SCOTIABANK CHILE S. A./VALENZUELA
Rol
C-2205-2022
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don José Flores Acuña, abogado en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Diego Patricio Masola, Contador Público, todos con domicilio en Concepción, calle Chacabuco 485, piso 9, Edificio Latin Capital, quien deduce demanda de cobro de pesos en contra de don Nicolás Ignacio Valenzuela Aguilera, oficial de gendarmería de chile, con domicilio en Heras 2241 Depto. B-1302, del Edificio Piedra Real, Concepción. Funda su demanda en que ambas parten celebraron un contrato de mutuo documentado a título probatorio en escritura pública de contrato de compraventa con mutuo hipotecario directo y alzamiento, de fecha 23 de diciembre de 2015, otorgada en la Notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco. Repertorio N° 14456-2015. Complementada por escritura pública de rectificación compraventa con mutuo hipotecario directo y alzamiento, de fecha 27 de julio de 2016, otorgada en la Notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco, Repertorio N° 8074-2016. Indica que en la cláusula octava del referido contrato, consta que don Nicolás Ignacio Valenzuela Aguilera, se obligó a pagar al Banco la cantidad de 1620 Unidades de Fomento, en el plazo de 300 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprendían la amortización y los intereses. Los dividendos se pagarían por mensualidades vencidas dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al respectivo vencimiento. La tasa de interés anual y vencida que devenga el mutuo es del 3,90%. Agrega que los dividendos debían ser pagados en dinero, por el valor en pesos moneda legal, de las Unidades de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si el dividendo no fuere pagado dentro del plazo establecido en el contrato, devengará desde el día primero del mes en que debió pagarse, un interés penal
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, Scotiabank Chile dedujo demanda de cobro de pesos en contra de don Nicolás Ignacio Valenzuela Aguilera, todos ya individualizados, a fin de que se declare su obligación de pagar al demandante, la suma de 1.806,5205 Unidades de Fomento, equivalentes al 25 de mayo de 2022 a la suma de $58.877.610, más intereses pactados y reajustes, correspondiente a una acreencia a su favor; crédito que no habría sido solucionado en la forma pactada. 2°.- Que, el demandado, no contestó la demanda, por lo que, ante su silencio, habrá que estimarse que niega los fundamentos en que se sustenta el libelo. Es la denominada contestación ficta. 3°.- Que, con el objetivo de acreditar los hechos en que se funda su demanda, el actor rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: A folio 1: a.- Copia autorizada con firma electrónica avanzada de contrato de compraventa con mutuo hipotecario directo y alzamiento, de fecha 23 de diciembre de 2015, otorgada en la Notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco. Repertorio N° 14456-2015. Complementada por escritura pública de rectificación compraventa con mutuo hipotecario directo y alzamiento, de fecha 27 de julio de 2016, otorgada en la Notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco, Repertorio N° 8074-2016., en donde consta en su cláusula séptima que el actor dio en préstamo al demandado, la cantidad de 1620 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha del contrato, el que se dio por recibido al mutuario a su entera satisfacción. En la cláusula octava consta que el deudor se obliga a pagar a Scotiabank Chile la cantidad de 1620 unidades de fomento, en el plazo de 300 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales vencidos y Código: RFXDXLXYHRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sucesivos que comprenderían amortización e intereses. La tasa de interés anual y vencida sería de 3,9%. El reajuste e interés se devengará a contar del día primero del mes siguiente al del contrato. El capital prestado o el saldo de la deuda y los dividendos, se reajustarían y pagarían de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento. El dividendo mensual que corresponda pagar, sería aquel que resulte de multiplicar el monto del préstamo, expresado en Unidades de Fomento, por los factores que corresponden a cada dividendo contenido en la tabla de desarrollo elaborada por el banco. En la cláusula novena se pactó que en caso de que el dividendo no fuere pagado dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, devengaría desde el día 1° del mes en que debió pagarse, un interés penal igual al interés máximo convencional, que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. En la cláusula décimo sexta se acordó que el Banco queda facultado para d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1698, 1700 y siguientes del Código Civil, se declara: Que, SE ACOGE, con costas, la demanda de cobro de pesos interpuesta en lo principal de folio 1, y en consecuencia, se condena al demandado don Nicolás Ignacio Valenzuela Aguilera a pagar al actor Scotiabank Chile, la suma de 1.826,5897 Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda nacional al momento del pago, más los intereses, multas y reajustes pactados en el contrato de mutuo hipotecario de fecha 23 de diciembre de 2015, repertorio N° 14456-2015. Complementada por escritura pública de rectificación compraventa con mutuo hipotecario directo y alzamiento, de fecha 27 de julio de 2016, otorgada en la Notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco, Repertorio N° 8074-2016. Anótese, regístrese y notifíquese. Código: RFXDXLXYHRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol 2205-2022 Dictada por ADOLFO DEPOLO CABRERA, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Concepción 13 de febrero de 2024. Código: RFXDXLXYHRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-13T18:21:35-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2205-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./VALENZUELA Concepción, trece de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece don José Flores Acuña, abogado en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Diego Patricio Masola, Contador Pú
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