FACTORING ANTICIPA SPA/NASH
Rol
C-1003-2023
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Al folio 1, el 27 de enero de 2023, comparece don Nicolás Alejandro Rivera Rojas, abogado, chileno, representante convencional de FACTORING ANTICIPA SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Leonardo Rodrigo Amigo Soto, ingeniero comercial, todos con domicilio, para estos efectos, en calle Don Carlos N°2939, oficina 407, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de TURISMO PUKARA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.558.040-4, representada legalmente por doña Maritza Victoria Nash Torrealba, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1022 oficina 425, comuna de Santiago, y en José Leyán N°1005, casa 1, comuna de Talagante, en calidad de deudor principal, y en contra de doña MARITZA VICTORIA NASH TORREALBA, en su calidad de aval y codeudora solidaria, ignora profesión, cuyo domicilio es calle José Leyán N°1005, casa 1, comuna de Talagante, conforme los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. Al folio 19, el 2 de marzo de 2023, consta la notificación de la demanda a doña Maritza Victoria Nash En su calidad de aval y codeudora solidaria, mediante exhorto E- 159-2023, tramitado ante el 2° Juzgado de Letras de Talagante. Al folio 8, el 8 de marzo de 2023, comparece el demandado oponiéndose a la ejecución. Al folio 22, el 2 de agosto de 2023, se tuvieron por opuestas las excepciones y se les confirió traslado. Al folio 23, el 4 de agosto de 2023, el ejecutante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones con condena en costas y además solicitó tener por desistida la demanda respecto del ejecutado, TURISMO PUKARA LIMITADA. Al folio 24, el 11 de agosto de 2023, se tuvo presente y por ejercido el derecho conferido en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, y por desistida a la parte demandante respecto del ejecutado TURISMO PUKARA LIMITADA, sin costas, con esa fecha y par
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el actor fundó su pretensión, señalando que con fecha 13 de septiembre de 2022, TURISMO PUKARA LIMITADA, representada legalmente por doña Maritza Victoria Nash Torrealba, contrajo obligación de pago con su representada, por la cantidad total de $3.395.660.-, mediante la suscripción, de un pagaré. El mismo documento, fue suscrito como aval y codeudora solidaria por la representante legal de la sociedad demandada. Explica que pese a los esfuerzos de su parte tendientes a exigir el cumplimiento y pago de las obligaciones contraídas, los deudores no pagaron en la fecha estipulada, incumpliendo de esta forma lo acordado entre las partes, con el consiguiente perjuicio que ello implicó para su representada. Precisa que en la actualidad, la contraria mantiene con su representada una deuda impaga por la cantidad de $3.395.660.-, más intereses y reajustes. Sostiene que en el documento señalado, las partes convinieron que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la Ley a dicha fecha. Indica que la firma de doña Maritza Victoria Nash Torrealba, como aval y codeudora solidaria, y como representante de TURISMO PUKARA LIMITADA, se encuentra autorizada ante el Notario Público doña Claudia Gómez Lucares, tal como consta en el documento que se acompaña en la demanda. Expone que sólo con la finalidad de perseguir el cobro del pagaré, y pese a haber sido liberado de la obligación de protesto, este igualmente fue protestado, sin obtener una respuesta de pago. Menciona que de acuerdo a lo anteriormente señalado, el documento tiene mérito ejecutivo, tanto por lo dispuesto en el artículo 434 Nº4 inciso 1º como por el inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. De este modo, se encuentra preparada la vía ejecutiva, debido a que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Finaliza, indicando que en virtud de lo señalado y lo que dispone el artículo 434 Nº4 inciso 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, solicita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de TURISMO PUKARA LIMITADA y de MARITZA VICTORIA NASH TORREALBA, ambos ya individualizados, ordenando se despache en contra de los demandados, mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $3.395.660, más los intereses legales, reajustes y con expresa condenación en costas. Segundo: Que, doña Maritza Victoria Nash Torrealba, opuso la excepción del N°1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia absoluta del Tribunal, fundada en el artículo 142 de la Ley N°20.720, en cuanto, establece que: “ La regla general de acumulación al Procedimiento Concursal de Liquidación. Todos los juicios civiles pendientes contra el Deudor ante otros tribunales se acumularán al Procedimiento Concursal de Liquidación. Los que se inicien con posterioridad a la notificación de la Resolución de Liquidación
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, se las recibió a prueba, salvo la excepción de prescripción que atendida su naturaleza jurídica quedo para ser resuelta en definitiva. Al folio 37, el 16 de enero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. Código: MBYMXLFJXYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1003-2023 Foja: 1 CONSIDERANDO: Primero: Que, el actor fundó su pretensión, señalando que con fecha 13 de septiembre de 2022, TURISMO PUKARA LIMITADA, representada legalmente por doña Maritza Victoria Nash Torrealba, contrajo obligación de pago con su representada, por la cantidad total de $3.395.660.-, mediante la suscripción, de un pagaré. El mismo documento, fue suscrito como aval y codeudora solidaria por la representante legal de la sociedad demandada. Explica que pese a los esfuerzos de su parte tendientes a exigir el cumplimiento y pago de las obligaciones contraídas, los deudores no pagaron en la fecha estipulada, incumpliendo de esta forma lo acordado entre las partes, con el consiguiente perjuicio que ello implicó para su representada. Precisa que en la actualidad, la contraria mantiene con su representada una deuda impaga por la cantidad de $3.395.660.-, más intereses y reajustes. Sostiene que en el documento señalado, las partes convinieron que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la Ley a dicha fecha.
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C-1003-2023 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1003-2023 CARATULADO : FACTORING ANTICIPA SPA/NASH Santiago, catorce de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: Al folio 1, el 27 de enero de 2023, comparece don Nicolás Alejandro Rivera Rojas, abogado, chileno, representante convencional de FACTORING ANTICIPA SPA, persona jurídic
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