MIRANDA/BIOMEDICAL DEVICES SPA
Rol
T-1643-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos concurrentes que, al no poder reintegrarse a sus funciones por
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 30 de abril de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña PAULA PILAR MIRANDA NEVÉ, psicóloga, casada, chilena, C.I. 17.353.480-9, con domicilio para estos efectos en Avenida Nueva Providencia, 1860, oficina 101, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador BIOMEDAL DEVICES SPA, Rut 76.312.045-7, representada legalmente por MATÍAS FELIPE HOSIASSON RETAMAL, C.I. 18.394.637-4, desconoce profesión u oficio, o quien haga las veces de tal conforme al art. 4 del Código del Trabajo al momento de notificar la presente demanda, ambos domiciliados en Avda. Camino el Alba 8760 Oficina 903, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, conforme al lugar dónde se prestaron los servicios, para que se acoja a tramitación y de lugar en todas y cada una de sus partes, efectuando las declaraciones que se piden, y condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señala, basándose en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone. Sostiene que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada el día 1 de septiembre de 2020, bajo el cargo de psicóloga, en modalidad teletrabajo, hasta el día 23 de junio del año 2023, época en que sería despedida vía WhatsApp. Durante la relación laboral, pese a sus constantes solicitudes, siempre se le mantuvo en informalidad sin otorgarle contrato de trabajo ni pago de prestaciones laborales. Señala que, durante todo ese tiempo, se le negaron sus derechos laborales pretendiendo dar a la relación el carácter de civil; en la especie concurren indicios numerosos y suficientes para acreditar la existencia de una relación laboral de aquellas protegidas por el Código del Trabajo. En cuanto a su jornada de trabajo, esta se extendía de lunes a viernes desde las 10:00 A.M. hasta las 18:00 P.M., la hora de almuerzo era a las 14:00 P.M. Debía atender a pacientes online. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración estaba conformada por un entramado de comisiones en atención a la cantidad de consultas que realizara. Así, el promedio de sus 3 últimas remuneraciones en que trabajó 30 días corresponde al promedio de $583.096.- Hace presente que emitió durante toda la relación laboral boletas de honorario, de manera mensual, de acuerdo a las exigencias de su ex empleadora a fin de obtener el pago por la prestación de sus servicios. Agrega que su relación laboral con la demandada co
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos citados y demás normas aplicables o pertinentes; y los demás fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento especial de tutela de garantías constitucionales con ocasión del despido en contra de BIOMEDAL DEVICES SPA (TRAINFES), representada legalmente por MATÍAS FELIPE HOSIASSON RETAMAL, ambos ya individualizados y acogerla en todas sus partes y, en definitiva: 1. Que se declare que la denunciada ha incurrido en la vulneración de derechos señalada supra, ya sea en todas las causales señaladas, o en subsidio en aquellas que se determine debidamente probadas en juicio. 2. Que, por lo anterior, se genera en su favor el régimen indemnizatorio del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, y se regule en su máximo quantum, salvo mejor parecer del tribunal, considerando una base de cálculo de $583.096.- (Quinientos ochenta y tres mil noventa y seis pesos), o el monto que también considere a su mejor parecer. 3. En consecuencia, que la demandada le adeuda $6.414.056.- (seis millones cuatrocientos catorce mil cincuenta y seis pesos) como indemnización por despido vulneratorio de garantías fundamentales, equivalente al tope de once remuneraciones, o la suma que se estime más ajustada a derecho; 4. Que, junto con lo anterior, se declare la existencia de una relación laboral entre su persona y la demandada en los términos del Código del Tra
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1 Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 30 de abril de
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