ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO TALCAHUANO
Rol
I-59-2024
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit I-59-2024 comparece Bruno Caprile Biermann, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto 215, oficina 810, Concepción en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Autopista Concepción-Talcahuano 9000, Hualpén, quien viene en deducir una reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, representada por el Jefe Inspección Comunal doña Zoraida Carrasco Mendoza, ignora profesión y run, ambos domiciliados en Aníbal Pinto n° 347, comuna de Talcahuano, respecto de la resolución de multa Nº 8702/24/6, de fecha 31 de enero de 2024 que aplicó una multa total de 60 UTM, y expone: Que la multa se cursó por no denunciar la empresa usuaria al organismo administrador (Asociación Chilena de Seguridad) el accidente de trayecto que afectó con fecha 21/02/2023 al trabajador de servicios transitorios don Jesús Acosta Pachano, medida necesaria para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Explica que el señor Acosta Pachano es trabajador de la empresa de servicios transitorios Activos Chile Servicios Transitorios, quién sufrió un accidente fatal por atropello del Biotrén, y fue contratado por la EST para prestar servicios para su representada en el local Hiper Líder Bío Bío entre 01/02/2023 al 28/02/2023. Prescripción de la infracción denunciada. Afirma que su representada habría incurrido en la falta el 21/03/2024, y la multa fue cursada el 31/01/2024, por lo que habrían transcurrido 11 meses y 10 días. Cita los artículos 94 y 97 del Código Penal asegurando que la falta por la que se sanciona a su representada se encuentra prescrita, ya que se trata de una infracción cometida más de 6 meses antes de la notificación de la multa, citando el principio de celeridad del artículo 7 de la ley 19.880. En subsidio, pide considerar la ausencia de culpa en cuánto incurrió en un error de prohibició
Fundamentos
considerando que el artículo 27 de la Ley 19.880 establece que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”, plazo que tampoco se ha transgredido en la especie. Ahora bien, si lo alegado se refiere a una supuesta prescripción de la sanción administrativa, esta debiera contarse desde la fecha de su dictación, el 31/01/2024, oportunidad en que
Fallo
se resuelve aplicar una sanción en contra de la empresa reclamante, cuya extinción ahora se reclama por prescripción. De modo que a partir de este momento, en que debe contarse el plazo de prescripción de la sanción, hasta la presentación de la demanda el 03/04/2024, no había transcurrido el plazo de 6 meses que el propio demandante alega en su favor, razón adicional para desestimar la prescripción solicitada. A mayor abundamiento, el plazo invocado por el demandante no es aplicable a este caso. En efecto, es indiscutible que la jurisprudencia nacional en reiterados fallos ha reconocido la aplicación de los artículos 94 y 97 de Código Penal para decidir la prescripción de las infracciones administrativas. Sin embargo, en materia laboral lo anterior resulta improcedente, como quiera que existe un plazo especial de prescripción contenido en el artículo 510 del Código del Trabajo, norma que no se refiere expresamente a las facultades de fiscalización de la Dirección del Trabajo, pero sí a los derechos regidos por el código entre los que puede contarse las facultades sancionatorias contempladas en el artículo 503, pues resulta evidente que el derecho laboral está conformado por normas de orden público y derechos individuales y colectivos en cuyo interés concurre el Estado otorgando facultades fiscalizadoras a un organismo público encargado de darle eficacia a tales derechos, de modo que se trata de una labor estatal complementaria y tendiente a asegurar la vigencia de los derech
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Concepción, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit I-59-2024 comparece Bruno Caprile Biermann, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto 215, oficina 810, Concepción en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Autopista Concepción-Talcahuano 900
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