2º Juzgado Civil de Santiago

GONZÁLEZ/

Rol

V-88-2023

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de marzo de 2023, comparece don Felipe Mois s D az Mansilla, abogado, domiciliado calle Hu rfanos N 779 oficina 207,é í é ° comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, en representaci n de don ó ó JUAN ORLANDO GONZALEZ TOBAR, pensionado, domiciliado en Pasaje Valle Limarí N 6650, Villa Valle Verde, comuna de Huechuraba, Regi n Metropolitana° ó , solicitando al tribunal se ordene al se or Conservador de Bienes Ra ces de Santiago,ñ í representado por don Luis Alberto Maldonado Croquevielle, abogado, ambos con domicilio en calle Morand N 440 de la comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, que practique alé ° ó margen de las inscripciones realizadas en el Registro de Propiedades a su cargo, en fojas 42.116 N 61.214; y a fojas 42.117 N 61.215, correspondiente al a o 2022, o, si es del° ° ñ caso, realice una nueva inscripci n, atendido que su representado don Juan Orlandoó Gonz lez Tobar, ya individualizado, por un error en la solicitud de posesi n efectiva, noá ó fue incluido por la solicitante en las referidas inscripciones, siendo heredero de la sucesi n quedada al fallecimiento de su madre do a Constanza de las Mercedes Tobaró ñ Tobar, Run 1.776.192-7, y por ende, due o adem s en conjunto con los dem sñ á á herederos, del inmueble a que se refiere la inscripci n especial de herencia antes yaó citada. Expone que su representado es hijo leg timo de do a Constanza de las Mercedesí ñ Tobar Tobar, pensionada, c dula nacional de identidad N 1.776.192-7, fallecida ené ° Santiago el d a 12 de diciembre de 2018 y cuyo ltimo domicilio se ubicaba en Santiago,í ú Pasaje Las Encinas N 2770, Poblaci n El Cortijo, de la Comuna de Conchal en la° ó í Regi n Metropolitana, respecto de quien se otorg la posesi n efectiva de su herenciaó ó ó mediante resoluci n exenta N 5263 de fecha 28 de enero de 2022 del Director Regionaló ° (s) de la Regi n Metropolitana de Santiago del Servicio de Registro Civil eó Identificaci n, publicada con fecha 01 de febrero de 2022, e inscrita en el Registroó Nacional de Posesiones Efectivas con el N 8358 del a o 2022, resoluci n que a su vez° ñ ó fue inscrita a fojas 42116 N 61214 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador° de Bienes Ra ces de Santiago, correspondiente al a o 2022.í ñ Agrega que dentro del Inventario de los bienes quedados al fallecimiento de la causante, se colacion un bien ra z de su propiedad ubicado en la ciudad de Santiago,ó í Pasaje Las Encinas N 2770 que corresponde al lote N 10 de la manzana M del Plano° ° de la Poblaci n El Cortijo, sector cuarto B de la Comuna de Conchal , el cual estabaó í inscrito a su nombre en fojas 75.272 N 113669 del Registro de Propiedad a cargo del° Conservador de Bienes ra ces de Santiago, correspondiente al a o 2013, cuyo rol deí ñ Código: DQEMXLMYLFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aval os es el N 6672-19 Comuna de Conchal , pero por un error en la solicitud deú ° í pos

Fallo

Por tanto,ó ó Código: DQEMXLMYLFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como el art culo 8 de la misma legislaci n hace expresa salvedad de lo dispuesto en suí ó art culo 10, resultaba perfectamente l cito modificar la resoluci n administrativa queí í ó concedi la posesi n efectiva, sin previa resoluci n judicial.ó ó ó Finalmente, no puede olvidarse que el otorgamiento de la posesi n efectivaó intestada quedada al fallecimiento de la causante, constituye un acto administrativo; luego, el hecho de haber transcurrido cuatro a os desde el fallecimiento de do añ ñ Constanza de las Mercedes Tobar Tobar, como observa el Sr. Conservador en su informe, no es bice para que el rgano administrativo competente ejerza las facultadesó ó que la ley le concede para corregir o rectificar errores manifiestos. En efecto, por tratarse de un acto administrativo y a falta de norma expresa en la Ley N 19.903 que determine° un plazo para el ejercicio de dicha facultad, procede acudir supletoriamente a la Ley N 19.880, cuyo art culo 62 expresamente dispone:° í Art culo 62.í Aclaraci n del acto. En cualquier momento, la autoridadó administrativa que hubiere dictado una decisi n que ponga t rmino a un procedimientoó é podr , de oficio o a petici n del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros yá ó rectificar los errores de copia, de referencia, de c lculos num ricos y, en general, losá é puramente materiales o de hechos que apareci

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-88-2023 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Santiago, catorce de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de marzo de 2023, comparece don Felipe Mois s D az Mansilla, abogado, domiciliado calle Hu rfanos N 779 oficina 207,é í é ° comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, en represent

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