Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CATHALIFAUD CON SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN ADELANTE SAG

Rol

O-132-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso 1° del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. En efecto, el 23 de enero de 2023 expiraba la contratación de mi representado con el SAG, fecha en que le comunican la renovación del convenio a honorarios suscrito entre las partes. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso segundo, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. 4. Índices de Subordinación y Dependencia: a) Forma que puede revestir la prestación: • El contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula en el contrato para la prestación de servicios. • El contrato a honorarios admite en la práctica dos formas; como contrato de arrendamiento para la confección de una obra material y como contrato de arrendamiento de servicios. En la especie, mi representado prestó servicios a favor del SAG como Inspector de Preembarque del Departamento de Exportaciones, obligándose a desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: ejercer labores de inspección de frutas a ser enviadas a Norteamérica; efectuar revisión y fiscalización de la documentación de las muestras que llegan al sitio de preembarque; efectuar la inspección sanitaria de la fruta a ser enviada; emitir aprobación de la fruta a ser exportada para el ingreso directo a Norteamérica. Lo anterior, implica un cargo que figuró como habitual de la institución, y que conforme a ello no pudo adoptar la forma de un contrato de arrendamiento de obra material ni de servicios

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho para tomar la drástica decisión de despedir a mi representado, con lo cual, le ha dejado en la más completa indefensión, otorgándole al despido, por esa sola omisión, la categoría de despido injustificado. 7. Sobre las cotizaciones adeudadas. Como ha sido expuesto previamente en esta demanda, la ex empleadora adeuda, a mi representado, cotizaciones de seguridad social correspondientes a cotizaciones previsionales del Fondo de Pensiones, Fondo de Salud y del Fondo de Cesantía, por todo el período trabajado entre el día 2 de enero de 2016 hasta el 23 de enero de 2023. Por lo que corresponde que sea declarada la deuda de dichas cotizaciones y condenar a su pago, para lo cual se debe ordenar oficiar a las entidades previsionales respectivas a objeto que inicien los trámites de cobranza judicial. 7.1. Sanción del artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo que dispone: “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá ́el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Y, por su parte el inciso 7° de la norma citada que establece una sanción legal: “el empleador deberá ́pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. Procede como lo ha señalado la jurisprudencia aplicar esta sanción de nulidad del despido a el SAG, puesto que actualmente se encuentra en mora de pagar las cotizaciones previsionales por lo que es merecedora de tal sanción. Se indican una serie de normas y sentencias relativas que considera aplicables. III. PETICIONES CONCRETAS: 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre la demandada y mi representado existió relación laboral entre el día 2 de enero de 2016 hasta el 23 de enero de 2023, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicito a S.S. se declare la continuidad de los servicios prestados por la mandante a favor del SAG desde el día 2 de enero de 2016 hasta el 23 de 26 enero de 2023 3. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido ilegal y arbitrario del que fue víctima mi representado, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: 1. En virtud del inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.141.559.- pesos. 2. En virtud del inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 7 años: $7.990.917.- pesos. 3. En virtud de la letra b

Fallo

Por tanto, este juez no puede conjeturar un despido como acto unilateral sin prueba, los correos electrónicos de SAG en parte alguna indican que el que no firmaba una contrata administrativa quedaba sin empleo, el actor en confesional señala que no acepto la contrata y no volvió más a trabajar el 24 de enero de 2023, esas nuevas condiciones en caso que condicionarán la mantención del empleo deben manifestarse en una demanda por despido indirecto por infracción al artículo 160 N°7 del CT que el actor no interpuso (interpuso un despido sin expresión de causa por un despido del empleador), el demandante no ejerció las acciones que la ley le otorga y tampoco acredito despido unilateral de parte del SAG. INDEMNIZACIONES y PRESTACIONES. VIGÉSIMO: Remuneración 172 CT. Que se obtendrá del promedio de las tres últimas boletas por mes diciembre, noviembre y septiembre 2023 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Ello genera un promedio de $1.150.112.- El demandante solicita se regule en $1.141.559.- pesos.- Se estará a lo pedido con el objeto de no fallar con ultra petita. VIGÉSIMO PRIMERO: EN CUANTO AL DESPIDO. Que al no haberse acreditado el despido como acto unilateral del empleador ya que no existe relato alguno que no sería contratado más sino firmaba la contrata administrativa y era desvinculado del área de trabajo, no es posible acceder a la indemnización sustitutiva del aviso previo como por años de servicios e incremento legal. Es el propio actor que confiesa qu

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DEMANDANTE: Alejo Cristian Cathalifaud Ahumada. ® ® ® ® DEMANDADO: Servicio Agrícola y Ganadero.(SAG) PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Declaración de existencia relación laboral. RIT: 0-132-2023 Rancagua, SEIS de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: DEMANDA. Que comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.658.896-0, domic

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