VALDÉS/VALDÉS
Rol
C-1454-2020
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 17 de agosto de 2020, a folio 1, subsanada con fecha 19 de julio de 2021, a folio 28, comparecieron don JULIO ANTONIO VALDÉS BOZO, cédula nacional de identidad número 7.123.626-9, domiciliado en Calle Juan Godoy número 658, Villa Doña Georgina, comuna de San Fernando, doña ELCIRA ELENA VALDÉS BOZO, cédula nacional de identidad número 7.166.078-8, domiciliada en Calle Matte número 1260, Población San Martín, comuna de San Fernando, doña CRISTINA DEL CARMEN CARO MORALES, cédula nacional de identidad número 5.938.120-2, domiciliada en Juan Jiménez número 1029, comuna de San Fernando, don OSCAR ALEJANDRO VALDÉS CARO, cédula nacional de identidad número 11.952.640-K, domiciliado en Juan Jiménez número 1029, comuna de San Fernando, doña MARCELA DEL CARMEN VALDÉS CARO, cédula nacional de identidad número 12.414.055-2, domiciliada en Juan Jiménez número 1029, comuna de San Fernando, don FRANCISCO ANTONIO VALDÉS CARO, cédula nacional de identidad número 12.779.914-8, domiciliado en Juan Jiménez número 1029, comuna de San Fernando, don LUIS ALBERTO VALDÉS CARO, cédula nacional de identidad número 13.570.195- 5, domiciliado en Juan Jiménez número 1029, comuna de San Fernando, don MAURICIO ALIPPIO VALDÉS CARO, cédula nacional de identidad número 16.165.280-6, domiciliado en Juan Jiménez número 1029, comuna de San Fernando, doña MARÍA MAGDALENA SAN MARTÍN URZÚA, cédula nacional de identidad número 6.754.529-K, domiciliada en Monseñor Larraín número 1196, Villa Centinela, comuna de San Fernando, don PABLO ANTONIO VALDÉS SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad número 11.530.646-4, domiciliado en Monseñor Larraín número 1196, Villa Centinela, comuna de San Fernando y don CARLO ESTEBAN VALDÉS SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad número 12.780.319-6, domiciliado en Manuel Isaac número 0260, Villa Imperial, comuna de San Fernando, interponiendo demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de doña
Fundamentos
motivos económicos para la realización de una partición judicial y por no haber la total disposición para realizar la partición voluntaria de la propiedad, lo que fue aprovechado en forma malintencionada por Inés Valdés Bozo para realizar a sabiendas de los derechos que les correspondían, una regularización ante Bienes Nacionales que en estricto derecho era improcedente e ilegítima, no presentando toda la información o presentando la documentación y los hechos a su conveniencia. Señalaron al efecto que el artículo 28 del Decreto Ley 2695 dispone que “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19 y 26, los terceros que acrediten dominio sobre todo el inmueble o una parte de él y que no hayan ejercido oportunamente las acciones a que se refiere el párrafo 2 de este título, así como los que pretendan derechos de comunero sobre el mismo o ser titulares de algún derecho real que lo afecte, podrán exigir que tales derechos le sean compensados en dinero en la proporción que corresponda hasta la concurrencia del valor del predio, manteniendo para estos efectos sus respectivos privilegios. La determinación del valor de los derechos a falta de acuerdo de las partes, se hará por el Tribunal oyendo al Servicio Agrícola y Ganadero o a la Corporación Nacional Forestal, en su caso, tratándose de predios rurales y al Servicio de Impuestos Internos respecto de los inmuebles urbanos. Para los efectos de la tasación se estará al valor comercial que tenga el bien en la fecha en que se practique, excluyendo las mejoras adquiridas o realizadas por el poseedor material. Si la tasación se refiere a todo el inmueble o a una parte de él, no podrá ser Código: BWVXXLCXYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 inferior a su avalúo fiscal o proporcional, reducidas las mencionadas mejoras que estuvieren comprendidas en él.” Argumentaron que, por el comportamiento ilícito de la demandada se vieron en la necesidad de interponer la acción que les concedía el artículo 28 del Decreto ley 2695 y gracias a esa intervención obtuvieron el resultado del que da cuenta el proceso caratulado “VALDÉS CON VALDÉS” Rol Nº C-300-2017 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. En cuanto al derecho señaló que los comparecientes demandan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2314 del Código Civil, responsabilidad extracontractual, pues con la demandada no los ligaba ningún contrato, de tal suerte que su comportamiento ilícito y las consecuencias del mismo quedan regidas por las reglas de la responsabilidad extracontractual. El comportamiento de la demandada fue intencional, incurrió en un actuar doloso, omitió y falseó información de modo ilícito, desconoció derechos de dominio de otros herederos sobre el bien raíz, en ello, no habiendo descuido o negligencia de su parte, sino que algo mucho más grave dolo o a lo menos culpa grave. Enfatizaron que, en el caso en cuestión concurren todos los elementos de la respon
Fallo
fallo: es la lesión inmaterial o agravio inferido dolosamente o culposamente a los derechos subjetivos inherentes a la persona natural o jurídica por otro sujeto. Al respecto señaló que, la mayor molestia emocional y preocupación se traduce en haber perdido en forma involuntaria derechos o cuotas de dominio sobre un bien raíz indiviso en un momento y en una forma inesperada por el actuar de la demandada, perdiendo un bien familiar. Manifestaron que el daño moral sufrido asciende a la suma total de $55.000.000. Código: BWVXXLCXYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Indicaron que la relación de causalidad es el vínculo que encadena un hecho (acción u omisión) con un resultado que se presenta como consecuencia directa, necesaria y lógica de aquel, y tiene por objeto precisar que el resultado nocivo no es más que una consecuencia directa y necesaria de un hecho (acción u omisión) imputable a una determinada persona, en este caso a la demandada, y que además, tradicionalmente se ha sostenido por la doctrina y la jurisprudencia que la causalidad exige que entre el hecho y el daño exista una relación necesaria y directa, así, conforme al artículo 2314 del Código Civil: "el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización (...)". Asimismo, el artículo 2329 del mismo cuerpo legal, complementa lo manifestado en la disposición anterior, al expresar "por regla genera
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1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1454-2020 CARATULADO : VALDÉS/VALDÉS. San Fernando, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha 17 de agosto de 2020, a folio 1, subsanada con fecha 19 de julio de 2021, a folio 28, comparecieron don JULIO ANTONIO VALDÉS BOZO, cédula nacional de identidad número 7.123.626-9, domi
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