BUSTAMANTE/COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS DISLAC SPA
Rol
T-27-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expusieron, solicitó acogerla y declarar: PRIMERO: Que el despido de que fue objeto don Juan Bustamante Salgado, con fecha 18 de Julio de 2023 fue vulneratorio de sus derechos fundamentales. SEGUNDO: Indemnización por Años de Servicio: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, por lo que demando por este concepto la suma correspondiente a 4 años de servicios, lo que corresponde a la suma de $5.429.484.-,o la suma que S.S. determine conforme a derecho. TERCERO: Aumento y/o incremento legal: La indemnización por años de servicio debe ser aumentada en un 80%, conforme a derecho y al mérito del juicio de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 del mismo cuerpo legal, es decir, debe aumentarse en la suma de $4.343.587.- o la suma que S.S. determine conforme a derecho. CUARTO: Indemnización sustitutiva de aviso previo: demandó por este concepto la suma de $1.357.371.-, o la suma que S.S. determine conforme a derecho. QUINTO: Se condene a la denunciada a pagar la Indemnización adicional establecida en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, lo que equivale en dinero en dinero a la suma de 11 remuneraciones o, en otra forma, a un monto de $14.931.081.-, o la suma que S.S. fije pertinente entre 6 a 11 remuneraciones conforme faculta la misma norma. SEXTO: Por concepto de DAÑO MORAL, que se condene a la denunciada a pagar la suma de $30.000.000, o la suma que S.S. estime conforme a derecho y al mérito del juicio. Tal indemnización deberá reajustarse de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas u organismo que haga sus veces, entre la fecha del fallo y hasta el día de su pago efectivo, con los intereses corrientes para operaciones reajustables que correspondan a contar desde el d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit T-26-2023 compareció DAVID CHRISTIAN ESCOBAR DIAZ, Abogado, C.I. 12.454.408-4, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 140, departamento 121, Rancagua, en representación convencional, como se acreditara, de don JUAN ALBERTO BUSTAMANTE SALGADO, trabajador, C.I. N° 18.515.373-8, domiciliado en calle profesora Leyla Moti 1517, Valles de Rengo 2, comuna de Rengo, por los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expusieron, solicitó acogerla y declarar: PRIMERO: Que el despido de que fue objeto don Juan Bustamante Salgado, con fecha 18 de Julio de 2023 fue vulneratorio de sus derechos fundamentales. SEGUNDO: Indemnización por Años de Servicio: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, por lo que demando por este concepto la suma correspondiente a 4 años de servicios, lo que corresponde a la suma de $5.429.484.-,o la suma que S.S. determine conforme a derecho. TERCERO: Aumento y/o incremento legal: La indemnización por años de servicio debe ser aumentada en un 80%, conforme a derecho y al mérito del juicio de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 del mismo cuerpo legal, es decir, debe aumentarse en la suma de $4.343.587.- o la suma que S.S. determine conforme a derecho. CUARTO: Indemnización sustitutiva de aviso previo: demandó por este concepto la suma de $1.357.371.-, o la suma que S.S. determine conforme a derecho. QUINTO: Se condene a la denunciada a pagar la Indemnización adicional establecida en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, lo que equivale en dinero en dinero a la suma de 11 remuneraciones o, en otra forma, a un monto de $14.931.081.-, o la suma que S.S. fije pertinente entre 6 a 11 remuneraciones conforme faculta la misma norma. SEXTO: Por concepto de DAÑO MORAL, que se condene a la denunciada a pagar la suma de $30.000.000, o la suma que S.S. estime conforme a derecho y al mérito del juicio. Tal indemnización deberá reajustarse de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas u organismo que haga sus veces, entre la fecha del
Fallo
fallo y hasta el día de su pago efectivo, con los intereses corrientes para operaciones reajustables que correspondan a contar desde el día en que los obligados al pago se constituyan en mora y hasta su pago efectivo.- SEPTIMO: Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades de VS. para determinar las garantías vulneradas, los conceptos, incrementos, cantidades y base de cálculo de las remuneraciones con arreglo a derecho según el mérito de la prueba y la calificación jurídica que le otorgue. OCTAVO: Que como medidas reparatorias de la vulneración de derechos se ordene a la denunciada, una vez que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada: 1.- Enviar una carta de disculpas públicas dirigidas a mi mandante, firmada por su representante legal, a la fecha que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, en un plazo de 30 días contados desde que quede ejecutoriado el fallo. 2.- Además, esta carta de disculpas deberá ser compartida en las redes sociales de la empresa denunciada e insertada en su página web, por, a lo menos, 6 meses desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, lo que deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días contados desde que quede ejecutoriado el fallo. 3.- Disponer que una vez que la sentencia que se dicte se encuentre ejecutoriada, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 495 del Código del Trabajo, se remita copia de la misma a la Dirección del Trabajo, con certificado de ejecutoriedad. 4.- Cualquier otra medida que estime aprop
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Procedimiento: Tutela Laboral de derechos fundamentales Materia: Vulneración con ocasión del despido, daño moral y cobro de prestaciones laborales en subsidio espido injustificado, Daño Moral, y Cobro de Prestaciones. Demandantes: JUAN ALBERTO BUSTAMANTE SALGADO Demandado: "COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS DISLAC SpA", Rit T-27-2023 SENTENCIA Rengo, treinta de abril de dos mil veinticuatro VISTO, OI
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