SALAZAR/SKC RED S.A.
Rol
O-1331-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho Señala que el inicio de la relación laboral es a contar del día 02 de enero 2013, para desarrollar las funciones de Experto en Prevención de Riesgos, labores a desarrollar ubicada en Avenida General Bonilla Nª2216, Concepción, teniendo como áreas de trabajo, tanto la sucursal Concepción como la ciudad de Talca, iniciando sus servicios, primeramente para sub sociedades dentro de la estructura empresarial, en el siguiente orden, SKC Maquinarias S.A., SKC Logística S.A., SK Comercial S.A. y SKC Red S.A., empresas que por sus cantidad de trabajadores (más de 100), por ley deben contar con un experto en Prevención de Riesgos. En efecto, toda empresa minera, industrial o comercial que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en Prevención (Artículo 66 de la Ley 16.744), el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios. Lo anterior, queda ratificado por lo dispuesto en el artículo 8 del D.S. N°40. La remuneración mensual estaba constituida por sueldo base, gratificación legal, bonos de faena, asignación de zona más movilización y colación ascendiendo a la suma de $3.248.053.-, tal como es reconocido por la demandada en Liquidación de Sueldo de agosto 2023. Durante su desempeño laboral, nunca fue amonestado o sancionado por escrito por su empleador, manteniendo una conducta intachable, con constantes felicitaciones por su desempeño, situación que se desmejoró con el arribo de su última jefatura. Indica que con fecha 01 de agosto 2023 se le comunica que se encontraba desvinculado de la empresa por la causal del artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa” indicándose como
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don GONZALO ALEJANDRO SALAZAR SAEZ, Prevencionista de Riesgos, domiciliado para estos efectos en calle Colo Colo Nº379, oficina 1405, Concepción, quien viene en deducir Demanda por despido y Descuento Seguro Cesantía improcedentes, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex empleador SKC RED S.A., representada para estos efectos de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por Rodrigo Alejandro Schonherr Ernst, Representante Legal, todos domiciliados Avenida General Bonilla Nª2216, Concepción, demanda que se funda en los antecedentes de hecho Señala que el inicio de la relación laboral es a contar del día 02 de enero 2013, para desarrollar las funciones de Experto en Prevención de Riesgos, labores a desarrollar ubicada en Avenida General Bonilla Nª2216, Concepción, teniendo como áreas de trabajo, tanto la sucursal Concepción como la ciudad de Talca, iniciando sus servicios, primeramente para sub sociedades dentro de la estructura empresarial, en el siguiente orden, SKC Maquinarias S.A., SKC Logística S.A., SK Comercial S.A. y SKC Red S.A., empresas que por sus cantidad de trabajadores (más de 100), por ley deben contar con un experto en Prevención de Riesgos. En efecto, toda empresa minera, industrial o comercial que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en Prevención (Artículo 66 de la Ley 16.744), el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios. Lo anterior, queda ratificado por lo dispuesto en el artículo 8 del D.S. N°40. La remuneración mensual estaba constituida por sueldo base, gratificación legal, bonos de faena, asignación de zona más movilización y colación ascendiendo a la suma de $3.248.053.-, tal como es reconocido por la demandada en Liquidación de Sueldo de agosto 2023. Durante su desempeño laboral, nunca fue amonestado o sancionado por escrito por su empleador, manteniendo una conducta intachable, con constantes felicitaciones por su desempeño, situación que se desmejoró con el arribo de su última jefatura. Indica que con fecha 01 de agosto 2023 se le comunica que se encontraba desvinculado de la empresa por la causal del artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa” indicándose como motivos del despido: Se indica que la restructuración se encontraría acorde a un proceso de simplificación y disminución societarias que pasa a explicar. Además relata una restructuración de cargos y áreas de trabajo, perspectivas económicas y habla de pérdidas acumuladas. En la misiva se le formula una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios por la suma de $35.728.585 e Indemnización Sustitutiva de Aviso previo por la suma de $3.248.053.- Con fecha 06 de septiembre 2023 suscribió finiquito laboral ante Ministro de fe, estampando Reserva de Derechos por Despido y descuento Seguro de Ce
Fallo
por tanto solo puede admitirse en los casos en que efectivamente la causal de necesidades de la empresa sea justificada. Así en el caso del despido injustificado, el artículo 52 obliga al empleador a efectuar un pago adicional de las prestaciones y no lo habilita para efectuar una imputación, ya que la nueva obligación de dar nace precisamente de la sentencia judicial que declara que el despido fue injustificado (Excma. Corte Suprema, sentencia de 17 de agosto de 2022, ROL 78.871-2021, Prevención De la Ministra María Cristina Gajardo Harboe). VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en consideración a lo antes señalado se dará lugar a la demanda, disponiendo tanto el pago del recargo legal y además el reembolso de los montos descontados en el finiquito por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía en los montos demandados. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, la restante pruebas no referida expresamente en nada altera lo ya resuelto. Y TENIENDO PRESENTE además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 41 y siguientes, 161, 162, 163, 168, 169, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y 13 y siguientes de la Ley 19.728, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda deducida por GONZALO ALEJANDRO SALAZAR SAEZ, en contra de su ex empleador SKC RED S.A., representada para estos efectos de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por Rodrigo Alejandro Schonherr Erns declarándose improcedente el despido de que fue objeto el actor y condenándose a esta última al pago de las siguientes prestacion
Texto Completo (Preview)
Este Juez deja constancia que entre el 6 de febrero y 6 de marzo de 2024 hizo uso de feriado legal, y desde el 19 de marzo al 8 de abril de licencia médica. Concepción, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don GONZALO ALEJANDRO SALAZAR SAEZ, Prevencionista de Riesgos, domiciliado para estos efectos en calle Colo Colo Nº379, oficina 1405, C
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