no acompañó antecedentes fundantes de su representación leg

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 18 de enero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Jorge Barahona Sotelo, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Scotiabank Chile, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Rafael Leal Salinas, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo, en su contra por la suma de $27.975.979.- más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en los mismos documentos, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada opuso las excepciones contenidas en los numerales 7, 2, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; Código: PPNCXLBMXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5247-2022 Foja: 1 la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca

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C-5247-2022 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5247-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./LEAL Santiago, catorce de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 1 de junio de 2022, comparece don Jorge Barahona Sotelo, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima ba

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