MARTÍNEZ/FISCO - CDE
Rol
C-5130-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece, debidamente representado, don PEDRO ANDRÉS MARTÍNEZ CUEVAS, chileno, cédula nacional de identidad 5.706.265-7, casado, pensionado, domiciliado en Avenida Ercilla 1010, comuna de Nacimiento, quien deduce de indemnización de perjuicios en contra de FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representado por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su Abogado Procurador Fiscal de Concepción, don Georgy Schubert Studer, ambos con domicilio en calle Barros Arana 1098, oficina 1501, piso 15, Torre del Centro, Concepción, o por quien lo subrogue o reemplace legalmente, a fin de que se condene a la demandada a indemnizar los perjuicios ocasionados por Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública durante el periodo de la Dictadura Militar. En cuanto a los hechos, parte haciendo una breve exposición del contexto político y social en que tuvieron lugar los acontecimientos fundantes de la demanda, haciendo hincapié en las violaciones a los Derecho Humanos cometidos por el régimen de facto y sus consecuencias. Advierte que estos hechos se encuentran consignados en los Informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig), y de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech I). Sobre este punto, se remite al Informe de la Comisión de Prisión Política y Tortura, en su texto del Informe Valech. A través de este informe se determinó un universo de víctimas de 27.255 personas, ocupando don Pedro Martínez Cuevas el número 14.232, y que el Estado de Chile reconoce voluntariamente los deleznables hechos ya referidos. El demandante en autos cuenta que el 10 de octubre de 1973 un grupo de militares y Carabineros irrumpió en el inmueble en que se encontraba. Estos lo golpearon brutalmente y lo detuvieron para llevarlo hasta la Comisaría de Carabineros de la comuna de Nacimiento. Se le acusaba de ser responsable de quemar la escuela en la que trabajada, de portar armamento y de particip
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, debidamente representado, compareció don PEDRO ANDRÉS MARTÍNEZ CUEVAS y dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Consejo de Defensa del Estado, todos ya individualizados, a fin de que se le repare el daño moral sufrido por los actos lesivos de derechos fundamentales que recibió por parte de agentes del Estado, durante el periodo del Golpe de Estado y posterior Régimen Militar, a través del pago de la suma de $200.000.000, o la suma que determine este tribunal, con reajustes, intereses y costas. 2°. Que, el demandado Fisco de Chile, contestó la demanda, solicitando que ella sea rechazada, con costas. 3°. Que, con el objeto de acreditar los hechos en que se funda su demanda, la actora rindió la siguiente prueba: I.-DOCUMENTAL: a) A folio 1 acompañó legalmente, sin que fuera objetado por la contraparte: 1. Certificado de Nacimiento de don Pedro Martínez Cuevas, expedido por el Registro Civil e Identificación de Chile. 2. Certificado expedido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos de fecha 08 de marzo de 2023, donde se certifica que don Pedro Martínez Cuevas se encuentra calificado como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como “Comisión Valech I”, además de la nómina donde el demandante aparece junto al número 14232. b) A folio 18 acompañó legalmente, sin que fuera objetado por la contraparte: 1. Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Valech I. 2. Nómina de presos políticos y torturados Comisión Valech I, en la que don Pedro Martínez Cuevas figura inscrito bajo el N° 14232. 3. Copia digital timbrada de carpeta confidencial del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) correspondiente al demandante de autos. 4. Informe psicológico sobre los efectos de la prisión política y tortura Código: SHXYXLMXDMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl padecida por el demandante de autos, elaborado y suscrito por la Psicólogo del Programa de Reparación en Atención Integral en Salud y Derechos Humanos doña Carola Chávez Cárdenas, Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz Los Ángeles. 5. Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud correspondiente a la Psicóloga del PRAIS, doña Carola Chávez Cárdenas, inscrita bajo el N° 628, expedido por la Superintendencia de Salud. 6. Copia de sentencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos, en caso “Órdenes Guerra y otros vs. Chile, Fondo y Reparaciones”, de fecha 29 de noviembre de 2018. c) A folio 19 acompañó legalmente, sin que fuera objetado por la contraparte: 1. Norma Técnica del Ministerio de Salud de Chile, para la atención en Salud de Personas Afectadas por la Represión Política Ejercida por el Estado en el Periodo 1973-1990”, específicamente el Capítulo II Titulo II, en el que se des
Fallo
por tanto, debidamente emplazada en el presente juicio. A folio 5, don Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, en representación del demandado, Fisco de Chile, contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas. Para partir, se refiere a la demanda y reproduce lo dicho en ella. Luego, opone excepciones, defensas y alegaciones que se oponen a la demanda. En primer lugar opone la excepción de reparación integral, improcedencia de la indemnización alegada por haber sido ya indemnizada la demandante. Señala que, no es posible comprender el régimen jurídico de este tipo de reparaciones por infracciones a los Derechos Humanos si no se posicionan correctamente estas indemnizaciones en el panorama jurídico nacional e internacional. En efecto, dicha comprensión sólo puede Código: SHXYXLMXDMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectuarse al interior –y desde– lo que ya es común considerar, el ámbito de la llamada “Justicia Transicional”. Sólo desde esa óptica puede mirarse en mejores condiciones los valores e intereses en juego en esta disputa indemnizatoria. Detalla que, el denominado dilema “justicia versus paz” es, sin lugar a dudas, uno de los pilares sobre los cuales descansa el edificio de aquella justicia transicional. Argumentos en favor de amnistías generales que porten la necesaria tranquilidad a un país, deben lidiar con la impe
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-5130-2023 CARATULADO : MART NEZ/FISCO - CDEÍ Concepción, trece de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece, debidamente representado, don PEDRO ANDRÉS MARTÍNEZ CUEVAS, chileno, cédula nacional de identidad 5.706.265-7, casado, pensionado, domiciliado en Avenida Ercilla 1010, comuna de Nacim
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