SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES VILLA ALEMANA LTDA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA .
Rol
C-2192-2023
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de noviembre de 2023, comparece Natalia Correa Allendes, abogado, en representación judicial de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES VILLA ALEMANA LIMITADA, sociedad de inversiones representada legalmente por Jorge Andrés Bravo González, ingeniero comercial, y por Fernando Jorge Conrado Bravo González, empresario, todos con domicilio para estos efectos en Paradero 9 y medio, camino Troncal, San Pedro, Quillota y deduce demanda en juicio ordinario en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporación autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados en calle Maipú N° 330, de esta ciudad, solicitando se declare que se encuentra prescrita la contribución por concepto de patente comercial, desde el primer semestre del año 2010, que corresponde a la cuota que venció el día 28 de febrero de 2010, hasta la cuota que venció el día 31 de julio de 2020, además de las cuotas que prescriban durante la tramitación de este juicio, o las cuotas que en definitiva se determine prescritas, con costas. Funda su demanda, señalando que consta del documento denominado Deuda de Impuestos y Derechos Municipales, suscrito por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Quillota, que la sociedad demandante al día 01 de agosto de 2023, adeuda por concepto de patente comercial la suma de $410.821.090.-, en tal documento se cobra patente comercial a la empresa desde el primer semestre del año 2010. Conforme al artículo 2521 del Código Civil, “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. De este modo, solicita se declare la prescripción de las cuotas insolutas por concepto de contribución de patente comercial, desde el primer semestre del año 2010, que corresponde a la cuota que venció el día 28 de febrero de 2010 hasta la cuota que venció el día 31 de julio de 2020, además, de las cuota
Fallo
Por tanto, se allana en lo efectivamente alcanzado por la prescripción, es decir de los derechos devengados desde el primer semestre de 2010 al segundo semestre del año 2020, sin costas. TERCERO. La parte demandante acompañó: 1.- Deuda Impuestos y Derechos Municipales, suscrito por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Quillota, de fecha 01 de agosto de 2023. CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseídos las cosas o haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por prescripción”. A su vez, los derechos municipales por concepto de patentes comerciales constituyen un impuesto de manera que cabe sujetarlos a la prescripción extintiva de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del Código Civil. QUINTO. En la especie, se trata de derechos municipales por concepto de cobro de patente comercial, cuyo cobro corresponde al municipio; transcurrido el lapso de prescripción exigido en el artículo 2521 del Código Civil, sin que conste que haya operado interrupción, procede declarar la prescripción de las acciones para su cobro. Así las cosas, encontrándose pendientes de pago los derechos municipales por concepto de patente comercial que correspondía cancelar a la deman
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-2192-2023 CARATULADO : SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES VILLA ALEMANA LTDA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA . Quillota, catorce de Febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 6 de noviembre de 2023, comparece Natalia Correa Allendes, abogado, en representación judicial de l
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