FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/RODRÍGUEZ
Rol
C-7464-2022
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda su pretensión, a saber, la existencia del contrato que da origen a la obligación, sus cláusulas o términos y el cumplimiento de los requisitos necesarios para su validez, con el objeto de determinar que la demandada debe ser condenada al pago de la cantidad de dinero solicitada por el actor. CUARTO: Que, la parte demandante en orden a acreditar sus dichos rinde prueba instrumental acompañando en forma legal, la siguiente documentación: 1.- Pagaré Forum N°1100287, autorizado ante Notario con fecha 10 de Agosto de 2017, por la suma total de $11.530.267; 2.-Copia simple de Contrato de crédito automotriz firmado por JUAN ALFONSO RODRIGUEZ PEREZ; 3.-Copia de cédula de identidad de Juan Alfonso Rodríguez Pérez; 4.-Solicitud de incorporación a seguro desgravamen; 5.-Certificado que da cuenta de la entrega de documentos consistentes en contrato y anexo de crédito automotriz y seguro de desgravamen; 6.- Copia simple de anexo de contrato: 7.- Copia simple de hoja de resumen de crédito automotriz; 8.-Copia simple de mandato de autorización; y 9.- Copia simple de hoja de prolongación de pagaré ya individualizado. QUINTO: Que, al efecto cabe tener presente que el mutuo, en los términos previstos en los artículos 2196 y 2197 del Código Civil, es un contrato en el cual una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad, contrato que se perfecciona por la tradición. SEXTO: Que, así las cosas, con la prueba rendida por la demandante se ha acreditado la concurrencia de los supuestos de hecho que conllevan a determinar la existencia de un mutuo celebrado entre las partes, toda vez que se probó que la demandante prestó a la demandada inicialmente la suma de $11.530.267; cantidad que sería pagada en 37 cuotas mensuales y sucesivas a contar del 15 de Septiembre del 2017, por la suma de $295.839.- (doscientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y nueve pesos). Préstamo que se hizo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, comparece CONSTANZA ZAMBRANO GALVEZ, abogada, en representación convencional de “FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”, e interpone demanda de juicio ordinario de menor cuantía, por cobro de pesos, en contra de don JUAN ALFONSO RODRIGUEZ PEREZ, todos ya individualizados, a fin de que se declare el pago de la suma total de $7.774.590.- más intereses y costas. Refiere que el demandado contrajo obligación, con fecha 17 de diciembre de 2019, por la cantidad de $7.774.590.-, suma que el demandado se obligó a pagar en 11 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de 10 de ellas por una valor de $299.655.- y la cuota número 11 por un valor de $5.920.000, con vencimiento la primera de ellas el día 05 de febrero 2020. Expone que el demandado no ha pagado desde la cuota N°1 de las 11 pactadas, es decir no pago ninguna cuota de las pactadas, venciendo la primera de ellas el día 05 de febrero 2020, y siguientes, por lo que la suma adeudada asciende a la suma de $7.774.590.-, más reajustes, intereses y costas. Código: YCTJXLXNNXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7464-2022?? ? Foja: 1 Señala que la demandada nada ha pagado a esta fecha, razón por la solicita se declare que la demandada debe el pago total, íntegro y completo de la deuda referida, con los reajustes, intereses máximos convencionales o los que se determinen y las costas del juicio. SEGUNDO: Que notificada legalmente la demanda a la demandada, según consta en estampado receptorial de fecha 22 de Octubre de 2022, a folio 12, en el domicilio ubicado en calle General Gambino Nº 3200, Torre 20, Dpto. 303 Comuna de Conchalí, éste no compareció a la instancia, por lo que a su respecto no existen defensas o alegaciones que considerar, ni pruebas que ponderar; TERCERO: Que, la parte demandada, atendida su rebeldía, negó la existencia de todos los fundamentos de la acción intentada en autos, por lo que corresponde a la actora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar la totalidad de los hechos en que funda su pretensión, a saber, la existencia del contrato que da origen a la obligación, sus cláusulas o términos y el cumplimiento de los requisitos necesarios para su validez, con el objeto de determinar que la demandada debe ser condenada al pago de la cantidad de dinero solicitada por el actor. CUARTO: Que, la parte demandante en orden a acreditar sus dichos rinde prueba instrumental acompañando en forma legal, la siguiente documentación: 1.- Pagaré Forum N°1100287, autorizado ante Notario con fecha 10 de Agosto de 2017, por la suma total de $11.530.267; 2.-Copia simple de Contrato de crédito automotriz firmado por JUAN ALFONSO RODRIGUEZ PEREZ; 3.-Copia de cédula de identidad de Juan Alfonso Rodríguez Pérez; 4.-Solicitud de incorporación a seguro desgravamen; 5.-Certificado que da cuenta de la entrega de documentos consistentes en contrato y anexo de crédito automot
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda de folio 1, debiendo el demandado JUAN ALFONSO RODRIGUEZ PEREZ, pagar a la demandante, FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A.” la suma de $7.740.769.- pesos. II. Que, ha lugar a la aplicación de intereses y reajustes alegada, conforme a lo resuelto en el fundamento octavo precedente; III. Que se condena en costas a la parte demandada. Pronunciada por Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. ?Autoriza Mario Rojas Galleguillos, Secretario (S). ???????? Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Febrero de dos mil veinticuatro. Código: YCTJXLXNNXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7464-2022?? ? Foja: 1 Código: YCTJXLXNNXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-13T14:58:12-0300
Texto Completo (Preview)
C-7464-2022?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 28º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-7464-2022 CARATULADO??: FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/RODRÍGUEZ Santiago, trece de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, Comparece con fecha 27 de julio de 2022, al folio 1, CONSTANZA ZAMBRANO GALVEZ, abogada, domiciliada en calle Isidora Goyenechea Nº 3477, Comuna de Las Co
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