ROJAS/INPROSER S.A EMPRESA CONSTRUCTORA
Rol
O-705-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 4. En su caso, prestaciones adeudadas al actor, fundamento y monto de las mismas. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. CUARTO: Que la parte demandante sólo incorporó la siguiente prueba documental: 1. Carta de auto despido de fecha 7 de agosto de 2023. 2. Certificado de envío Correos de Chile al domicilio de Inspección del trabajo, fecha 07 de agosto de 2023. 3. Certificado de envío Correos de Chile al domicilio de la demandada, fecha 07 de agosto de 2023. 4. Boleta de venta y servicios Correos de Chile, de fecha 07 de agosto de 2023. 5. Certificado FONASA de fecha 31 de julio de 2023. 6. Certificado AFP MODELO de fecha 31 de julio de 2023. 7. Certificado de AFC de fecha 31 de julio de 2023. 8. Contrato de Trabajo de fecha 28 de febrero de 2017. 9. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 10 de agosto de 2022. 10. Liquidación octubre 2022. 11. Liquidaciones diciembre 2022. 12. Liquidación enero 2023. QUINTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna, atendida su rebeldía durante la tramitación de estos autos. SEXTO: Que al no haberse contestado la demanda, este tribunal hará uso de la facultad conferida por el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, teniéndose por tácitamente admitidos los hechos contenidos en el libelo pretensor en los términos previstos en la norma antedicha, lo que en este caso permite a esta sentenciadora tener por probado el vínculo laboral entre las partes, su extensión entre los días 28 de febrero de 2017 y 07 de agosto de 2023 -fecha en que el demandante se autodespidió por l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Alexander Rojas Castro, electricista, cédula de identidad N°19.708.642-4, domiciliado en Batalla de Lircay Block 220, departamento 17, comuna de Colina, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Inproser S.A., RUT N°76.595.010-4, representada legalmente por don Mario Kern Riquelme, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°13.549.364-3, o quien haga las veces de tal conforme lo previsto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Comandante Whiteside N°4903, oficina 604, comuna de San Miguel. Expresa que el día 28 de febrero de 2017 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, desempeñándose como electricista, en una jornada de trabajo distribuida entre las 8:00 y las 18:00 horas y percibiendo una remuneración que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.713.333.-. Hace presente que el 07 de agosto de 2023 puso término a la relación laboral a través de un autodespido fundado en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, el que se configura por el no pago de sus cotizaciones de seguridad social, por los períodos que detalla en la respectiva carta de despido indirecto. Agrega que hizo llegar a su ex empleadora su carta de autodespido vía correo electrónico y a través de Correos de Chile, remitiendo también una copia de dicha comunicación a la Dirección del Trabajo. Refiere que a la fecha de su despido indirecto la demandada no pagó íntegramente sus remuneraciones, realizando descuentos y retrasos injustificables, por lo que existe un saldo a su favor de $2.519.067. Añade que su ex empleadora le adeuda también 15 días de feriado. Conforme a lo antes expuesto, solicita que se acoja su demanda y se declare la nulidad de su despido indirecto y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagarle las indemnizaciones y prestaciones que cuantifica en la parte petitoria de su libelo, más reajustes, intereses y costas del juicio. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la demandada Inproser S.A. no contestó dicho libelo, por lo que se tuvo por evacuado tal trámite en su rebeldía. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 4. En su caso, prestaciones adeudadas al actor, fundamento y monto de las mismas. 5. Estado de pago de las cotizaciones de segurid
Fallo
por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DUODÉCIMO: Que en cuanto a la procedencia de la acción mencionada precedentemente, en opinión de esta sentenciadora, la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce igualmente el mismo efecto sancionatorio que la norma mencionada en el considerando décimo, en aquel caso donde sea el trabajador quien pone término al contrato por motivos provocados por el empleador, toda vez que se cumple a cabalidad con la situación de hecho producida, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo, careciendo de relevancia quién ha iniciado la acción respectiva. DÉCIMO TERCERO: Que, sustentar lo contrario, permitiría dejar de aplicar la norma contenida en el artículo 162 del código laboral antes mencionada, toda vez que bastaría con que el empleador incurriere en causales de caducidad, incluidas las que corresponden al no pago de las cotizaciones de seguridad social -como es el caso de autos-, para mantener un estado de ilicitud en el evento que el trabajador no haga uso de la figura del despido indirecto, restándose así de la carga que significa la sanción establecida en dicho artículo, estimulándose con ello la inobservancia de la norma precedentemente señalada en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. DÉCIMO CUARTO: Que, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones en A.F.P. Modelo, FONASA y AFC Chile ya establecido
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Mauricio Alexander Rojas Castro. Demandado : Inproser S.A. RIT : O-705-2023.- RUC : 23-4-0507779-5.- San Miguel, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Alexander Rojas Castro, electricista, cédula de identidad N°19.708.642-4, dom
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