GALLARDO/
Rol
V-255-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: De la solicitud de cambio de nombre. En lo principal de la presentación de 16 de octubre de 2023, que se lee en el folio 1, complementada a folios 3 y 5, compareció doña Lilian Patricia Zamorano Aranda, abogada, cédula nacional de identidad número 13.431.147-9, domiciliada en calle Serrano N° 301, comuna de Limache, en representación mediante mandato judicial que se acompaña en su solicitud, de doña Cynthia de las Mercedes Gallardo Godoy, cédula nacional de identidad número 12.091.618-1, chilena, casada, profesora, domiciliada en Avenida José María Escrivá de Balaguer N° 770, departamento 1307, Concón; solicitando se autorice y ordene el cambio de los nombres y apellido paterno de la solicitante según lo dispuesto en la letra a) y b) de la Ley N° 17.334, de acuerdo a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que pasó a exponer a continuación: En cuanto a los hechos, indicó que de acuerdo a la partida de nacimiento que se acompaña, su representada fue inscrita como Cynthia de las Mercedes Gallardo Godoy, agregando que en tal inscripción la solicitante figura como hija de don Emilio Octavio Gallardo Espinoza y doña Julia del Carmen Godoy Mercado. Mencionó que su padre estuvo presente en su niñez y adolescencia, pero que se alejó una vez que dejó su hogar, habiendo sido testigo de años de maltrato psicológico de parte de su padre hacia su madre y hacia su propia persona, por lo cual nunca tuvo una relación paterno filial con él, contención o buenos recuerdos desde su niñez, debiendo presenciar muchas humillaciones de parte de su progenitor, lo cual le causó durante años dolor. Es así que su representada tiene nula relación afectiva y emocional con su padre biológico, no tiene buenos recuerdos de él ni mucho menos una relación. Añadió que su relación durante años fue nula, y que recién en el año 2012 tuvo el único encuentro con su padre a quien divisó en el funeral de su madre, no volviendo a tener ningún tipo de contacto con él hasta la fecha, por lo que no mantiene ningún tipo de vínculo hace más de 20 años con su progenitor. Señaló, que su representada es conocida como Mercedes por más de 5 años por sus familiares y amigos, pues saben que prefiere la nombren por su segundo nombre, evitando ser nombrada por el primero, esto es, Cynthia ya que dicho nombre fue asignado por su progenitor, lo que le acarrea un daño cada vez que debe Código: DXXXXLMVHPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pronunciarlo. Detalló, que luego de una relación de 3 años de convivencia contrajo matrimonio con don Ralf Dieter Baumle, en 2017, y con ello tuvo la posibilidad de re significar la historia con su nombre toda vez que su cónyuge la conoció como Mercedes y, una vez casados adoptó el apellido de él para superar el peso moral que le acarrea llevar el apellido de su padre. Además, agregó que al ser don Ralf de nacionalidad Alemana, en dicho país la mujer casada adopta el ap
Fallo
Por tanto, solicitó al Tribunal se sirva tener por iniciada la gestión voluntaria de cambio de nombre y apellido de la solicitante, doña Cynthia de las Mercedes Gallardo Godoy, por la causal de la letra a) de la Ley N°17.344, específicamente en atención a la causal de menoscabo moral, y la letra b) del mismo cuerpo legal, en atención que hace más de cinco años es conocida en su entorno como “Mercedes Baumle Godoy”, acogerlo a tramitación y en sentencia definitiva disponer que se suprima su primer nombre (sic.) y cambie el apellido paterno, quedando de esa manera como “Mercedes Baumle Godoy”, ordenando al efecto que se practique la subinscripción en su partida de nacimiento número 1.566, registro E1 de 1969, circunscripción Viña del Mar, nacida el 22 de mayo de 1969. El 19 de octubre de 2023, como se lee en el folio 3, la abogada de la solicitante complementó su solicitud en el sentido de agregar, de conformidad al artículo 4 inciso tercero de la Ley N° 17.344, que su representada no tiene hijos menores de edad a quienes hacer extensivos el cambio de apellidos o sujetos a patria potestad. Por otro lado, el 23 del mismo mes y año, a folio 5, complementó su solicitud en el sentido de solicitar, de conformidad a la misma disposición legal, que el cambio de nombre y apellido se haga extensivo a su partida de matrimonio, dado que doña Cynthia se encuentra casada. Segundo: De los antecedentes fundantes de la solicitud deducida. Con la finalidad de acreditar los hechos fundantes d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-255-2023 CARATULADO : GALLARDO/ Viña del Mar, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: De la solicitud de cambio de nombre. En lo principal de la presentación de 16 de octubre de 2023, que se lee en el folio 1, complementada a folios 3 y 5, compareció doña Lilian Patricia Zamo
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