ALVEAR/
Rol
V-365-2023
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en el folio 1 compareció RODRIGO ALEJANDRO ALVEAR VILLANUEVA, cedula de identidad N° 10.690.512-6, dependiente, domiciliado en calle Oscar Belmar N° 025, block 3, departamento N° 403 de Arica; y, solicitó que se autorice la inscripción especial de herencia a nombre de los herederos del causante Luis Villanueva Daza, a saber, Lidia Annet Villanueva Arias, Yolanda Alicia Villanueva Arias, Edda Angélica Villanueva Arias, Luis Raúl Villanueva Fernández e Irene Mery Arias del Río. Sostuvo que es hijo de Lidia Annett Villanueva Arias, fallecida el día 02 de julio de 2015; y, nieto del causante Luis Villanueva Daza (Q.E.P.D), quien falleció el día 19 de septiembre de 1981 en la ciudad de Arica. El solicitante agregó que al requerir la ampliación o modificación del inventario solemne del causante ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, éste concedió dicha modificación con fecha 14 de julio de 2022, incorporando en el inventario de posesión efectiva del difunto -señor Luis Villanueva Daza- el bien inmueble inscrito a fojas 316, número 349 del año 1964, sin embargo, al momento de solicitar la inscripción especial de herencia al Conservador de Bienes Raíces de Arica, dicho auxiliar de la justicia se rehusó a efectuar la inscripción del inmueble argumentando, en lo que interesa, que ciertos herederos debían acompañar sus declaraciones juradas de nacionalidad y residencia, ello, por mandato expreso del artículo 8 del Decreto Ley N° 1939 del año 1977, modificado por el artículo único de la Ley N° 18.255. Reparo contenido en la caratula N° 254441, del Libro de Repertorio del Conservador de Bienes Raíces de Arica. Así las cosas, afirmó que todos los herederos del señor Luis Villanueva Daza, son de nacionalidad chilena; y, que ello se comprueba con los certificados de nacimiento y actas de nacimiento emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente a este tribunal que el inmueble en cuestión no se e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes aportados en la causa, es necesario dilucidar sobre la procedencia de la solicitud requerida por Rodrigo Alejandro Alvear Villanueva, a la luz de los preceptos que la norman, en cuanto pide que se autorice y que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Arica, que proceda a realizar la inscripción especial de herencia a nombre de los herederos del causante señor Luis Villanueva Daza, a saber: Lidia Annet Villanueva Arias, Yolanda Alicia Villanueva Arias, Edda Angélica Villanueva Arias, Código: XGXXXLPNFZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Luis Raúl Villanueva Fernández e Irene Mery Arias del Río; ya que ésta fue rechazada. SEGUNDO: Que el Conservador de Bienes Raíces de Arica, conforme el oficio rolante en el folio 9, indicó que rehusó la inscripción especial de herencia del duplicado de certificado de posesión efectiva del causante Luis Villanueva Daza, inscripción N° 52334, de fecha Resolución exenta 2 de noviembre de 2011, del Servicio de Registro Civil e Identificación oficina Arica, respecto del bien raíz individualizado en la parte expositiva, por faltar las declaraciones juradas de nacionalidad y lugar de nacimiento de los herederos de Lidia Annet Villanueva Arias, Yolanda Alicia Villanueva Arias, Edda Angélica Villanueva Arias, Luis Raúl Villanueva Fernández e Irene Mery Arias del Río. TERCERO: Que, en orden a acreditar la existencia de los requisitos necesarios para obtener la inscripción materia de autos, se han reunido los siguientes antecedentes probatorios: En el folio 1 rolan: 1.- Certificado de Posesión Efectiva del señor Luis Villanueva Daza, 2.- Certificados de nacimiento de Lidia Annet Villanueva Arias, Yolanda Alicia Villanueva Arias, Edda Angélica Villanueva Arias, Luis Raúl Villanueva Fernández e Irene Mery Arias del Río. 3.- Copia de solicitud de modificación de Posesión Efectiva de Luis Villanueva Daza, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 4.- Certificado de Posesión Efectiva de Lidia Annett Villanueva Arias, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 5.- Certificado de Dominio del inmueble inscrito a fojas 316, Numero 349 del año 1964. 6.- Caratula N° 25441, Observación presuntiva emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Arica don Fernando Manterola Salas. En el folio 4 se recibió información sumaria de testigos, donde Zidone y Sara, ambas de apellidos Luna Flores, previamente juramentadas, informan que Lidia Annet Villanueva Arias, Yolanda Alicia Villanueva Arias, Edda Angélica Villanueva Arias, Luis Raúl Villanueva Fernández e Irene Mery Arias del Río, nacieron en Arica y que su nacionalidad es chilena. CUARTO: Que, en lo referente a la procedencia de la inscripción solicitada, dispone el artículo 7 del Decreto Ley N° 1939, de 1977, que por razones de interés nacional, se prohíbe adquirir el dominio de otros derechos reales o ejerce
Fallo
se resuelve: I.- Que HA LUGAR a la solicitud deducida en el folio 1 por RODRIGO ALEJANDRO ALVEAR VILLANUEVA, y se ordena al Señor Conservador de Bienes Raíces de ésta ciudad, que proceda a la inscripción especial de herencia intestada quedada al fallecimiento de Luis Villanueva Daza, teniendo por chilena la nacionalidad de los herederos LIDIA ANNET VILLANUEVA ARIAS, YOLANDA ALICIA VILLANUEVA ARIAS, EDDA ANGÉLICA VILLANUEVA ARIAS, LUIS RAÚL VILLANUEVA FERNÁNDEZ e IRENE MERY ARIAS DEL RÍO, nacidos en la ciudad de Arica, por haberse acreditado legalmente dicha circunstancia. Regístrese y archívese, si no se apelare. Rol Nº V-365-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. En Arica, a catorce de Febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jlv Código: XGXXXLPNFZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-14T12:10:38-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-365-2023 CARATULADO : ALVEAR/ Arica, catorce de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que en el folio 1 compareció RODRIGO ALEJANDRO ALVEAR VILLANUEVA, cedula de identidad N° 10.690.512-6, dependiente, domiciliado en calle Oscar Belmar N° 025, block 3, departamento N° 403 de Arica; y, solicitó qu
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