2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO ITAÚ CHILE S.A./DUARTE

Rol

C-5897-2023

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 01 con fecha 10 de agosto de 2023 comparece el abogado don Francisco Sotta Benapress, domiciliado en calle Huérfanos N° 886, piso N° 6, oficina N° 614, comuna de Santiago, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima del giro bancario, representada judicialmente por don Danilo Alex Torres Villarroel, abogado, domiciliados para estos efectos en calle Presidente Riesco N° 537, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Néstor Alejandro Duarte Farías, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Freire N° 1379, comuna de Concepción, y en definitiva solicita que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $17.074.452, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, mas reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que su representada es dueña de los siguientes pagarés, suscritos por la parte ejecutada: - Pagaré N° 60191946 por el monto de $8.035.733, el cual el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $304.951, venciendo la primera de ella el día 04 de marzo de 2023 y las restantes los días 04 de cada mes. Que esta obligación devengaría un interés del 2,61% cada 31 días. Que se estipuló que la falta de pago de cualquiera de las cuotas o de sus reajustes e intereses, daría derecho a su representado para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses, considerándose la obligación como de plazo vencido. Precisa que la parte ejecutada ha incurrido en mora a partir de la cuota N° 01 del mes de marzo de 2023. Código: MPXQXLDKJCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 - Pagaré N° 5549046500691175 por el monto de $7.011.831, suscrito con fecha 03 de julio de 2023, el cual no fue pagado a su presentación. - Pagaré N° 214989247 por el monto de $2.299.754 suscrito con fecha 03 de julio de 2023, el cual no fue pagado a su presentación. Concluye señalando que la deu

Fundamentos

considerando : 1°.- Que, comparece el abogado don Francisco Sotta Benapress, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima del giro bancario, representada judicialmente por don Danilo Alex Torres Villaroel, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Néstor Alejandro Duarte Farías y en definitiva solicita que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $17.074.452, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, mas reajustes, intereses y costas, por lo esgrimido en la sección anterior de este fallo, lo cual se da por íntegramente reproducido. 2°.- Que, comparece la abogada doña Natalia Yvonne García, en representación de la parte ejecutada, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. Para ello opone las excepciones del número 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de procedimiento Civil, es decir, la falsedad del título; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y por último la nulidad de la obligación. Por lo señalado en la parte dispositiva de esta sentencia, lo cual se da por reproducido. 3°.- Que, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, le correspondía al ejecutado probar la veracidad de sus aseveraciones, sin embargo, no rindió prueba alguna en este sentido. 4°.- Que, resulta oportuno tener presente que nos encontramos ante un juicio ejecutivo, procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad. (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”, “El   Juicio   Ejecutivo”, actualizado por Cristian Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). Código: MPXQXLDKJCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Asimismo, el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza   alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar   y   ellas   deben   ser   rechazadas” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2a, pág. 33). 5°.- Que, con respecto a la excepción de falsedad del título, contemplada en el artículo 464 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, se debe tener presente que un título es falso cuando no es auténtico, esto es, cuando no ha sido realmente otorgado y autorizado por la persona y en la forma que en él se expresa. Que, de ello se infiere que debe existir una suplantación

Fallo

Por tanto, sostiene, que los documentos no se ajustarían a lo acordado por las partes. Respecto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la cimienta en que el mandatario obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, Código: MPXQXLDKJCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 por lo que el pagaré le es inoponible, y por ende, carecería de mérito ejecutivo. Refiere que es un punto no discutido, y que consta en los documentos que se acompaña por el propio ejecutante, que los pagarés que sustentan la ejecución fueron suscritos por un mandatario, Banco Itaú Corpbanca, a través de sus apoderados, los cuales los suscribieron ante notario y liberando al tenedor de la obligación de protestarlo. Al respecto señala que el reproche es que, junto con haber suscrito los pagarés de autos, estos fueron suscritos autorizando la firma de los suscriptores ante notario y liberando al beneficiario de los pagarés de la obligación de protestar, circunstancias que excedería las facultades otorgadas a los mandatarios. Indica que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entregándolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicación las disposiciones que lo reglamentan, esto es, el párrafo séptimo de l

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5897-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE S.A./DUARTEÚ Concepci nó , catorce de Febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 01 con fecha 10 de agosto de 2023 comparece el abogado don Francisco Sotta Benapress, domiciliado en calle Huérfanos N° 886, piso N° 6, oficina N° 614, comu

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