Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

EMPRESA DE TRANSPORTES PULLMAN SAN LUIS LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DE IQUIQUE

Rol

I-31-2024

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X INCORPORACIÓN DE PRUEBAS X DICTA SENTENCIA X En Iquique, a dos de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito de “Delega poder” presentado por la parte reclamada el Tribunal resuelve: Téngase presente. Se realiza una somera relación de la demanda. Se confiere traslado a la parte demandada para que conteste la demanda. Se llaman las partes a conciliación la cual no prospera. Se recibe la causa prueba fijándose como único punto de prueba: .- Efectividad de haber incurrido en error de hecho, la demandada, al emitir resolución Nº Resolución Exenta Nº101-7915/2024, de fecha 26 de marzo de 2024, hechos y circunstancias. Las partes ofrecen prueba documental al tenor del punto de prueba referido. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante interpuso reclamo invocando los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, pues a su parecer, la Inspección del Trabajo, en forma errada, resolvió acoger la corrección de la multa invocada, pero limitando la rebaja únicamente al 50%. Lo señalado, puesto que, conforme los antecedentes aportados, fue desestimada la existencia de un error de hecho en la declaración de infracción y aplicación de multa. Afirma que la multa de origen fue cursada con error de hecho al concluirse que la carencia de una radio base infringía el deber de adoptar medidas de seguridad para la salud y vida de los trabajadores; agrega que, el funcionario concluyó que este hecho afectaría el deber de seguridad a la vida y salud de los trabajadores, en especial, respecto del trabajador que conducía el taxibus revisado, lo que repercute en la multa cursada que impugna. Afirma que, el funcionario no se pronuncia sobre otras medidas que hubiera adoptado la empresa, así como también la norma y fuente legal que exige y eleva al carácter de deber de seguridad la obligación de contar con una radio de base, lo cual a su juicio es falso, ya que, no obstante, no existir exigencia legal, el documento privado da cuenta de la existencia de radios u otro medio.

Fallo

POR TANTO, solicita se acojan sus peticiones, rebajando la multa proporcionalmente al mínimo legal, o lo que se estime prudencialmente, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda la parte demandada sostiene que no se ha incurrido en error alguno toda vez que, la demandante en presentación de reconsideración de multa, reconoció haber la infracción y argumentó que procedió a su corrección, por ello fue rebajada la multa. Por lo que solicita se rechace la demanda, con costas. TERCERO: Que, la parte demandante, con la finalidad de acreditar sus dichos, incorporó en audiencia de juicio, los siguientes documentos: 1.- Resolución de multa N°8505.24.5 de fecha 18 de enero de 2024, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique 2.- Correo electrónico de notificación de la resolución de multa, desde la casilla electrónica (nccIptIquique@dt.gob.cl), de fecha 23 de febrero de 2024 3.- Copia de página 35 del Reglamento interno de tránsito emitido por Minera Collahuasi 4.- Copia de página 19 del Reglamento interno de tránsito emitido por Minera Collahuasi 5.- Orden de trabajo N°023436 de fecha 22 de enero de 2024, respecto del vehículo bus N° 292, PPU. RVFP-16 6.- Tres (3) fotografías correspondientes a i) colocación de antena de radio base en parte frontal del bus, ii) imagen de la conexión de los cables eléctricos de la antena y radio base, y iii) activación y funcionamiento de radio al interior del bus. 7.- Anexo N°10 sobre normas y criterio

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, a dos de mayo de dos mil veinticuatro. RUC 24-4-0563731-2 RIT I-31-2024 MAGISTRADA MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVA ACTAS Fabiola Orrego Acuña, (sala 3) HORA DE INICIO 10:51 horas HORA DE TÉRMINO 11:46 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440563731-2-1334-240502-00-01 hasta el audio 2440563731-2-1334-240502-00-09 RECLA

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