1º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/TOLOZA

Rol

C-10359-2023

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen JOSÉ IGNACIO MÁRQUEZ ESPINOSA, abogado, en representación del BANCO SECURITY, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Estado N°337, oficina número 701, Comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de MCT SECURITY, CLAUDIA TOLOZA GÓMEZ E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, en calidad de deudor principal, Representada legalmente por CLAUDIA TOLOZA GÓMEZ, ignoro profesión u oficio, y en contra de esta última en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en Calle Huérfanos Nº 1373, oficina 306, comuna de Santiago, y/o Manuel Montt N°2170, departamento 45, comuna de Santiago, por el cobro de $ 3.350.000, más intereses pactados, que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas. Funda la demanda señalando que su representado es dueño y legítimo tenedor de un pagaré a plazo, suscrito en Código: DXXXXLVXXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10359-2023 Foja: 1 calidad de deudor principal por el ejecutado MCT SECURITY, CLAUDIA TOLOZA GÓMEZ E.I.R.L. y en calidad de aval, fiador y codeudor solidario por CLAUDIA TOLOZA GÓMEZ, con fecha 07 de diciembre de 2017, por la suma de $3.350.000, cuya fecha de vencimiento es el 15 de mayo de 2023. Indica que el deudor no pago a la fecha de vencimiento estipulada por lo que a la se encuentra en mora desde el 15 de mayo de 2023 Se liberó al tenedor de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor fue autorizada por notario público, por lo que la obligación consta en título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. A folio 13, rola notificación a la ejecutada, CLAUDIA ELENA TOLOZA GÓMEZ en su calidad de aval, fiador y codeudor, practicada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, comparecen JOSÉ IGNACIO MÁRQUEZ ESPINOSA, abogado, en representación del BANCO SECURITY, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de MCT SECURITY, CLAUDIA TOLOZA GÓMEZ E.I.R.L., en calidad de deudor principal, Representada legalmente por CLAUDIA TOLOZA GÓMEZ, y en contra de este último en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, por el cobro de $ 3.350.000, más intereses pactados, que correspondan hasta Código: DXXXXLVXXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10359-2023 Foja: 1 el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas. Fundan su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y por constar en los antecedentes los hechos en que se funda la excepción opuesta por la parte ejecutada CLAUDIA TOLOZA GÓMEZ, se omite el trámite de prueba y se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, comparecen JOSÉ IGNACIO MÁRQUEZ ESPINOSA, abogado, en representación del BANCO SECURITY, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de MCT SECURITY, CLAUDIA TOLOZA GÓMEZ E.I.R.L., en calidad de deudor principal, Representada legalmente por CLAUDIA TOLOZA GÓMEZ, y en contra de este último en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, por el cobro de $ 3.350.000, más intereses pactados, que correspondan hasta Código: DXXXXLVXXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10359-2023 Foja: 1 el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas. Fundan su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el N°4 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, la parte ejecutante acomp

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C-10359-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10359-2023 CARATULADO : BANCO SECURITY/TOLOZA Santiago, catorce de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparecen JOSÉ IGNACIO MÁRQUEZ ESPINOSA, abogado, en representación del BANCO SECURITY, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Eduardo Olivares

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