Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

EMPRESAS CAROZZI S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE

Rol

I-24-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya señalados. El 21 de noviembre de 2022 el IST prescribió medidas correctivas para corregir las infracciones constatadas por la Inspección del Trabajo, las que fueron cumplidas inmediatamente. Fueron las siguientes: - Reforzar el procedimiento de bloqueo de la maquina cinta trasportadora rechazo del horno línea 22. - Modifica el instructivo de sobre lubricación, incorporando el bloqueo con candado y descartando el bloqueo con tarjetas. - Actualización del procedimiento de lubricación de máquinas. Especial atención se brinda a la incorporación del bloqueo de energías peligrosas a través de candados de bloqueo. Respecto a la infracción N°2, el IST señaló que, una vez que informaron a la empresa la gravedad de la lesión, ésta informó inmediatamente a la Inspección del Trabajo a las 12:52 h del 18 de octubre de 2022, como consta en la constancia de notificación de accidente laboral y la Notificación de Accidente del trabajo, Ministerio de Salud Folio 2213560. B. Alegaciones de fondo. 1) Multa 1. Alega que su parte cumplió todas las medidas correctivas dadas por el IST, dentro del plazo de quince días de notificada la multa. Argumenta que la Inspección del Trabajo no observó las reglas sobre la rebaja de multa, que establece el artículo 511 del Código del Trabajo. La norma manda que en caso que se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la multa, se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Argumenta que en nada obsta a la rebaja lo ordenado por la Circular N°4 de 17 de enero de 2022, la cual veda la posibilidad de rebaja en casos de accidentes del trabajo, porque existe una reserva y mandato legal expreso al respecto, el que impide esa distinción entre materias. 2) Multa 2. Niega incumplimiento de la obligación legal establecida en el artículo 76 inciso 4º de la Ley Nº 16.744: Ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Intervinientes. · Reclamante: · ZARKO LUKSIC SANDOVAL, abogado, en representación de EMPRESAS CAROZZI S.A., RUT N° 96.591.040-9, sociedad del giro alimentación, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Longitudinal Sur N°5201, sector Nos, comuna de San Bernardo. · Reclamada: · INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO SAN BERNARDO, representada por su jefe VÍCTOR INOSTROZA FLORES, funcionario público, ambos domiciliados en calle Freire N°473, 2° piso, Comuna de San Bernardo. · Procedimiento: · Procedimiento de aplicación general laboral. · Acciones. · Acción de reclamación de multa del artículo 512 del Código del Trabajo. 2º. Síntesis de la demanda de reclamación de multa. A. Antecedentes. Se dirige contra la resolución N° 130 de 28 de marzo de 2023, que mantuvo la multa administrativa número 8210/2022/56 que impuso dos multas de 60 y 150 unidades tributarias mensuales (UTM) respectivamente. Se indican las siguientes infracciones: “1. No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo establecidos por la empresa. 2. No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave ocurrido. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensable para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores” El antecedente es un accidente del trabajo ocurrido el 17 de octubre de 2022, aproximadamente a las 02:00 h, en la planta de galletas, afectando a la trabajadora Paola Alejandra Díaz Maureira, operadora de máquina. Explica que la trabajadora estaba desarrollando “labores de limpieza del descanso del rodamiento de transportador”, sin detener el equipo, lo que causó el accidente. Relata que la trabajadora fue inmediatamente trasladada a la sala de primeros auxilios, administrada por Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), ubicada al interior de la empresa; el paramédico de dicho organismo informó al personal que la trabajadora perdió la uña de su dedo y que sería derivada al centro de salud pertinente. Agrega que en la tarde del 17 de octubre de 2022 se efectuó la DIAT, donde no se calificó el accidente como grave, atendida le lesión indicada por el paramédico del IST. Posteriormente llamaron al IST para consultar por el caso, enterándose que la trabajadora también había perdido parte del pulpejo. Al enterarse de la gravedad, informaron a la Inspección del Trabajo mediante el call center el 18 de octubre de 2022 a las 13:12 h. El 25 de octubre de 2022 se inició la fiscalización N°1573/1313 de la cual provino la resolución de multa administrativa N°8210/2022/56, que sancionó a la empresa por los hechos ya señalados. El 21 de noviembre de 2022 el IST prescribió medid

Fallo

Por tanto, hay un error de hecho al dictar la multa 2. Agrega que, en todo caso, habría un cumplimiento posterior de la norma, el que hace procedente la rebaja conforme al ya citado artículo 511 del Código del Trabajo. C. Peticiones. Pidió tener por interpuesto reclamo judicial de resolución administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo contra la Resolución Nº 130 de 28 de marzo de 2023 que confirmó la Resolución de Multa Nº 8210/2022/56, acogerla a tramitación y, en definitiva, se rebaje la multa 1 y se deje sin efecto la multa 2 o en subsidio, sea ésta rebajada, con costas. 3º. Contestación. A. Sobre la acción deducida. Hace presente que la acción interpuesta tiene como límite el cuestionar si se ajusta a derecho la resolución recaída en la solicitud de reconsideración respectiva y que dispuso mantener las sanciones administrativas contenidas en resolución de multa original, todo en el estricto marco del artículo 511 del Código del Trabajo, probando la corrección fehaciente de la conducta infraccionada o que ha habido manifiesto error de hecho al fiscalizar. Agrega que las constataciones del fiscalizador gozan de presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso la prueba judicial, conforme al artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. B. Antecedentes. Reconoce la dictación de la resolución de multa original N° 8210/2022/56 y los hechos sancionados, todo a causa de una fiscali

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-24-2023 RUC 23- 4-0478060-3 San Bernardo, dos de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°. Intervinientes. · Reclamante: · ZARKO LUKSIC SANDOVAL, abogado, en representación de EMPRESAS CAROZZI S.A., RUT N° 96.591.040-9, sociedad del giro alimentación, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Longitudinal Sur N°52

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