2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁVILA/AMBULANCIAS ADN LTDA

Rol

O-1393-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos y a probar, a saber: Excepciones: La parte demandada solidaria, en su contestación de la demanda, opuso excepción de falta de legitimación pasiva. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante, señaló en síntesis que lo alegado se contrasta con su prueba, en Resolución Exenta del Ministerio de Salud que aprueba contrato, y el 1 de marzo de 2020 se firma contrato de prestación de servicios con la demandada principal y, por tanto, no se sustenta la excepción y, solicita el rechazo con costas. Hechos controvertidos: 1) La existencia de una relación laboral. Para el caso afirmativo, fecha de inicio, término, condiciones, remuneración pactada. 2) Motivo que dieron origen al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de autodespido y cumplimiento de formalidades legales. 3) Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 4) Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de relación laboral. Extensión y alcance en su caso. 5) Efectividad de haber prestado servicio el demandante para Hospital Padre Alberto Hurtado, bajo régimen de subcontratación. Para el caso afirmativo, periodo por el que sería responsable y efectividad de haber hecho uso de su derecho de información y retención. 6) Los supuestos facticos de la excepción de falta de legitimación pasiva. SEXTO. Audiencia de juicio. Se efectuó audiencia de juicio, con la asistencia de demandante y demandada Hospital en rebeldía de la principal, y se procedió a incorporar la siguiente prueba: La parte demandante: Documental: 1) Archivo PDF que contiene las Liquidaciones de sueldo de los meses de marzo, mayo y julio del año 2022, emitidas por la empresa AMBULANCIAS ADN LTDA. 2) Archivo PDF que contiene constancias ante la Dirección del Trabajo Nº97212 y Nº4256. 3) Contrato de trabajo de fecha 01 de mayo de 2018, entre el demandante y la empresa demandada. 4) Cartas despido indirecto e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece GABRIEL NICOLÁS SEPULVEDA TRIVIÑOS, abogado en representación convencional de don JOSÉ AMADOR AVILA BELMAR, RUN 7.926.818-6, Conductor, chileno, soltero, domiciliado en Grenoble Sur #1084, Barrio Francés, Ciudad del Sol, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, interpone demanda laboral en Procedimiento ordinario, Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador AMBULANCIAS ADN LTDA, con nombre de fantasía AMBULANCIAS ADN, empresa del giro de su denominación, RUT 76.118.892-5, representada por Malen Vergara Aguilar, ignora profesión, CI 7.772.571-7 ambos con domicilio en Calle Martín de Poveda 4531, Quinta Normal, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y de manera solidaria y/o subsidiaria en contra del HOSPITAL PADRE HURTADO, RUT 61.958.500-3, del giro de su denominación, con domicilio en calle esperanza 2150, comuna de San Ramón, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representado legalmente por Fernando Betanzo Vallejo, Chileno, soltero, médico, CI Nº4.467.123-9, domiciliado para estos efectos en calle Esperanza, 2150, Comuna de San Ramón, ciudad de Santiago. SEGUNDO. Fundamentos. El trabajador comenzó a prestar servicios para la empresa con fecha 01 de marzo de 2018, con el cargo de conductor, principalmente conductor de ambulancias, para la empresa demandada, contando a la fecha del despido indirecto con 4 años de servicio y fracción superior a 6 meses. Prestaba servicios con una jornada ordinaria de 45 horas semanales. Su labor la cumplía íntegramente en las dependencias del Hospital Padre Hurtado, ya que la empresa de ambulancias, y demandada principal, prestaba servicios al referido Hospital, desempeñando sus funciones el trabajador bajo las órdenes de impartidas por el Hospital, las cuales consistían en el transporte de pacientes desde y hacia el recinto hospitalario. Acorde al artículo 172 del Código del Trabajo, la base de cálculo del trabajador corresponde al total de los montos que percibía periódicamente según su última liquidación 30 días calendarios, en base a las liquidaciones que le fueron entregadas al trabajador es de $920.652. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: La relación laboral terminó con fecha 31 de enero de 2023, y luego de 5 años de servicio, ante los graves incumplimientos que estaba viviendo el trabajador, en relación con el no pago íntegro de sus cotizaciones previsionales y el no pago de su remuneración por 4 meses seguidos, es que se vio obligado a ejercer la acción despido indirecto enviando la carta respectiva a su empleador e inspección del trabajo competente, cumpliendo con todas las formalidades legales del artículo 171 del Código del Trabajo, enviando la carta. Las prestaciones que se deben al trabajador, particularmente, los meses de sueldo que se deben son 4, ya que se debe considerar el mes trabajado de enero 2023 dentro del cual se envió la carta de autodespido, sin considerar que el monto por concept

Fallo

por estas mismas razones, dicho Hospital tampoco puede actuar como demandante de manera directa, precisamente por carecer de patrimonio y personalidad jurídica propia, y en el caso que sea necesario iniciar acciones judiciales, será el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente quien deberá actuar como actor, y no el Hospital Padre Alberto Hurtado. Solicita acoger la excepción en todas sus partes rechazando la demanda en su virtud, con expresa condena en costas. CONTESTA. En atención a lo precedentemente expuesto, es que en primer lugar deja constancia que no detenta la representación legal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por cuanto únicamente es el director del Hospital Padre Alberto Hurtado, el cual es dependiente de aquel, procede a contestar la demanda, pidiendo desde ya su rechazo, con el propósito de no dejar en la completa indefensión de la Administración Pública. Que, controvierte expresa y formalmente todos los antecedentes mencionados en cuanto al inicio de la relación laboral, las funciones, lugar de prestación de los servicios, remuneración, pago de gratificación y forma de cálculo, además de los fundamentos de derecho que sirven de asidero a la demanda de autos con respecto al trabajador ya individualizado. Es importante precisar que, el Hospital Padre Alberto Hurtado como parte del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente contrata con la empresa Ambulancias ADN Ltda., de acuerdo al régimen jurídico contenido en la Ley N°19.886, de Bases

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece GABRIEL NICOLÁS SEPULVEDA TRIVIÑOS, abogado en representación convencional de don JOSÉ AMADOR AVILA BELMAR, RUN 7.926.818-6, Conductor, chileno, soltero, domiciliado en Grenoble Sur #1084, Barrio Francés, Ciudad del Sol, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, interpone demanda laboral en Pro

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