1º Juzgado de Letras de Rengo

GLOBE FACILITY SERVICES SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO

Rol

I-10-2024

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFR. E INCORPORACIÓN DE LA PARTE RECLAMADA X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OFR. E INCORPORACIÓN DE LA PARTE RECLAMANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA TESTIMONIAL X · EXHIBICIÓN DOCUMENTAL X · OBSRVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSRVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Respecto del escrito denominado “cumple lo ordenado” presentado por don Isaías Rodríguez Reyes, se provee: téngase por cumplido lo ordenado, sin perjuicio del ofrecimiento e incorporación en audiencia. Respecto del escrito denominado “designa patrocinante y apoderado” presentado por doña Gabriela Miranda Quinteros, se provee: A lo principal y al segundo otrosí: téngase presente; al primer otrosí: ténganse por acompañados los documentos, sin perjuicio del ofrecimiento e incorporación en audiencia, y al tercer otrosí: estese al mérito de autos. Se omite la relación somera de la reclamación. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación. El abogado de la parte reclamada expresa que no cuenta con las facultades para arribar a un acuerdo, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación. TRASLADO CONTESTACIÓN PARTE RECLAMADA: Esta parte viene en evacuar el traslado conferido y contestar a la reclamación judicial de la parte reclamante, solicitando desde ya que se rechace, en todas sus partes, con expresa condenación en costas, cuyos argumentos se encuentran grabados en audio. El Tribunal Resuelve: Se tiene por evacuada la contestación de la reclamación. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho. 2.- Efectividad de haber dado cumplimiento la reclamante a la normativa legal aplicable en la especie.  OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMADA: Prueba documental: 1.- Presentación de Reclamo N° 603/2023/924. 2.- Notificación de presentación de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece GLOBE FACILITY SERVICES SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.017.431-7, domiciliada para estos efectos en Avenida Apoquindo N°2930 Piso 2, Las Condes, Santiago, quien interpone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, reclamación judicial en procedimiento monitorio contra la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE RENGO, RUT : 61.502.000-1, representada por doña Gabriela Miranda Quinteros, ambos domiciliados en Alonso de Ercilla Nº305, Rengo. Por medio de su reclamación pretende impugnar la Resolución N°603-2633/2024 que resolvió una reconsideración administrativa respecto de la Resolución de Multa N°3557/2023/105, de fecha 26 de enero de 2024. Como fundamento de la reclamación, señala primeramente que su representada brinda el servicio de operación de distintos peajes en las principales rutas concesionadas. Conforme el giro social de la empresa, ésta se extiende a lo largo de todas las carreteras a nivel nacional, sin que ello signifique que existan representantes del empleador de forma fija en cada una de las casetas de peaje existentes que puedan proveer de la información completa e inmediata que requieren los fiscalizadores. Luego, en cuanto al hecho infraccional propiamente tal, relata que fue sancionada por una única multa ascendente a 60 UTM por: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en un documento anexo la modificación de la estipulación referida a duración del mismo. Respecto a reclamante Luis Exequiel Hernández Guerrero. Infracción constatada en audiencia de conciliación de fecha 05 de diciembre de 2023”. En este sentido, refiere que analizada la normativa que motivó la sanción, considera que no concurre el supuesto fáctico de la multa impuesta por error de hecho, en cuanto se verifica una inexistencia jurídica de la infracción por haber sido efectuada la fiscalización sin adecuado traslado a Globe Facility Services SPA y por no ser efectivo que haya existido infracción contractual por modificación alguna que haya debido ser consignada. A continuación detalla que el hecho imputado es no consignar por escrito en un documento anexo del contrato de trabajo la modificación de la estipulación referida a la duración del contrato, pero que no ha existido modificación del contrato alguna sino que mera aplicación de un efecto previsto en la ley al que solo se ha dado cumplimiento por parte del empleador y trabajador a través del ejercicio práctico. En definitiva, afirma que no ha existido un cambio de las condiciones del contrato pactado por parte del empleador que ameriten un documento diverso, sino que ha operado una transformación por el solo ministerio de la ley. Añade que la ejecución tácita del contrato de trabajo desemboca en una condición favorable para el trabajador y está lejos de ser desconocida por el empleador sino por el contrario declarada, no existiendo vulneración a ninguna norma del Código del Trabajo. Previas citas legales, y de má

Fallo

se declara el contrato de Luis Hernández como indefinido. 6.- Anexo de contrato de trabajo entre Globe Facility Services y Luis Hernández de fecha 01 de agosto de 2023 que transforma el contrato en indefinido enviado. 7.- Constancia en sistema de derivación para firma de anexo de contrato de trabajo a Luis Hernández 8.- Contrato de trabajo de Globe Facility Services y Luis Hernández Lorca de fecha 08 de mayo de 2023. 9.- Acta de comparendo de conciliación de Inspección Comunal del Trabajo de Rengo entre representante de Globe Facility Services y Luis Hernández Guerrero. El Tribunal Resuelve: Se tiene por ofrecida y por incorporada la prueba documental de la parte reclamante. Prueba testimonial: Declara el testigo Raúl Gabriel Saavedra Madariaga, Cédula de Identidad N° 19.018.039-5, el cual fue interrogado y contrainterrogado por las partes, cuyos dichos se encuentran contenidos en el registro de audio. Exhibición documental: Se solicita que la reclamada exhiba, bajo el apercibimiento legal del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo, el expediente de Fiscalización de Inspección Provincial del Trabajo de Rengo, con reconsideración administrativa de multa N°3557/23/105-1, con detalle de la documentación observada por el fiscalizador. El abogado de la parte reclamada expresa que la documentación se encontraría digitalizada en la causa, y el abogado de la parte reclamante la da por cumplida. El Tribunal Resuelve: Se tiene por cumplida dicha exhibición. OBSERVACIONES A LA

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 30 de abril de 2024 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 24-4-0550144-5 RIT I-10-2024 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 12:40 horas HORA DE TÉRMINO 13:46 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440550144-5-111 PA

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