2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREZ/LEGALCHILE S.A.

Rol

O-5471-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Felipe Núñez Ortega, abogado, en representación de doña KAREN ELIZABETH PEREZ ACOSTA, abogada, cedula de identidad N° 13.286.859-K, domiciliados para estos efectos en Miraflores N° 130, piso 16, Santiago, e interpuso demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, por cobro de prestaciones en contra de LEGALCHILE S.A., empresa del giro Asesorías Jurídicas, rol único tributario N° 96.783.190-5, representada legalmente por doña Carla Majlis Abdala, cédula de identidad N° 6.998.693-5, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N° 5335, oficina 302, comuna de Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare que el ex empleador de su mandante adeuda las sumas indicadas: 1) Bono anual del año 2021, por la suma de $842.000. 2) Bono anual del año 2022, por la suma de $842.000. 3) Intereses, reajustes y costas. Expone que el 1 agosto 2002 su representada comenzó su relación laboral con su Legalchile S.A., y ejercía sus labores como abogado en las instalaciones que mantenía su ex empleador, en Tenderini 153, Santiago y posteriormente en Avenida Presidente Riesco N° 5335, Oficina 302, Las Condes. Prestaba servicios conforme al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. La última remuneración percibida fue por la suma de $2.229.956, teniendo un sueldo base de $2.067.664. La relación laboral terminó el 17 de febrero de 2023, por la renuncia voluntaria de su mandante. A la fecha, no se ha suscrito finiquito de contrato de trabajo. Hace presente que, a lo menos desde el año 2010, a su representada se le pago un bono anual correspondiente al 40% de su sueldo base. Este bono se pagaba durante el mes de enero de cada año y se calculaba conforme el sueldo base devengado al mes de diciembre del año anterior. De esta manera, a su representada y sólo como a modo de ejemplo, durante los años 2018 a 2021 se le pagaron los siguientes montos líquidos: enero 2018, la suma de $715.000; enero 2019, la suma de $826.000; ener

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1. La existencia de un contrato de trabajo indefinido, a contar del 1 de agosto de 2002. 2. El cargo desempeñado por la demandante, abogada, excluida de la limitación de jornada. 3. La última remuneración $2.229.956, considerando un sueldo base de $2.067.664. 4. El término de los servicios ocurrió por renuncia de la trabajadora, con fecha 17 de febrero de 2023. Hechos controvertidos: 1. Efectividad que la demandante es acreedora de los bonos anuales reclamados. Requisitos para su devengo, pormenores, circunstancias y antecedentes de su cuantía. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo. 2. Acta de Comparendo de Conciliación. Confesional Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Testimonial Prestó declaración, previo juramento de decir verdad, doña Wilma Ivonne Antileo Bariere, cédula de identidad N° 15.584.511-2. Exhibición de documentos La demandada exhibe a la demandante: 1) contrato de trabajo y anexos; 2) evaluaciones de desempeño de la actora, por los años 2012 a 2022; 3) liquidaciones de remuneraciones de la actora, debidamente suscrita o con comprobante de pago, de los siguientes periodos: a) diciembre, años 2018 a 2022, b) enero, años 2018 a 2023, c) febrero, años 2018 a 2023; 4) anexos de liquidaciones de remuneraciones del artículo 54 bis del Código del Trabajo, debidamente suscrita o con comprobante de pago, de los siguientes periodos: a) diciembre, años 2018 a 2022, b) enero, años 2018 a 2023, c) febrero, años 2013 a 2023; 5) Libros auxiliares de remuneraciones debidamente timbrado ante el SII o electrónico conforme a la Ley 21.327, por los siguientes periodos: a) diciembre, años 2018 a 2022, b) enero, años 2018 a 2023, c) febrero, años 2018 a 2023. La demandante pide hacer efectivo el apercibimiento legal por la no exhibición de los documentos individualizados en el numeral N° 4. La demandada señala que esos documentos no existen. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato individual de trabajo de doña Karen Pérez Acosta de fecha 1 de agosto de 2002. 2. Anexos de contrato de trabajo de doña Karen Pérez del 1 septiembre de 2009 y 1 de enero de 2019. 3. Liquidaciones de remuneración de enero y febrero de 2023 de Karen Pérez Acosta. 4. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 3 de mayo de 2023, por reclamo interpuesto por doña Karen Pérez. 5. Detalle Consulta Declaración Jurada emitida por el Servicio de Impuestos Internos del Año 2022. 6. Detalle Consulta Declaración Jurada emitida por el Servicio de Impuestos Internos del Año 2023. 7. Estados Financieros de LegalChile,

Fallo

Por lo expuesto, se concluye que no es efectivo que la demandante sea acreedora del pago de los bonos anuales reclamados y la demanda será rechazada. SEXTO: Otros medios de prueba. Que la prueba se apreció conforme a la sana crítica, desestimándose el Acta de Comparendo de Conciliación y el Cuadro comparativo de la facturación de LegalChile durante los años 2019, 2020 y 2021, toda vez que se aprecia que su mérito probatorio no altera el establecimiento de los hechos y lo que se resolverá en definitiva. SEPTIMO: Costas. Que cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 42, 420, 423, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se rechaza la demanda interpuesta por don Felipe Núñez Ortega, abogado, en representación de doña KAREN ELIZABETH PEREZ ACOSTA, cedula de identidad N° 13.286.859-K, en contra de LEGALCHILE S.A., rol único tributario N° 96.783.190-5, representada legalmente por doña Carla Majlis Abdala, cédula de identidad N° 6.998.693-5. II) Que cada parte pagará sus costas. Devuélvase la prueba documental, una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 23-4-0503860-9 RIT: O-5471-2023 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a treinta de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el Estado Diario la resolución precedente. 10

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Sentencia definitiva RIT: O-5471-2023 RUC: 23-4-0503860-9 __________________/ Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don Felipe Núñez Ortega, abogado, en representación de doña KAREN ELIZABETH PEREZ ACOSTA, abogada, cedula de identidad N° 13.286.859-K, domiciliados para estos efectos en Miraflores N° 130, piso 16, Santiago, e interpuso demanda conforme a las

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