RODRIGUEZ/ROJAS
Rol
O-1249-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1249-2023, R.U.C. 23-4-0509999-3, seguida por declaración de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Ana C. Rojas Sandoval, abogada, en representación de don MANUEL RODRIGUEZ TOLEDO, pasaporte N° SE18604, boliviano, soltero, jardinero, domiciliado en avenida Agustina N° 719 seguida en contra de doña SONIA ROJAS ROJAS, Cédula de Identidad Nº 7.457.372-k, con domicilio en Félix García Nº520, Antofagasta. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora y al no existir hechos controvertidos se dictó sentencia inmediata. CUARTO: Que, el Nº 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 01 de enero de 2023 y el 18 de julio de 2023. 3) que el demandante se obligó a cumplir funciones de jardinero 4) que su contrato era de duración indefinida. 5) que su remuneración ascendía a $610.000.- 6) que el actor puso término a su contrato de trabajo en virtud de autodespido fundado en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 7) que al momento del término de la relación laboral las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del actor se encontraban impagas. 8) que al término de la relación laboral se adeudaba remuneraciones y feriado legal y proporcional. QUINTO: En c
Fundamentos
considerando que ha ingresado la demanda con una identificación extranjera; por consiguiente, si bien a juicio de esta sentenciadora constituye un incumplimiento contractual, el no escriturar contrato de trabajo, lo que impide que el trabajador pueda cotizar en el sistema previsional chileno, en la especie no existe retención de dineros por parte del empleador para proceder al pago de cotizaciones previsionales, en consecuencia no se produce el supuesto que hace posible la sanción de nulidad del despido, por lo que deberá rechazarse la demanda. DUODECIMO: En cuanto a la indemnización por seguro de cesantía, que se rechazará la solicitud toda vez que no existe constancia de la afiliación el trabajador al seguro de la ley 19.728 y por ende no existe obligación para el empleador de pagar cotizaciones, por lo que no podría el actor solicitar ante la administradora el pago del seguro, por lo que no incurriría el empleador en incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la referida ley. DECIMO TERCERO: En cuanto al cobro de prestaciones. A) En cuanto a las remuneraciones demandadas.se ha acreditado en audiencia que el actor prestó servicios efectivos para la demandada desde el 01 de enero de 2023 y hasta el 11 de abril de 2023, fecha en la que su empleador deja de entregar el trabajo convenido, y luego el actor decide poner término a su contrato en julio del mismo año, lo que se ha tenido por tácitamente admitido y que también se ha tenido por tácitamente admitido que las remuneraciones por ese periodo nos e encuentran pagadas por lo que se acogerá la demanda en ese sentido. B) en cuanto al feriado proporcional, habiéndose extendido la relación laboral entre el 01 de enero y el 18 de julio de 2023, se produce el supuesto del inciso tercero del artículo 73 del Código del Trabajo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, intentada por doña Ana C. Rojas Sandoval, abogada, en representación de don MANUEL RODRIGUEZ TOLEDO, seguida en contra de SONIA ROJAS ROJAS, todos ya individualizados, en cuanto se declara terminada la relación laboral mediante autodespido, debiendo el demandado pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- $3.660.000.- a título de remuneraciones pendientes correspondientes a febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023. 2.- $610.000.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $243.996.- a título de feriado proporcional. II.- Que, las sumas que anteceden deberán ser pagadas debidamente reajustada de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones en lo que dice relación con la indemnización por seguro de cesantía. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante d
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Manuel Rodríguez Toledo DEMANDADO: Sonia Rojas Rojas RUC: 23-4-0509999-3 RIT: O-1249-2023 _________________________________________/ Antofagasta, treinta de abril del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1249-2023, R.U.C. 2
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