BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HEREDIA
Rol
C-603-2023
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, comparece don MANUEL AGUIRRE MANRÍQUEZ, Abogado, en representación convencional de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, empresa bancaria, todos domiciliados en calle Matta No. 218, La Serena, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don WALDO PATRICIO HEREDIA SALINAS, ignora profesión, domiciliado en Villorrio Los Litres Monte Patria, por si como deudor principal, y de SOCIEDAD AGRÍCOLA JAIME HEREDIA LIMITADA, sociedad de derecho privado, representada por don JAIME ARTURO HEREDIA SALINAS, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Miguel Aguirre No. 542, de Ovalle, como fiador y codeudor solidario. Fundamenta la demanda, en el hecho que su representado es dueño de los siguientes pagarés, suscritos a su orden por los demandados: 1) Pagare No. 4600701908 (sin protesto), suscrito con fecha 28 de octubre de 2022, por la suma equivalente a US $271.016,80, por concepto de capital, que se obligó a pagar de una sola vez el 16 de enero de 2023, y que la tasa de interés que rigió para esta obligación fue de un 6,80% anual vencido, durante todo el plazo pactado. Señala que los intereses se calcularían sobre el capital insoluto, en base a años de 360 días, y se pagarían por el número de días efectivamente transcurridos. Refiere que en el pagaré se estipuló, que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses corridos de esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudada a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional. Explica que llegada la fecha de vencimiento del pagaré, éste no fue pagado, adeudado el demandado a su representado por concepto de capital e intereses pactados la suma de US $271.016,80, valor referencial al tipo de cambio al 31 de mayo de 2023 de $217.897.507.- 2) Pagaré No. D04600037078 (sin prote
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutante, BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, pretende se le haga entero y cumplido pago de su acreencia, ascendente a la suma de $233.429.399.-, valor referencial al día 31 de mayo de 2023, más los respectivos intereses y reajustes pactados, y las costas de la causa, deuda que emana de los siguientes pagarés: a) Pagaré No. 4600701908 (sin protesto), de fecha 28 de octubre de 2022, por un capital de US $271.016,80; y b) Pagaré No. D04600037078 (sin protesto), de fecha 28 de octubre de 2022, por un capital de $15.530.284.-, suscritos a su orden por don Waldo Patricio Heredia Salinas, por si como deudor principal, y en representación de la Sociedad Agrícola Jaime Heredia Limitada, como fiadora y codeudora solidaria. SEGUNDO: Que para acreditar los fundamentos de la acción ejercitada, la parte ejecutante acompañó los siguientes títulos ejecutivos: 1) Pagaré Dólar Sin Obligación de Protesto , No. Operación 4600701908 , por un capital de US $271.016,80.-, más una tasa de interés del 6,80% anual vencido, durante todo el plazo pactado, a partir del día 26 de octubre de 2022, pagadero íntegramente en capital e intereses el día 16 de enero de 2023, el que fue suscrito por los demandados con fecha 28 de octubre de 2022; y, 2) Pagaré (Sin protesto) Un Vencimiento , No. Operación D04600037078 , por un capital de $15.530.284.-, más una tasa de interés del 1,4% mensual vencido durante todo el plazo pactado, pagadero íntegramente el día 15 de enero de 2023, el que fue suscrito por los demandados con fecha 28 de octubre de 2022. TERCERO: Que por su parte la ejecutada acompañó en apoyo de las excepciones opuestas, la siguiente prueba documental, a folio 26: 1) Captura de pantalla de un teléfono celular, que registra tres (3) llamadas salientes: Vie 12:02 p.m.; Lun 11:08 a.m.; Lun 11:35 a.m. y una (1) llamada saliente hoy 10:13 a.m., al destinatario Isabel BCI Móvil +56 9 95334474. Código: EXXBXLRXXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, en igual sentido, la parte ejecutada rindió la prueba confesional de folio 89, consistente en las declaraciones de doña María Eugenia López-Hermida Russo, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, quién legalmente interrogada, respondió al tribunal lo siguiente: 1) Preguntada: Para que diga si su representada Banco de Crédito e Inversiones, celebró un contrato de mutuo con el ejecutado, sociedad Agrícola Jaime Heredia Limitada, responde: “Sí es efectivo”. 2) Preguntada: Para que diga, en caso de ser afirmativa su respuesta anterior si en dicho contrato se pactó el pago en una única cuota, responde: “No me consta”. 3) Preguntada: Para que diga si recuerda la fecha en que se pactó el pago dicha cuota, responde: “No recuerdo”. 4) Preguntada: Para que diga si conoce de la prórroga pactada entre el ejecutado y su trabajadora doña Isabel Rubilar, responde: “No es efectivo”. 5) Preguntada: Para que diga si sabe cuál
Fallo
fallo reciente, ha resuelto que la carga de la prueba corresponde al ejecutado si opuso excepción de falta de personería de quien comparece por el ejecutante. SÉPTIMO: Que habiendo acompañado el abogado compareciente, a la demanda ejecutiva, una copia no objetada de la reducción a escritura pública del Acta Número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro de la Reunión de Comité Ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones Celebrada el Jueves Dieciocho de Mayo de Dos Mil Diecisiete, de fecha 24 de mayo de 2017, que da cuenta que la Gerente Legal Banca Mayorista, doña María Eugenia López-Hermida Russo, con el objeto de agilizar la tramitación de demandas y especialmente de la cobranza en sede jurisdiccional, como asimismo otras actuaciones de naturaleza judicial, confirió poder de representación judicial y extrajudicial, para que separada e indistintamente, represente al Banco de Crédito e Inversiones, con todas las facultades que en el documento se expresan, entre otros, al abogado don Manuel Alejandro Aguirre Manríquez, resulta que atendido lo dispuesto en esta parte por el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, norma según la cual se considera poder suficiente para obrar como mandatario: 1º el constituido por escritura pública otorgada ante notario, y por el artículo 8° del mismo texto legal, según el cual, el gerente o administrador de sociedades civiles o comerciales, se entiende autorizado para litigar a nombre de ellas con las facultades que expresa el inciso 1° de
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-603-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HEREDIA Ovalle, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, comparece don MANUEL AGUIRRE MANRÍQUEZ, Abogado, en representación convencional de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, empresa bancaria, todos domiciliados en calle Matta No. 218,
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