Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

RAMÍREZ/DIAGNÓSTICOS MÉDICOS POR IMÁGENES S.A.-

Rol

O-363-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

Bonos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Ignacio Loins Campillay, abogado, con domicilio en Avenida Balmaceda N° 1750, oficina 606, Calama, en representación de Dominique Opazo Venegas, empleada, domiciliada en Latorre 1472, Calama; Katherine Bissa Corrales, Tecnóloga Médica con mención en Imagenología, domiciliada en Sotomayor N°2215, Calama; Ángelo León Flores, Tecnólogo Médico con mención en Imagenología, domiciliado en Vivar N°1455, departamento 307, Calama; Ángel Andrés Hume Cortés, Tecnólogo Médico con mención en Imagenología, domiciliado en Los Flamencos N°057, Calama; Iann Marcos Ramírez Salas, Tecnólogo Médico con mención en Imagenología, quien interpone demanda de cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de Diagnósticos Médicos por Imágenes S.A., legalmente representada por Alejandro Salazar Rost, o por quien la represente conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Granaderos 1483, Calama. Funda su demanda señalando, respecto de la demandante Dominique Opazo Venegas, que: las partes se encuentran unidas por contrato de trabajo celebrado con fecha 21 de junio de 2021, contrato a plazo fijo que posteriormente se transformó en indefinido, manteniendo la fecha de inicio de la relación laboral. Las labores contratadas consistían en tecnólogo médico. Sin embargo, estas labores no se encuentran descritas en su contrato de trabajo, ni en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad. La remuneración pactada, calculada de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $2.648.726.-. La jornada laboral se encuentra definida en su contrato de trabajo de fecha 21 de junio de 2021 y en el reglamento interno de higiene y seguridad artículo 9°. Con relación a la demandante Katherine Bissa Corrales, refiere que: las partes se encuentran unidas por contrato de trabajo celebrado con fecha 01 de junio de 2021, de naturaleza indefinida. Las labores contratadas consist

Fundamentos

considerando que para dar cumplimiento desde el agendamiento, recepción y realización del examen, se procedía a dividir el pozo en número y porcentaje asignado y bajo los criterios expuestos”. 5. Exigencias para el área, el trabajador que suscribió el anexo, acordó que esta variable sería pagadera en función de la atención de todos los convenios vigentes y por suscribir bajo las condiciones de entregar un servicio permanente a todos los clientes, en virtud que esto implique estar a disposición para la toma de estos exámenes, en horarios flexibles. 6. Conformación del Variable para Bonificar. La variable para bonificar se conforma por los aportes que genera, al número de Escáner y Resonancias Magnéticas, que mes a mes realizan en la sucursal de Calama. Las mediciones son de acuerdo con el servicio como se presentan las tablas del anexo. En ella se definen el N° del tramo y cantidad de exámenes con el valor unitario. El pago de cada examen es de manera independiente de acuerdo con cumplimiento, Ejemplo: Si se realizan 315 TAC, se suma el primer tramo, más el equivalente entre 315 TAC realizado y el inicio del segundo tramo que son 309, este N° se multiplica por el valor unitario de cada examen en ese tramo y se suman con el valor anterior con eso se define el fondo a repartir y luego se determina el número de trabajadores que participaron durante el mes. De esta manera determinada la cantidad de ventas efectuadas –exámenes practicados- se efectuaba la división entre los trabajadores del pozo o premio pactado. El problema estriba en que mientras los trabajadores que produjeron el bono eran 5, la empresa lo dividía entre 7 personas, cuestión que rebajaba el pozo o ganancia para cada trabajador. Cuando se pidieron explicaciones por este hecho, el empleador no dio respuestas satisfactorias a esta división anómala, continuando con la división en la forma que lo hacía, con claro perjuicio de las y los trabajadores, generándose una diferencia. El bono se pactó para premiar el trabajo de aquellas y aquellos trabajadores que prestan servicios en laboratorio de imagen, realizando labores que a la empresa reportan las mayores ganancias. Este premio se paga por los especiales conocimientos que estos profesionales tienen de instrumental y equipos de alta cualificación técnica. De esta forma, y si bien, la venta de exámenes es un factor determinante para fijar el bono, la división de estas ventas, calculadas en la forma descrita más arriba, lo era aún más, en el sentido que no es lo mismo dividir un bono entre 5 trabajadores que entre 7 o más. Así, desde la celebración del bono y hasta la fecha, el empleador ha hecho un uso abusivo de su facultad de determinar el bono, dividiéndolo en un número superior al de aquellos que contribuyen a su pago, agregando a dos o más trabajadores -presumiblemente, este dato se desconoce dado que también ha negado acceso a la información relativa al cálculo- de forma tal que el bono se reduce y el trabajo de todos se ve merm

Fallo

se acuerda que, de superar sus metas individuales, esta se sobre pagará en equivalente al porcentaje del sobrecumplimiento, indicando que la base de este pago se aplicará desde el 105% de cumplimiento. Según ha señalado el bono paga un porcentaje de la producción de cada sucursal, determinado por las ventas de exámenes efectuadas por las trabajadoras. Este, forma un fondo, que de no aplicarse los ponderadores de castigo del mismo (inasistencias o atrasos, porcentaje de reclamos), se pagan de acuerdo a las tablas dadas. Ahora bien, conforme lo señala el artículo 42 letra c) del Código del Trabajo: “Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes: c) comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador (…)”. De esta perspectiva, el pago de un porcentaje de la venta de exámenes constituye una comisión sobre estas ventas, lo que indudablemente hace participar a este de su carácter de comisión, luego de remuneración. Situación del bono al término de su plazo de vigencia, imposición de nuevas condiciones y descuento de las remuneraciones de manera ilegal: El bono señalado en el párrafo anterior no se volvió a alterar por Anexos desde su celebración. Sin embargo, a la llegada del plazo de su vencimiento, esto es, el día 28 de febrero de 2022, se continuó pagando, de la misma manera en que venía pagándose a la fecha. Conforme lo señala la norma del artículo

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Calama, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Ignacio Loins Campillay, abogado, con domicilio en Avenida Balmaceda N° 1750, oficina 606, Calama, en representación de Dominique Opazo Venegas, empleada, domiciliada en Latorre 1472, Calama; Katherine Bissa Corrales, Tecnóloga Médica con mención en Imagenología, domiciliada en Sotomayor N°2215, Calama; Ángelo L

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