VERA/ESPINOZA
Rol
C-1563-2021
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció OSCAR MANUEL VERA VERDUGO, cédula nacional de identidad n°10.756.158-7, no indica profesión u oficio, domiciliado en calle Peleco n°0797, Población Lanin, comuna de Temuco. Dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento y pago de rentas insolutas en contra de CLAUDIO ENRIQUE ESPINOZA JARA, ignora profesión, domiciliado en Hualpen, calle Navarra n° 2387. Expuso que celebró el 15 de junio de 2015 con el demandado un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en calle Navarra n°2.387, población Patricio Aylwin, de la comuna de Hualpén. Las rentas de arrendamiento se pactaron en $250.000.- pesos mensuales, pagaderos en forma anticipada los primeros cinco días de cada mes, reajustable anualmente de acuerdo al IPC. Dicho contrato comenzó a regir el 5 de Julio de 2015, por un plazo de 6 meses renovables tácita y sucesivamente sólo mes a mes. Señaló que el demandado no ha pagado las rentas desde el mes agosto de 2015 a la fecha, lo que asciende a la suma de $10.000.000.- de pesos. Además, adeuda por concepto de electricidad la suma de $1.109.400.- pesos y por agua potable la suma de $919.690.- pesos. Solicitó que se tenga por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de CLAUDIO ENRIQUE ESPINOZA JARA, ordenar que se practique la segunda reconvención legal por la cantidad de $10.000.000.- de pesos. Y, en definitiva, declarar: 1.- Que se acoja la demanda en todas sus partes. 2.- Que se declare terminado el contrato de arrendamiento de autos. 3.- Que se condene al demandado pagar las rentas adeudadas, correspondientes a los meses de agosto de 2015 a la fecha, que ascienden a $10.000.000.- de pesos. Asimismo, que se paguen las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta que se efectúe la restitución o el pago, más los reajustes e intereses legales que correspondan. Código: YHEPXLZWXNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Compareció OSCAR MANUEL VERA VERDUGO y dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento y pago de rentas insolutas en contra de CLAUDIO ENRIQUE ESPINOZA JARA. En un otrosí de su presentación hace presente, de forma subsidiaria, que no desea perseverar en el contrato de arrendamiento de inmueble, por lo que demandó el desahucio del contrato. Todo lo anterior, conforme se reseñó en la parte expositiva esta sentencia, que se da por reproducida. 2°.- Legalmente emplazado el demandado, no contestó la demanda y se mantuvo rebelde durante todo el transcurso del juicio, motivo por el cual no allegó probanzas al juicio. 3°.- Conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega éstas o aquellas, de modo que es a la actora a quien ha correspondido acreditar la existencia de la relación contractual que sirve de fundamento a su pretensión y, por consiguiente, las obligaciones recíprocas que de ella derivan para los litigantes, así como el incumplimiento que alega; por su parte, al demandado le cabe demostrar la extinción o, en otros términos, el cumplimiento de la obligación que le es propia. Cabe señalar que la ley 18.101 establece el estándar de la sana crítica para valorar la prueba rendida en este procedimiento, de manera que en virtud de éste se valorará la prueba aportada en autos. 4°.- Así las cosas, con la prueba aportada por la demandante, específicamente el contrato de arrendamiento celebrado el 15 de junio de 2015, entre el demandante, Oscar Manuel Vera Verdugo, y el demandado, Claudio Enrique Espinoza Jara, en la Notaría Santibáñez de Talcahuano, respecto del inmueble ubicado en calle Navarra n°2387, Población Patricio Aylwin, comuna de Hualpén, se tiene por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento en cuestión. Igualmente, se tiene por acreditado que en la cláusula tercera del contrato aludido el arrendatario se obligó a Código: YHEPXLZWXNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 pagar la renta de $250.000.- pesos mensuales, pagaderos por anticipado los días 5 de cada mes, suma que se reajustará anualmente según IPC. Asimismo, se tiene por acreditado que en la cláusula cuarta del contrato se pactó que el retardo en el pago de la renta de dos mensualidades consecutivas, dará derecho a la arrendadora para para ponerle término. La cláusula séptima señala que el arrendatario se obliga a pagar los gastos comunes y los consumos de agua, electricidad, extracción de basura, debiendo exhibir los recibos correspondientes, al día, cada vez que el arrendador se lo exija y al término del contrato, al momento de restituir la propiedad. Sobre su vigencia, se señaló que comenzaría a regir el 5 de julio de 2015 por un periodo de seis meses, renovable mes a mes, salvo desahucio de cualquiera de las partes, mediante carta certificada, con una anticipación mínima
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. 7.- Que se condene en costas al demandado. En subsidio, en el primer otrosí de su presentación, entabló demanda de desahucio en contra de Claudio Enrique Espinoza Jara, dado que no desea perseveraren el contrato. Así, solicitó que se ordene la restitución del inmueble de su propiedad dado en arrendamiento al demandado de autos. A folio 45 consta estampe receptorial que da cuenta de notificación personal subsidiaria de la demanda al demandado. A folio 70 consta acta de audiencia de contestación, conciliación y prueba, efectuada el 8 de enero de 2024 con la asistencia de la apoderada de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. En ella se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, se frustró el llamado a conciliación y se recibió la causa a prueba. Se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Existencia del contrato de arrendamiento aludido en la demanda. Fecha del mismo, partes, renta de arrendamiento y demás cláusulas del mismo. 2.- Efectividad que el demandante dio cumplimiento a lo ordenado por ley para hacer efectivo el desahucio. 3.- Motivo por el cual la demandante solicita la restitución del inmueble. 4.- Efectividad de encontrarse pagados los consumos demandados. La demandante incorporó los siguientes documentos como prueba: 1.- Recibos de agua potable y electricidad de la propiedad arrendada. Código: YHEPXLZWXNT Este documento tiene firma electrónica
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1563-2021 CARATULADO : VERA/ESPINOZA Talcahuano, trece de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 compareció OSCAR MANUEL VERA VERDUGO, cédula nacional de identidad n°10.756.158-7, no indica profesión u oficio, domiciliado en calle Peleco n°0797, Población Lanin, comuna de Temuco. Dedujo
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