BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BUSTOS
Rol
C-2114-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Claudio Altamirano Rodr guez, Abogado,í domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertadoró é Bernardo O'Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, representado° ° legalmente por su Gerente General Ejecutivo don scar Ra l AntonioÓ ú Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.085-8,á ° de su mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ NANCY SCARLET BUSTOS BAZAEZ, ignora profesi n u oficio,ó con domicilio en Luis Gallardo N 245, Los Andes y/o Avenida Argentina° N 315, Los Andes y/o General Freire N 371, Los Andes. ° ° Funda la demanda en que con fecha 16 de marzo de 2023, la ejecutada suscribi el pagar N 00010199981, por la cantidad deó é ° $6.448.592, por concepto de capital que la deudora recibi en mutuo enó dinero en efectivo de parte de su mandante, m s los intereses del 0,6500%á mensual a contar de la fecha de suscripci n, oblig ndose a pagarlo en 48ó á cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $159.256 cada una, salvo la ltimaú que ser de $159.281, todas con vencimiento los d as 15 de cada mes,á í venciendo la primera el d a 15 de junio de 2023.í Indica que, se pact que en caso de no pago oportuno de una o m só á cuotas de la obligaci n, desde el incumplimiento, la deudora se oblig aó ó pagar el inter s m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n deé á ó este instrumento y, sin perjuicio de los dem s derechos de acreedor, elá Banco podr - a su exclusivo arbitrio- hacer exigible la totalidad de la deudaá como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judicial. Código: XTXKXLXFZQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega, que se estableci que todas las obligaciones derivadas deló pagar que sirve de t tulo a esta ejecuci n, se considerar n indivisible
Fundamentos
fundamentos: I.- Excepci n del art culo 464 N 2 del C digo de Procedimiento civil, estoó í ° ó es, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci ní ó legal del que comparezca en su nombre. Código: XTXKXLXFZQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se ala que cuando hablamos de la falta de personer a nos referimosñ í a la carencia de capacidad procesal para parecer en juicio, es decir, a la falta de mandato o por el hecho de existir insuficiencia en los antecedentes incorporados por el apoderado del ejecutante. Sostiene que, en el caso de marras, se pueden apreciar dos aspectos a analizar: a). Falta de personer a del representante legal.í Explica que se entiende por personer a y representaci n, y agrega queí ó es evidente que el apoderado del ejecutante no acompa los documentosñó fundantes de la representaci n legal de su supuesto mandante como acta deó sesi n de directorio, el de juntas ordinarias o extraordinarias de losó directores o gerentes, donde se nombran a las personas como apoderados de la sociedad para representarla en diversos aspectos, escritura de poderes, nombramiento del gerente general, por nombrar algunos, o bien, la fuente de la cual emana dicha representaci n, la cual debe estar actualizada yó vigente. Indica que, Banco del Estado de Chile, demandante en estos autos, es representado legalmente por su Gerente General don scar Ra l AntonioÓ ú Gonz lez Narbona, sin embargo a la luz de los antecedentes que forman elá expediente en esta causa y que incorpor el apoderado del ejecutante en suó libelo ejecutor, no existe tal instrumento con vigencia. Estima que, en este orden de cosas, y como los representantes legales de la persona jur dica que demanda ejecutivamente y requiere de pago,í debe detentar representaci n procesal, igualmente deben contener mandatoó judicial, y por ende facultades para pedir, las cuales deben constar en una fuente que el mismo ejecutante debe haber adjuntado en estos autos, lo cual no lo hizo. Refiere que para detentar mandato judicial por parte del representante legal es menester poseer facultades especiales o extraordinarias como las enumeradas en el art culo 7 inciso segundo del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, que enumera, para poder comparecer en juicio, entre otras que puede otorgar el directorio de la sociedad o compa a.ñí Hace presente que otra facultad que debe detentar el representante legal del ejecutante en juicio es la de delegar poder a los abogados Código: XTXKXLXFZQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl patrocinante que invocan representaci n convencional en virtud de lasó atribuciones del cual fue investido por el directorio de la sociedad o compa a, sin embargo a su juicio igualmente debe existir un instrumento oñí fuente que de fe de ello, pues debe tener facultades especiales y expresas, no bastando con las facultades generales de a
Fallo
fallo: "si la demandaé ejecutiva no contiene la designaci n del nombre, domicilio y profesi n deló ó demandado, esta omisi n da derecho al ejecutado para oponer la excepci nó ó de ineptitud de libelo; y no basta para corregir este defecto un escrito presenciado con posterioridad a la notificaci n de la demandada y despu só é de haber opuesto la excepci n indicada". (Rev. Tomo 11, segunda parte,ó Secci n I, p gina 361; Tomo 21, Secci n II, p gina 43).ó á ó á III.- Excepci n del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil,ó í ° ó esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado.ó a). Falta de liquidez de la deuda demandada. Opone esta excepci n porque su parte considera que la obligaci nó ó que ha sido demandada en este juicio no es l quida ni determinada como loí mandata el art culo 438 n mero 3 del C digo de Procedimiento Civil queí ú ó transcribe. Sostiene que si el ejecutante no solo ha demandado el capital, sino que tambi n los intereses, debi haberlos establecido de forma concreta yé ó determinada en su demanda de forma l quida, no bastando en se alarlos deí ñ forma gen rica, es decir, a trav s de un monto determinado inclusoé é adjuntando en su libelo un estado de cuenta, de liquidaci n de deuda oó cualquier otro antecedente que permita determinarla y que incluya los intereses que se cobran, o incluso una tabla de desarrollo de la
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FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Andes CAUSA ROL : C-2114-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BUSTOS Los Andes, trece de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece don Claudio Altamirano Rodr guez, Abogado,í domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL E
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