TRANSPORTES FACTOR DISTRIBUCIÓN S.A. CON INSPECCIÓN PR
Rol
I-110-2023
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 22, 33, 500, y siguientes, 511 y 512, todos del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se rechaza la reclamación judicial interpuesta por don Hugo Herrera Andreucci, en representación de TRANSPORTES FACTOR DISTRIBUCION S.A., sociedad comercial, rol único tributario N°76.278.814-4, en contra de don Víctor Inostroza Flores, funcionario público, RUT 10.470.332-1, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua, con domicilio en calle Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°347, Rancagua, respecto de la Resolución Exenta N°320 de fecha 14 de noviembre de 2023, en todas sus partes. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT: I-110-2023. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación por correo electrónico a los abogados de las partes, y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. 1
Fundamentos
fundamentos de la reclamación judicial. En este caso, la acción que da inicio a este juicio se sustenta en la existencia de un descriptor de cargos firmado por el trabajador que no fue considerado por la reclamada al momento de realizar la fiscalización, y que incluiría funciones adicionales a la carga y descarga de productos. En este sentido, el empleador afirma en su demanda que este documento fue exhibido al fiscalizador, como también que fue presentado al momento de presentar el recurso de reconsideración administrativa. En este caso, ninguna prueba existe en el proceso de que en ese momento dicho instrumento haya sido exhibido al fiscalizador, por lo que sin perjuicio de que este documento se encuentra firmado por el señor Pino, al no ser puesto éste a disposición de la reclamada en la oportunidad en la cual debe estar presente el error de hecho que se alega, no se le puede atribuir a ésta el vicio que se le reprocha, pues ello tuvo su origen en la omisión de entrega de información en que incurrió el propio empleador. CUARTO: No obstante lo dicho, cabe precisar que aun cuando el descriptor de cargos haya sido acompañado el momento de efectuarse la fiscalización, de su sola lectura se advierte que no consta en el ninguna figura relativa al estado de “back up”, del que pueda hacer uso el trabajador en aquellos períodos en los cuales no se necesite contar con sus servicios, debido a una baja de la demanda de las labores de porteo. Esta alegación se erige como fundamente tanto del recurso de reconsideración administrativa, según se lee del mismo, como de la presente reclamación, por lo que incluso el fundamento de la alegación del reclamante en este punto, carece de sustento contractual. A su vez, la reclamante señala que la inspección tuvo a la vista el reglamento interno, donde se desarrolla la función de porteo del trabajador aludido. De la lectura de dicho reglamento, este juez efectivamente constata la descripción del cargo en cuestión, sin embargo, de la revisión de la carátula del informe de fiscalización, se advierte que al momento de efectuar la fiscalización que motiva la multa, solo se puso a disposición del fiscalizador el contrato de trabajo, de cuya revisión por este juez se advierte en su cláusula segunda el detalle de las funciones que desempeña el trabajador, entre las cuales no se hace referencia a la situación de “back up”; el registro de asistencia; y el comprobante de pago de remuneraciones, por lo que ante la inexistencia de prueba en contrario, el tribunal desestimará esta alegación. A su vez, el comprobante de recepción del reglamento interno por parte del trabajador, no reviste utilidad para resolver el presente caso, ya que lo que se debe determinar es que si el fiscalizador no obstante tener a la vista dicho documento, aplicó una multa en contravención a su texto, pero, atendido que éste no se le entregó al ser requerido por la reclamada en la etapa de fiscalización, solo se puede concluir que esta ilegalidad no fu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 22, 33, 500, y siguientes, 511 y 512, todos del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se rechaza la reclamación judicial interpuesta por don Hugo Herrera Andreucci, en representación de TRANSPORTES FACTOR DISTRIBUCION S.A., sociedad comercial, rol único tributario N°76.278.814-4, en contra de don Víctor Inostroza Flores, funcionario público, RUT 10.470.332-1, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua, con domicilio en calle Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°347, Rancagua, respecto de la Resolución Exenta N°320 de fecha 14 de noviembre de 2023, en todas sus partes. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT: I-110-2023. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación por correo electrónico a los abogados de las partes, y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. 1
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS. PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Hugo Herrera Andreucci, abogado, como mandatario judicial de TRANSPORTES FACTOR DISTRIBUCION S.A., sociedad comercial, rol único tributario N°76.278.814-4, ambos domiciliados para estos efectos en Serrano N°63, Oficina 27, comuna de Santiago, quien en procedimiento monitorio, y conforme lo dispone el
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