AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./SOCIEDAD AGRICOLA ELICURA LTDA
Rol
C-12202-2022
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. Segundo: Que la ejecutada opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 4, 7, 14 y 17 del Código de Procedimiento Civil, en base a los argumentos consignados en lo expositivo del fallo, los que se dan por reproducidos. Tercero: Que los presentes autos tienen su origen en una gestión preparatoria de notificación judicial de facturas electrónicas impagas, emitidas por AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA AVLA S.A. a la ejecutada, individualizadas con los Nos 146095, 154992, 154993, 157479, 160250 y 161930, por la suma de $7.524.425.-, cuaderno que culminó con el certificado de folio 10, estableciendo la no oposición de excepciones a la gestión. Cuarto: Que en apoyo de su pretensión, la ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1. Facturas Electrónicas Nos 146095, 154992, 154993, 157479, 160250 y 161930; 2. DTE de las Factura Electrónica Nos 146095, 154992, 154993, 157479, 160250 y 161930, emitido por SII; 3.- Personería; 4.-Contrato de Póliza Seguro de Crédito Exportación USD, PÓLIZA: Nº 2002019001537, de fecha 31/05/2021. Código: KRCNXLMXEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12202-2022?? ? Foja: 1 Quinto: Que, a su vez, la ejecutada no rindió probanza en apoyo de sus alegaciones o defensas. Sexto: Que en análisis de la excepción de ineptitud del libelo opuesta por la ejecutada, y atendido el allanamiento de la ejecutante, lo cierto es que no puede tenerse por corregida la demanda en los términos indicados. En efecto, los errores que enmienda la ejecutante habiéndose ya opuesto la excepción del Nº 4º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil por la ejecutada, impide al actor hacer corrección alguna y, por ende, sólo le asiste el derecho de renovar su acción de acuerdo con lo que norma el artículo 477 del Código de Procedimiento
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1 del cuaderno principal, AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA AVLA S.A., interpuso demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD AGRÍCOLA ELICURA LTDA, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.524.425.-, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en los hechos y derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. Segundo: Que la ejecutada opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 4, 7, 14 y 17 del Código de Procedimiento Civil, en base a los argumentos consignados en lo expositivo del fallo, los que se dan por reproducidos. Tercero: Que los presentes autos tienen su origen en una gestión preparatoria de notificación judicial de facturas electrónicas impagas, emitidas por AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA AVLA S.A. a la ejecutada, individualizadas con los Nos 146095, 154992, 154993, 157479, 160250 y 161930, por la suma de $7.524.425.-, cuaderno que culminó con el certificado de folio 10, estableciendo la no oposición de excepciones a la gestión. Cuarto: Que en apoyo de su pretensión, la ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1. Facturas Electrónicas Nos 146095, 154992, 154993, 157479, 160250 y 161930; 2. DTE de las Factura Electrónica Nos 146095, 154992, 154993, 157479, 160250 y 161930, emitido por SII; 3.- Personería; 4.-Contrato de Póliza Seguro de Crédito Exportación USD, PÓLIZA: Nº 2002019001537, de fecha 31/05/2021. Código: KRCNXLMXEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12202-2022?? ? Foja: 1 Quinto: Que, a su vez, la ejecutada no rindió probanza en apoyo de sus alegaciones o defensas. Sexto: Que en análisis de la excepción de ineptitud del libelo opuesta por la ejecutada, y atendido el allanamiento de la ejecutante, lo cierto es que no puede tenerse por corregida la demanda en los términos indicados. En efecto, los errores que enmienda la ejecutante habiéndose ya opuesto la excepción del Nº 4º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil por la ejecutada, impide al actor hacer corrección alguna y, por ende, sólo le asiste el derecho de renovar su acción de acuerdo con lo que norma el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acogerá la excepción en comento. ऀSéptimo: Que en lo tocante a la excepción de prescripción deducida por la ejecutada respecto de la factura N° 146095, por la suma de $76.681.- con vencimiento al 28 de noviembre de 2021; teniendo presente que el inciso sexto del artículo 9° de la ley 19.983, dispone que “El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimi
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba por el término legal, rindiéndose la que obra en autos. Al folio 15 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1 del cuaderno principal, AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA AVLA S.A., interpuso demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD AGRÍCOLA ELICURA LTDA, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.524.425.-, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en los hechos y derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. Segundo: Que la ejecutada opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 4, 7, 14 y 17 del Código de Procedimiento Civil, en base a los argumentos consignados en lo expositivo del fallo, los que se dan por reproducidos. Tercero: Que los presentes autos tienen su origen en una gestión preparatoria de notificación judicial de facturas electrónicas impagas, emitidas por AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA AVLA S.A. a la ejecutada, individualizadas con los Nos 146095, 154992, 154993, 157479, 160250 y 161930, por la suma de $7.524.425.-, cuaderno que culminó con el certificado de folio 10, estableciendo la no oposición de excepciones a la gestión. Cuarto: Que en apoyo de su pretensión, la ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1. Facturas Electrónicas Nos 146095, 154992, 154993, 157479, 160250 y 161930; 2. DTE
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C-12202-2022?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 28º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-12202-2022 CARATULADO??: AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./SOCIEDAD AGRICOLA ELICURA LTDA Santiago, doce de Febrero de dos mil veinticuatro. ???????? VISTOS, ऀ Comparece a folio 1 del cuaderno principal, Víctor Manuel Martínez Valenzuela, abogado, en representac
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