BANCO DE CHILE/FERNÁNDEZ
Rol
C-3872-2023
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparecieron DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, LEONEL CONTRERAS CARRASCO, MACARENA FLORES JARA y CAMILA ANDREA VIDELA CONCHA, todos abogados, en representación de SOCOFIN S.A., representada por su gerente general don MARIO SANDOVAL HIDALGO, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don EDUARDO EBENSPERGER ORREGO, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en BARROS ARANA 448 2° Piso, comuna de TALCAHUANO. Expusieron que su representada es dueña del pagaré acompañado en un otrosí de la demanda, suscrito por JUAN CARLOS FERNANDEZ CARDENAS, ignoran profesión u oficio, con domicilio en CALLE SAJONIA 1186, comuna de HUALPÉN. Dicho instrumento fue suscrito por un capital original de $10.246.182, al que se debía aplicar una tasa de interés mensual de 1,51%. Aquel monto se pagaría de la siguiente forma: 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $264.250, venciendo la primera de ellas el 27 de Diciembre de 2021, y las siguientes con la misma periodicidad, y una última cuota por el monto y vencimiento que se indica en el mismo título. Refirieron que en el pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Expresaron, en lo pertinente, que el deudor solo pagó hasta la cuota N°16, inclusive, adeudando un saldo de $8.405.737, más intereses. La firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no ha prescrito. Solicitaron tener por entablada ejecutiva en contra de JUAN CARLOS FERNANDEZ CARDENAS, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por un total de $8.405.737.-, más los intereses correspondientes, con costas. En un o
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que constituye el motivo en por el que la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Solicitó que se tenga por formulada la excepción opuesta, declararla admisible, acogerla y negar lugar a la ejecución, con costas. A folio 15 la parte ejecutante evacuó el traslado que le fuera conferido, en el que solicitó el rechazo de la excepción interpuesta, con costas. Expresó que el pagaré objeto de este litigio se encuentra exento del pago del impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas, y
Fallo
por tanto, la excepción deducida tiene fines meramente dilatorios. A folio 16 se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. A folio 25 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- A la ejecución iniciada por Banco de Chile en contra de JUAN CARLOS FERNÁNDEZ CÁRDENAS se opuso la excepción contemplada en el artículo 464 n°7 del Código de Procedimiento Civil, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que fueron enunciados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- La ejecutante evacuó su traslado y solicitó el rechazo de la excepción opuesta a la ejecución, con costas, Código: XWSPXLTPCYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en base a los argumentos ya reseñados, a los cuales nos remitimos. 3°.- Como cuestión previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil”, "El Juicio Ejecutivo", actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3872-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FERN NDEZÁ Talcahuano, catorce de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparecieron DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, LEONEL CONTRERAS CARRASCO, MACARENA FLORES JARA y CAMILA ANDREA VIDELA CONCHA, todos abogados, en representación de SOCOFIN S.A., r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica