1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JARA/QUIMETAL INDUSTRIAL S.A

Rol

T-536-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Camila Cabrales Ferrer, abogada, domiciliada para estos efectos en Av. Pajaritos 3195, oficina 919, comuna de Maipú, en representación de JUAN JOSÉ JARA PONCE, cédula de identidad N°9.052.610-3; operador de su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento ordinario sobre tutela laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra la empresa QUIMETAL INDUSTRIAL S.A, R.U.T N°87.001.500-3, representada legalmente por Matías Castillo Izquierdo, cédula de identidad N°14.496.770-4, ambos domiciliados en Los Yacimientos N°1301, comuna De Maipú. Expone que el día 05 de abril de 2021 el actor comienza a prestar servicios de operador de planta, suscribiendo su respectivo contrato de trabajo, el que a la fecha del despido era de carácter indefinido. El actor mantuvo un comportamiento intachable, sin observaciones o amonestaciones de algún tipo. La jornada laboral constaba de 45 horas distribuidas de lunes a viernes de 7.30 a 17.00 horas, con 30 minutos imputables a colación. Durante la relación laboral, el actor se desempeñó como Operador de Planta, donde sus funciones consistían principalmente en la producción de bisulfito y en la mantención de la planta, realizando labores de limpieza y mantenimiento de las maquinarias, las que ejecutaba en las dependencias de la demandada en la comuna de Maipú. Prestaba sus servicios en el área de Producción. Respecto a la remuneración para los efectos del Art. 172 del Código del trabajo, contrario a lo señalado en el finiquito, esta asciende a la suma de $1.875.225, monto correspondiente a la última liquidación de 30 días del actor, donde se incluye el sueldo base por un monto de $1.037.913, una gratificación legal de $133.333; bono de producción mensual de $220.000; asignación mensual de movilización de $48.056 y horas extras correspondiente a $435.923. Estas últimas se pagaban al actor en forma periódica, habitual y constante, concurriendo, por tanto, el atributo que determina su pertin

Fundamentos

motivos de la desvinculación ya que el caso, sin lugar a dudas, se trata de un despido discriminatorio con motivo de la realización de actividades sindicales, lo cual está contemplado como una de las vulneraciones que protegen las acciones de tutela de derechos. Queda de manifiesto, que la real motivación del despido del actor fue su participación en el sindicato, hecho discriminatorio, existiendo una contravención directa a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 2 del Código del Trabajo, ya que la demandada de autos ha producido por distinciones, exclusiones y preferencias basadas en motivos de sindicación, las que tienen por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación, afectando el contenido esencial de la garantía sin ninguna justificación. Por todo lo anteriormente señalado, el despido es total, completa y absolutamente antijurídico, debiendo ordenarse el pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indicarán. En el caso, los indicios que se plantean son los siguientes, sin perjuicio de la facultad del juez de considerar otros durante el curso del proceso: 1. Los dichos de sus compañeros del área que llevaban más tiempo trabajando, quienes le señalaron al trabajador que el Gerente despedía a las personas que se afiliaban al sindicato y que por esa razón no había nadie sindicalizado en el área de Producción. 2. Citación de Aníbal Alvarado quien directamente le pidió confirmación de su afiliación sindical. 3. Inicio del fuero sindical para negociación colectiva del Sindicato N°1 con fecha 30 de diciembre de 2022. 4. Despido de fecha 29 de diciembre de 2022, un día antes del comienzo del fuero sindical, como represalia por la afiliación sindical del demandante y como método de escarmiento para los demás trabajadores del área, realizado con una proximidad temporal tal que, desde el punto de vista de la lógica y las máximas de la experiencia, no resulta otra alternativa que dar por establecido existió una relación directa entre la participación del trabajador en el sindicato y el despido. 5. El trabajador fue el único despedido de su área ese día, siendo también el único participante del sindicato de su área. 6. Carta de despido, la cual señala una causal diferente a la real, sin comprobantes que acrediten la invocación justificada de dicha causal. 7. Conversación posterior al despido con superior jerárquico Aníbal Alvarado, quien le señaló al trabajador que era una situación extraña ya que no se encontraba en la nómina de sugerencias de despido. Insiste que las indemnizaciones propias del despido fueron calculadas con una remuneración sensiblemente inferior a la correspondiente, lo que

Fallo

por tanto, el atributo que determina su pertinencia, más que sólo su expresión formal, por cuanto la ley reconoce primacía a la frecuencia de la solución por sobre la designación contractual o documental. Respecto a los conceptos de colación y movilización, que aparecen pagadas mensualmente, revisten la naturaleza de permanencia, aplicables a la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio que se otorgan al trabajador. Es por lo anterior que se demanda, además de otros conceptos, la existencia un error en la base de cálculo de las indemnizaciones lo que repercute en los montos contenidos y pagados en el finiquito. En la entrevista laboral, al momento de ser contratado, el señor Renan Gutiérrez le señala al demandante que en Quimetal existían dos sindicatos y que era libre para afiliarse a alguno de ellos, a su elección. Es por ello que al momento de pasar de un contrato a plazo fijo a uno de carácter indefinido, el actor decide afiliarse al Sindicato de Trabajadores N°1 Quimetal Industrial S.A en agosto de 2021, siendo el único trabajador del área de Producción que se encontraba sindicalizado. En una ocasión el jefe de producción, don Aníbal Alvarado, llamó al trabajador y le preguntó si era efectivo que se había afiliado al sindicato, ya que necesitaba oírlo de su boca. El actor confirmó dicha información, comentándole además que sus compañeros de trabajo le habían dicho “Si Carlos Fernández te pilla en un sindicato inmediata

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Camila Cabrales Ferrer, abogada, domiciliada para estos efectos en Av. Pajaritos 3195, oficina 919, comuna de Maipú, en representación de JUAN JOSÉ JARA PONCE, cédula de identidad N°9.052.610-3; operador de su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento ordina

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