1er Juzgado de Letras de Melipilla

ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MELIPILLA

Rol

I-18-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente.   Primero: Que deduce reclamación administrativa en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Melipilla don Juan Francisco Rojas León, la empresa Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios SPA, en procedimiento de aplicación general, en contra de la resolución de multa N°1737/23/26-1 de 23 de mayo de 2023, solicitando se deje sin efecto aquella o en subsidio se rebaje prudencialmente la misma en base a los argumentos de indica. Señala que la presente reclamación debe entenderse presentada con fecha 14 de junio de 2023, toda vez que habiendo sido deducida aquél día, este Tribunal ordenó ser reingresada nuevamente al portal para subsanar errores en los datos en la identificación de los representantes legales de los comparecientes en la plataforma del poder judicial, reconociéndose en dicha resolución que se respetaría como fecha de ingreso la antedicha. Refiere en cuanto al contenido de la multa, que aquella lo fue por “No escriturar el contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios con la empresa usuaria administradora de supermercados Hiper Limitada, dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador Yasmín López Rut 20.057.495-8 y 13.155.357 -9 Betty Reumay.”, infringiendo supuestamente lo dispuesto en el artículo 183-N inciso cuarto en relación al artículo 183-L y 506 del Código del Trabajo, imponiendo a su representada una multa ascendente a 1.500 UTM. Señala que la multa incurre en un manifiesto error de forma, toda vez que no se basta a su misma, omitiendo cualquier referencia contextual que le permita comprender la multa, incumpliendo la exigencia legal en esta materia. En efecto, indica que se sanciona a su representada por no escriturar el contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios dentro del plazo de cinco días desde la incorporación de las trabajadoras, pero se omite referir cuando habrían sido contratadas las trabajadoras, cuando debió h

Fundamentos

considerando anterior, en esta relación triangular confluyen dos contratos diversos, el contrato de Puesta a disposición de trabajadores de Servicios Transitorios, celebrado entre la empresa de Servicios Transitorios y la empresa usuaria, y el contrato de trabajadores de Servicios Transitorios, suscrito entre la empresa de Servicios Transitorios y el trabajador correspondiente. No obstante que se trata de dos contratos distintos, el legislador estableció un mismo plazo de suscripción de los mismos en los artículos 183-N y 183-R, esto es, dentro de los cinco días de incorporación del trabajador, y cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro de los dos días de iniciada la prestación de servicios. Sin perjuicio de lo indicado en relación al plazo legal de suscripción de ambos contratos, las sanciones para el caso que no se cumpla con el mismo son distintas. Así, el artículo 183-N en su inciso final dispone que “La falta de contrato escrito de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del presente párrafo 2°. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiera aplicar conforme a este código”. Por su parte, en el caso que el contrato que no se haya suscrito dentro del plazo señalado sea el contrato de trabajo de servicios transitorios, la ley no contempló una sanción especial, debiendo aplicarse el régimen general previsto en los artículos 505 y siguientes del Código del trabajo. Octavo: Que, de lo expuesto es posible concluir que la reclamada Inspección del Trabajo de Melipilla, ha incurrido en un error de hecho y derecho al cursar la multa reclamada, al haber aplicado una sanción para este caso- no haber suscrito dentro del plazo de cinco días desde la incorporación de las trabajadoras aludidas el contrato de puesta a disposición con la empresa usuaria- que no corresponde a dicha situación, sino que para cuando la empresa de servicios transitorios no hubiesen ajustado su constitución y funcionamiento a las exigencias establecidas en este código, las que no dicen relación alguna con la no suscripción del respectivo contrato con la usuaria, imponiendo la reclamada una sanción absolutamente desproporcionada, vulnerando con ello el principio de legalidad contemplado en nuestra Constitución Política de la República en sus artículos 6° y 7°. Noveno: Que habiendo sido acogida esta reclamación en su petición principal, no se emitirá pronunciamiento en cuanto a su petición subsidiaria. Décimo: Que no se condenará en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 183-F y siguientes del Código del trabajo, 503, y 506 del mismo cuerpo normativo, se resuelve: I.- Que se ACOGE la reclamación interpuesta por Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, y en consecuencia se deja parcialmente sin efecto la Resolución de Multa N° N°1737/23/26-1 de 23 de mayo de 2023, sólo en lo que respecta a la primera multa por un monto equivalente a 1.500 UTM. II.- Que no se condena en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad archívese. RIT I-18-2023 RUC 23- 4-0492512-1 Pronunciada por doña María Paola Paredes Vega, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras de Melipilla.

Texto Completo (Preview)

Melipilla, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente.   Primero: Que deduce reclamación administrativa en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Melipilla don Juan Francisco Rojas León, la empresa Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios SPA, en procedimiento de aplicación general, en contra de la resolución de multa N°1737/23/26-1 de 23 de mayo de 2023, solici

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