BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AGUILERA
Rol
C-6423-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 16 de agosto de 2023, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona del mismos domicilio, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Miguel Angel Aguilera Lara, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida La Cruz Villa San Fernando Nº01425, Rancagua. Señala que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 100153262, pagare fue suscrito con fecha 05 de Marzo de 2015, por la cantidad de 39,804800.- Unidades de Fomento, por concepto de capital, más un interés de 4,30% real anual, que el deudor se obligó a pagar en 191 cuotas mensuales y sucesivas de 0,288601.- Unidades de Fomento, cada una, salvo la última cuota de 0,191541.- Unidades de Fomento, venciendo las cuotas los días 01 de cada mes, la primera de ellas el día 01 de Abril de 2015 y la ultima el día 01 de Febrero de 2031. Código: GVEXXLJLEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6423-2023 Foja: 1 Indica que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido , mediante su cobranza judicial ante Tribunal competente. Plantea que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de Enero de 2023 y todas las pos
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el ejecutado opone la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos: Indica que La firma de la suscriptora no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Dispone el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Señala que es del caso señalar que jamás concurrió, compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. De hecho, ignoro qué Notario autorizó su firma. Indica que, conforme a lo que se ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus origines y hasta nuestros días, tiene como función la de solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el Código: GVEXXLJLEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6423-2023 Foja: 1 desarrollo natural de su libertad contractual y más en general, de su autonomía de la voluntad. Un autor sostiene que “El notario desempeña sus funciones con toda la jerarquía de un servidor público cuyo ministerio es el más alto concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuición de intereses cuantiosos, como también delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el público respete su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza”. (Ética. Moral profesional. Deberes notariales. Roque V. Pondal. Primer Congreso internacional del Notariado Latino 1988). Respecto a la función que hace referencia el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”, es menester señalar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la administración de justicia, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la “Fe del conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, “certeza”, manifestada mediante su certificación de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documentos en su presencia o teniendo la completa convicción de que el suscriptor es él, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta. En relación con ello, si bien el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales dispone: “Los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la cantidad de 24,655013.-. Unidades de Fomento, equivalentes al día 31 de Julio de 2023 a la suma de $888.789.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Hace presente que como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) AGUILERA LARA MIGUEL ANGEL, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 24,655013.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 31 de Julio de 2023 a la suma de $888.789.- más intereses pactados y los que se devenguen durante la secuela del juicio y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Notificación. – El 8 de septiembre de 2023 (folio 10), se notifica al demandado de conformidad al artículo 44 inciso 2° del Código de Procedimiento Código: GVEXXLJLEXT Este documento tiene firma electrónica y su original
Texto Completo (Preview)
C-6423-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6423-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AGUILERA Rancagua, trece de Febrero de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. – El 16 de agosto de 2023, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica