AMARU/CONSTRUCTORA RYZ SPA
Rol
M-3996-2023
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece PEDRO AMARU MAMANI, C.I 33.648.202-K, boliviano, desempleado, con domicilio en Roma 2457, comuna de Conchalí, Santiago, e interpone demanda laboral, conforme al procedimiento monitorio, en contra de CONSTRUCTORA RYZ SPA, rol único tributario N° 77.702.076-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña MARIANA MIRELLA ZAPATA PULACHE, C.I 22.606.739-6, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Merced # 838-A, Of. 117, comuna de Santiago, y en contra de INMOBILIARIA HABITAGE DON MANUEL SPA, rol único tributario N° 76.509.723-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don DAVID RODOLFO RAMÍREZ FUENTES, C I 10.356.440-9, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Kennedy 7900, Piso 5, Of. 504-505, comuna de Vitacura. Expone que con fecha 2 de marzo de 2022, comenzó a prestar servicios para el demandado, en Constructora Ryz Spa, en el cargo de “yesero”, en definitiva, realizando todas las gestiones que me ordenada mi jefe directo. En cuanto a mi jornada laboral, esta era de 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 8.00 a 18.00 horas, de lunes a viernes. La remuneración, esta era, para efectos del artículo 172 del Código del trabajo, de $1.080.000.- Se desempeñó en dos obras, la primera de ellas denominada Condominio Los Cipreses, ubicada en Barrio Los Cipreses, Av. General San Martín S/N Lote N° Mla 23/1-A3, en la comuna de Lampa, de propiedad de Constructora Lomas SpA y , cuando fue desvinculado, se encontraba prestando funciones en la obra denominada Edificio Arturo Prat, ubicada en ejemplo, la ubicada en calle Arturo Prat 740, de la comuna de La Cisterna, Santiago, Región Metropolitana, de propiedad de Inmobiliaria Habitage Don Manuel Spa . Destaca que, durante todo el tiempo trabajado, el empleador nunca le realizó contrato de trabajo, es más, en la obra Los Cipreses, trabajó con un contrato perteneciente a otro trabajador, y lo supo cuando los cambiaron de
Fundamentos
considerando primero. TERCERO: Que, las demandadas Constructora Ryz Spa e Inmobiliaria Habitage Don Manuel Spa, no comparecieron a la audiencia única, por lo que no fue posible arribar a conciliación. CUARTO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral que se reclama, fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas. 2. Remuneración que ha de servir a la base de cálculo a lo que se demanda. 3. Circunstancias del término, cumplimiento de las formalidades legales si correspondiere. 4. Responsabilidad que el cabe a la demandada Inmobiliaria Habitage, antecedentes de la subcontratación, si existiese, y de haber hecho uso de los derechos de información y retención. 5. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que se reclama. 6. Efectividad de haberse solucionado las remuneraciones reclamadas. 7. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. QUINTO: Que, la demandante, única compareciente a la audiencia, incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de otro trabajador sr. Manuel Edwin San Martin Delgado de fecha 24 de enero de 2023 de la obra los Cipreses. 2. Presentación de Reclamo Administrativo de fecha 09 de agosto de 2023 3. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 15 de septiembre de 2023 4. Set de 50 Print de Pantalla sobre conversaciones entre las partes vía aplicación Messenger 6. Set de 6 Print de Pantalla sobre conversaciones entre las partes vía aplicación WhatsApp Confesional: Nadie comparece por las demandadas, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. SEXTO: Que, en primer término, correspondía al actor acreditar la existencia de la relación laboral que reclama. Al efecto la demandante aportó un contrato de trabajo de otro trabajador, que menciona en su demanda y con el que supuestamente ingresaba a la obra Los Cipreses, y que correspondía a una persona llamada Manuel San Martin Delgado. Al efecto llama la atención que si bien el demandante no indica los periodos determinados en los que trabajo en las obras que indica, afirma que en la primera obra que trabajó fue Condominio Los Cipreses, y dado que reclama relación laboral desde el 2 de marzo de 2022, era en ese lugar y desde esa época que se utilizaba el contrato en cuestión. Debe destacarse que el contrato que incorpora está datado el 24 de enero de 2023, por lo que surge la duda si sus afirmaciones son efectivas. SEPTIMO: Que, además el actor aportó Reclamo Administrativo de fecha 09 de agosto de 2023 ante la Inspección del Trabajo y Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 15 de septiembre de 2023, documentos que a más de contener únicamente los dichos del actor, dan cuenta que el reclamo fue dirigido en contra de la empresa Constructora RYW Spa, además se desconocía al momento del comparendo si fue notificada válidamente. OCTAVO: Que, finalmente la última prueba aportada es una serie de conversaciones de Whatsapp
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda. II.- Que no se condena en costas, por no haberse pedido, atendida la rebeldía de las demandadas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-3996-2023 RUC : 23- 4-0518248-3 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece PEDRO AMARU MAMANI, C.I 33.648.202-K, boliviano, desempleado, con domicilio en Roma 2457, comuna de Conchalí, Santiago, e interpone demanda laboral, conforme al procedimiento monitorio, en contra de CONSTRUCTORA RYZ SPA, rol único tributario N° 77.702.076-5, sociedad del giro
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