YOUSSEF/DRPIC
Rol
C-143-2024
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece EDWIN RIFFO GONZÁLEZ, abogado, en representación de DALI YOUSSEF, ambos domiciliados en calle Simón Bolívar N°202, oficina 1302 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de desahucio de contrato de arrendamiento en contra de MILJENKO ANDRÉS DRPIC SÁNCHEZ, ingeniero, domiciliado en calle Teresa Wills Montt N°2230, departamento 1404, Edificio Mediterráneo, Condominio Tres Mares de la ciudad de Iquique. Expone que según consta en la cláusula primera del contrato de arrendamiento de fecha 01 de julio de 2016, su representado arrendó al demandado el inmueble ubicado en calle Teresa Wills Montt N°2230, departamento 1404, estacionamiento 54 y bodega 11 del Edificio Mediterráneo, Condominio Tres Mares de la ciudad de Iquique, comenzando a regir el día 1 de julio de 2016 y con duración de un año, con prórrogas automáticas, tácita y sucesivas de 6 meses, encontrándose vigente una de aquellas prórrogas. Sostiene que su representado no desea perseverar con el contrato de arrendamiento. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se notifique el desahucio del contrato de arrendamiento mencionado, disponiendo la restitución del inmueble, desocupado y libre de todo ocupante en el plazo que se fije conforme a derecho, con costas. A folio 11, se llevó a cabo el comparendo de estilo con la asistencia de ambas partes; se tiene por ratificada la demanda en todas sus partes, con costas; se tiene por contestada la demanda por la parte demandada; llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, reviviéndose la causa a prueba. Código: GQKXLQTTLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la contestación de demanda, la cual fue realizada por minuta escrita, acompañada a folio 8, comparece el demandado en autos, solicitado el total rechazo de la demanda interpuesta, con costas. Señala que actualmente el contrato se encuentra vigente hasta el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Edwin Riffo González, abogado, en representación de Dali Youssef, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de desahucio de contrato de arrendamiento en contra de Miljenko Andrés Drpic Sánchez, solicitando se notifique el desahucio del contrato de arrendamiento mencionado, disponiendo la restitución del inmueble, desocupado y libre de todo ocupante, en el plazo que se fije conforme a derecho, con costas. Código: GQKXLQTTLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que a folio 11, se tuvo por contestada la demanda por parte del demandado, solicitando el total rechazo de ésta, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión, acompañó el siguiente documento: 1. Contrato de arrendamiento suscrito por las partes de fecha 01de julio de 2016. Documento acompañado bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que la parte demandada acompañó el siguiente documento: 1. Contrato de arrendamiento suscrito por las partes de fecha 01de julio de 2016. Documento acompañado bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que para la resolución del asunto, es dable señalar que el desahucio es el acto jurídico unilateral, en virtud del cual un contratante manifiesta anticipadamente al otro contratante su intención de poner término al contrato. La norma que rige la materia se encuentra establecida en el Título II de la Ley 18.101, en que el artículo 3 inciso 1° dispone: “En los contratos en que el plazo de arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duración indefinida, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario.” SEXTO: Que, según las pruebas aparejadas al proceso, valoradas en la forma dispuesta en el artículo 8 N°7 de la Ley Nº 18.101, es posible establecer la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes, el cual en su cláusula cuarta se estipuló, que éste tendría una vigencia de 1 año, renovable automática, tácita y sucesiva por períodos de 6 meses, si ninguna de las partes manifestare su intención de ponerle término. SÉPTIMO: Que según lo señalado en los motivos precedentes, se debe determinar si procede o no la acción impetrada en autos, ya que según Ley 18.101 artículo 3 inciso 1°, indica que el desahucio sólo Código: GQKXLQTTLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se aplica en contratos pactados mes a mes y a los de tiempo indefinido; por otro lado el artículo 1954 del Código Civil, indica: “Si en el contrato se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si la duración es determinada por el servicio especial a que se destinó la cosa arrendada, o por la costumbre, no será
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de desahucio del contrato de arrendamiento interpuesta, en lo principal de folio 1, por EDWIN RIFFO GONZÁLEZ, abogado, en representación de DALI YOUSSEF en contra de MILJENKO ANDRÉS DRPIC SÁNCHEZ. II.- Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y notifíquese en forma legal. Rol Nº 143-2024. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, trece de Febrero de dos mil veinticuatro Código: GQKXLQTTLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-13T12:17:17-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-143-2024 CARATULADO : YOUSSEF/DRPIC Iquique, trece de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece EDWIN RIFFO GONZÁLEZ, abogado, en representación de DALI YOUSSEF, ambos domiciliados en calle Simón Bolívar N°202, oficina 1302 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de desahu
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