GAETE/LABRA
Rol
C-1140-2021
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de enero de 2021, comparece Pablo Andrés Gaete Maureira, técnico en conectividad y redes, domiciliado en Viña del Mar, Avenida Diego Portales N°1200, departamento 401, quien deduce acción de nulidad de resolución administrativa y, en subsidio, de reclamación de multa administrativa, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, representada por doña Paula Camila Labra Besserer, domiciliada en Padre Miguel Olivares N°1229, comuna de Santiago. Indica que la resolución N°2113514 incurre en errores referidos a su dirección y a la fecha en que se habría cometido la supuesta infracción, toda vez que la resolución indica que el acta de inspección habría sido levantada el 22 de agosto de 2020, sin embargo, el acta de fiscalización comienza señalando que la misma se practicó el 22 de julio de 2020. Lo anterior, a su juicio, es suficiente para impugnar la resolución o acto administrativo, pues existe un vicio de forma que recae en un requisito esencial del mismo. Expone que conforme al artículo 13 de la ley 19.880, el acto administrativo debe dejar constancia indubitada de lo actuado, además de evitar perjuicios a los particulares, que es justamente lo que se infringe con la resolución y constituye causal de nulidad del acto. En subsidio de lo anterior, solicita que se deje sin efecto o se rebaje prudencialmente la multa de 50 UTM que la autoridad administrativa decidió aplicar. 1 Código: BZQQXLXYXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Explica que el día 22 de julio de 2020 se trasladaba desde su trabajo situado en Santiago hacia su domicilio ubicado en Viña del Mar, pues se encuentra a cargo del diseño y montaje de equipamiento automatizado, utilizado en desinfección y sanitización de espacios a través de luz ultravioleta y dosificadores que emplean amonio cuaternario. Indica que tratándose de una actividad esencial y prioritaria, aten
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de enero de 2021 Pablo Andrés Gaete Maureira, dedujo acción de nulidad de resolución administrativa y, en subsidio, de reclamación de multa administrativa, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, respecto de la resolución N°2113514. SEGUNDO: Que, con fecha 30 de marzo de 2021, el Consejo de Defensa del Estado contestó la demanda, alegando la improcedencia de discutir la nulidad de la resolución administrativa en el procedimiento de reclamación de multas sanitarias regulado en el Código Sanitario y, en subsidio, la correcta aplicación de la multa administrativa. TERCERO: Que, con fecha 31 de marzo de 2021, se recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad de encontrarse acreditados en el sumario sanitario los hechos que originan la sanción reclamada. 6 Código: BZQQXLXYXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2) Efectividad de que tales hechos constituyen una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios. 3) Efectividad de que la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida. CUARTO: Que, para acreditar sus afirmaciones, la demandante acompañó la siguiente documentación: 1) A folio 1, Copia escaneada del ACTA DE FISCALIZACIÓN VIGILANCIA COVID 19, Folio N° 006322, de fecha 22 de julio de 2020. 2) A folio 1, Copia de la RESOLUCIÓN N° 2113514 de fecha 15 de enero de 2021, pronunciada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. 3) A folio 1, Copia de PERMISO ÚNICO COLECTIVO, emitido por la Comisaría Virtual con fecha 21 de agosto de 2020, a las 08:45:05 hrs., folio 3356988. 4) A folio 1, Copia de PERMISO ÚNICO COLECTIVO, emitido por la Comisaría Virtual con fecha 18 de agosto de 2020, a las 20:22:14 hrs., folio 6387179. 5) A folio 1, Certificado o constancia, emitido con fecha 28 de enero de 2021, por el Gerente General de TARCO, don Juan Guzmán Salazar. 6) A folio 15, COPIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO DE SANTIAGO, que rola a fojas 53.635 Número 33.170, correspondiente al año 2014. 7) A folio 15, PUBLICACIÓN DE EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. 8) A folio 15, Hoja técnica de B C 2500 Desinfectante Bactericida de amplio espectro. 9) A folio 15, Catálogo de Tecnología para sanitizar ambientes y elementos en operaciones industriales. 10) A folio 26, Correo electrónico de fecha 31 de julio de 2020, 8:32 hrs. AM, enviado por don PABLO ANDRÉS GAETE MAUREIRA, desde su correo electrónico soporte@pcredes.cl y que fue enviado al correo sumariosm.covid2019@redsalud.gob.cl 11) A folio 26, Copia digitalizada de noticia aparecida en el medio electrónico www.emol.cl, con fecha 10 de marzo de 2021. QUINTO: Que, asimismo, a folio 1 con fecha 30 de enero de 2021 la actora solicitó oficio a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, Departamento de S
Fallo
Por tanto, asegura, procede que el Tribunal rechace la reclamación subsidiaria de rebaja de la multa impuesta por la autoridad sanitaria, ya que atendido el tenor expreso de los artículos 170 a 172 del Código Sanitario, sólo sería posible en el caso que haya un problema de legalidad de la resolución sancionatoria, por cuanto, tratándose del ejercicio de una facultad otorgada por normas de orden público, el sentenciador sólo puede resolver del modo que se encuentra autorizado, mas no reemplazar el rol técnico que le corresponde al órgano administrativo, en este caso, la Secretaría Regional Ministerial de Salud. A folio 25, con fecha 31 de marzo de 2021, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada la demandante con fecha 3 de febrero de 2022 y a la demandada con fecha 9 de febrero de 2022. A folio 68, con fecha 8 de agosto de 2023, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de enero de 2021 Pablo Andrés Gaete Maureira, dedujo acción de nulidad de resolución administrativa y, en subsidio, de reclamación de multa administrativa, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, respecto de la resolución N°2113514. SEGUNDO: Que, con fecha 30 de marzo de 2021, el Consejo de Defensa del Estado contestó la demanda, alegando la improcedencia de discutir la nulidad de la resolución administrativa en el procedimiento de reclamación de multas sanitarias regulado en
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1140-2021 CARATULADO : GAETE/LABRA Santiago, catorce de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de enero de 2021, comparece Pablo Andrés Gaete Maureira, técnico en conectividad y redes, domiciliado en Viña del Mar, Avenida Diego Portales N°1200, departamento 401, quien deduce acción de nul
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