Juzgado de Letras de Castro

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TECA

Rol

C-2815-2023

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, con fecha 02 de noviembre de 2023, compareció don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, cédula nacional de identidad Nº 13.233.382-3, mandatario judicial de Banco del Estado de Chile, RUT Nº 97.030.000-7, empresa autónoma de créditos del Estado, según acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago e; interpuso demanda en procedimiento ejecutivo en contra de José Moisés Teca Santana, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 8.501.872-8, con domicilio en Patricio Lynch 2190, Villa Guarelo, Castro y/o Gamboa 387, Castro, en calidad de deudor principal de un pagaré, según los

Fundamentos

fundamentos que se exponen en síntesis. Indicó que, su representada es dueña del pagaré que acompaña, que fue suscrito en calidad de deudor principal por el demandado, ya individualizado, por la suma de $2.516.318, por concepto de capital, más un interés del 0,5900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 20 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $137.080, cada una, salvo la última cuota de $137.072.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de abril de 2023. Añadió, que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Argumentó, que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de julio de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por el tanto el Banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.208.997, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más costas. Código: SMXFXLJHKYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señaló además, que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario, agregando que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicitó se tenga por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacérsele entero pago de la suma adeudada, con expresa condena en costas. El 14 de noviembre de 2023, a folio 8 del cuaderno principal, consta notificación personal de la demanda ejecutiva a la parte deudora don José Moisés Teca Santana. A su vez, a folio 2 del cuaderno de apremio, consta requerimiento personal del ejecutado, con misma fecha. El 22 de noviembre de 2023, a folio 9 del cuaderno principal, compareció el ejecutado José Moisés Teca Santana, quien se opone a la ejecución haciendo valer las excepciones previstas en el artículo 464 numerales 2, 4, 7, y 11 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la excepción prevista en el artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre”; la fundó en que quien comparece en nombre del Banco demandante, don Maximiliano José Sánchez Derio, en virtud de mandato judicial de 14 de julio de 2022, que le fuera concedido por don Oscar Raúl Antonio González

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El 06 de febrero de 2024, a folio 17 del cuaderno principal, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que la parte ejecutada le adeuda la suma de $2.208.997, más los intereses pactados más las costas de esta causa, según da cuenta un pagaré impago. SEGUNDO: Que igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, que se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución, interponiendo las excepciones contempladas en los números 2, 4, 7, y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO: Que el ejecutante ha acompañado a juicio los siguientes medios de prueba: A folio 1, con fecha 02 de noviembre de 2023: 1.- Pagaré N° 00009871837, suscrito por el deudor José Moisés Teca Santana, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público Interino de la Primera Notaria de Castro doña Lilian Natalia Cárdenas Elgueta, con fecha 04 de noviembre de 2022. 2.- Copia de escritura pública de Delegación y Otorgamiento de Mandato de Banco del Estado de Chile a Mitzi Andrea Salas Aguilar y otros, de fecha 14 de julio

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-2815-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TECA Castro, catorce de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, con fecha 02 de noviembre de 2023, compareció don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, cédula nacional de identidad Nº 13.233.382-3, mandatario judicial de Banco del

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