1º Juzgado de Letras de la Serena

ITAU CORPBANCA / AUGER

Rol

C-4414-2016

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de diciembre de 2016 (folio 1), comparece don GABRIEL ARQUEROS VALER, abogado, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, institución de giro bancario, ambos domiciliados en Eduardo de La Barra N°215, La Serena, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don CRISTOBAL ALEJANDRO AUGER HINRICHSEN, cédula nacional de identidad N° 15.563.945-8, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida del Mar N° 4.780, Departamento 63, La Serena. Refiere que su representado es dueño de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré a la vista N° 8362, por la suma de $1.621.343.-, suscrito con fecha 18 de octubre de 2016, por don Nelson Sanhueza Kusch y doña Isabel Cuadros Donoso, ambos en representación de Itaú Corpbanca, y estos como mandatarios del deudor ya individualizado. Asegura que llegada la fecha de vencimiento de la deuda, esta no fue pagada, por lo que de acuerdo con el pagaré señalado, el suscriptor adeuda la suma de $1.621.343.- por concepto de capital, más los intereses pactados, y a contar de la fecha de su vencimiento, los intereses penales señalados, más $26.213.- por concepto del protesto de pagaré. 2.- Pagaré a la vista N°4185, por la suma de $1.645.598.- suscrito con fecha 18 de octubre de 2016, por don Nelson Sanhueza Kusch y doña Isabel Cuadros Donoso, ambos en representación de Itaú Corpbanca, y estos como mandatarios del deudor ya individualizado. Asegura que llegada la fecha de vencimiento de la deuda, esta no fue pagada, por lo que de acuerdo con el pagaré señalado, el suscriptor adeuda la suma de $1.645.598.- por concepto de capital, más los intereses pactados, y a contar de la fecha de su vencimiento, los intereses penales señalados, más $26.455.- por concepto del protesto de pagaré Código: XHMXXLZYXVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4414-2016 Señala, que además el deudor deberá pagar los gastos de impuestos y costas personales y procesales correspondientes, más los g

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que a folio 1, comparece don GABRIEL ARQUEROS VALER, abogado, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, quienes, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicitaron tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Cristóbal Alejandro Auger Hinrichsen, ya individualizado, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.319.609.- por concepto de capital, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representado del capital, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo, lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Código: XHMXXLZYXVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4414-2016 TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, cabe consignar que al respecto, el artículo 2514 del Código Civil, dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 98 de la Ley N°18.092, dispone que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. A su vez, el artículo 100, del mismo cuerpo legal, establece que “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución”. Que, asimismo, el artículo 107 de la Ley N°18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, dispone que en lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente título son aplicables al pagaré las normas relativas a las letras de cambio. QUINTO: Que, los instrumentos fundantes de la ejecución, consisten en: 1.- Pagaré a la vista N° 8362 por la suma de $1.621.343.-, suscrito con fecha 18 de octubre de 2016, por don Nelson Sanhueza Kusch y doña Isabel Cuadros Donoso, ambos en representación de Itaú Corpbanca, y estos como mandatarios del deudor ya individualizado. 2.- Pagaré a la vista N°4185, por la suma de $1.645.598.- suscrito con fecha 18 de octubre de 2016, por don Nelson Sanhueza Kusch y doña Isabel Cuadros Donoso, ambos en representación de Itaú Corpbanca, y estos como mandatarios del deudor ya individualizado. SEXTO: Que del análisis de los documentos signados en el considerando anterior, se advierte que en dichos doc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 158, 160, 170, 254, 434 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2514 y siguientes del Código Civil; 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092; se resuelve: I. Que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida por la parte ejecutada en su presentación de fecha 30 de noviembre de 2023 (folio 25). II. Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva contenida en lo principal del escrito de fecha 06 de diciembre de 2016 (folio 1). III. Que se condena al ejecutante al pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 4414-2016. Dictada por doña KARLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Código: XHMXXLZYXVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4414-2016 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, catorce de Febrero de dos mil veinticuatro Código: XHMXXLZYXVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-14T09:02:30-0300

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C-4414-2016 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4414-2016 CARATULADO : ITAU CORPBANCA / AUGER La Serena, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 06 de diciembre de 2016 (folio 1), comparece don GABRIEL ARQUEROS VALER, abogado, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, institución de giro bancario, ambos domiciliados en E

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