Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

URRUTIA/MONCADA

Rol

O-41-2019

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, de esta forma mediante este acto se procederá a la dictación de la sentencia: Pucón, a treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.- VISTOS Y OIDOS, PRIMERO. La parte demandante está constituida por doña Patricia Macarena Urrutia Arias, RUN 13.158.178-5, domiciliada en Camino a Caburgua km 17 de la comuna de Pucón quien ha ejercido acción de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de GASTRONOMICA CARLOS CRISTOBAL MONDACA CAMPOS E.I.R.L. RUT: 76.212.726-1, domiciliado en Avenida Bernardo O'Higgins 635 de la comuna de Pucón; don CARLOS CRISTÓBAL MONCADA CAMPOS como persona natural, RUT: 9.782.397-9, domiciliado en Avenida Bernardo O'Higgins 635 de la comuna de Pucón; MARIA EUGENIA SAMUR JORQUERA, RUT: 10.465.934-9, domiciliado en Avenida Bernardo O'Higgins 635 de la comuna de Pucón; y PAULINA MONCADA SAMUR, RUT: 15.448.316-0, domiciliado en Avenida Bernardo O'Higgins 635 de la comuna de Pucón. SEGUNDO.

Fundamentos

Considerando lo dispuesto en los artículos 453 N°1 inciso 7°, 453 N° 3 inciso 2° en sentido que no ha existido contestación de la demanda y solo ha comparecido dos de los demandados a esta audiencia sin que haya podido preparar calificación o elementos para una eventual conciliación y dispuesto además en los artículos 4, 7, 9, 10, 41, 54 y siguientes, 63, 162, 162, 168, 169, 172, 173 y siguientes, y 453 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara que la conciliación se ha frustrado Funda registro de audio. TRIBUNAL: En el mérito, precisamente la notificación, el tiempo del ejercicio de la demanda, que de conformidad al artículo 453 N°1 inciso 7° no se ha contestado la demanda, este Juez en consonancia con el artículo 453 N°3 inciso 2° del Código del Trabajo considera que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, de esta forma mediante este acto se procederá a la dictación de la sentencia: Pucón, a treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.- VISTOS Y OIDOS, PRIMERO. La parte demandante está constituida por doña Patricia Macarena Urrutia Arias, RUN 13.158.178-5, domiciliada en Camino a Caburgua km 17 de la comuna de Pucón quien ha ejercido acción de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de GASTRONOMICA CARLOS CRISTOBAL MONDACA CAMPOS E.I.R.L. RUT: 76.212.726-1, domiciliado en Avenida Bernardo O'Higgins 635 de la comuna de Pucón; don CARLOS CRISTÓBAL MONCADA CAMPOS como persona natural, RUT: 9.782.397-9, domiciliado en Avenida Bernardo O'Higgins 635 de la comuna de Pucón; MARIA EUGENIA SAMUR JORQUERA, RUT: 10.465.934-9, domiciliado en Avenida Bernardo O'Higgins 635 de la comuna de Pucón; y PAULINA MONCADA SAMUR, RUT: 15.448.316-0, domiciliado en Avenida Bernardo O'Higgins 635 de la comuna de Pucón. SEGUNDO. Considerando lo dispuesto en los artículos 453 N°1 inciso 7°, 453 N° 3 inciso 2° en sentido que no ha existido contes

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO DICTACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA FECHA 30/04/2024 RUC 19-4-0206411-3 RIT O-41-2019 MAGISTRADO JOSÉ LUIS MAUREIRA GONZALEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CÑC/ SALA 1 HORA DE INICIO 08:30 HORAS HORA DE TERMINO 08:50 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940206411-3-0214 PARTE DEMANDANTE COMPARECE PRESENCIAL PATRICIA MACARENA URRUTIA ARIAS, RUT

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